Fabíola Wust Zibetti*
Las controversias sobre standards essential patentes (SEP) ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) muestran que, en el ámbito internacional, el tema está saliendo del ámbito técnico de las organizaciones de normalización y ganando cada vez más espacio en los espacios jurídicos. Los casos de anti-suit injunctions (DS611) y licencias globales FRAND (DS632) en la OMC son un indicio de la creciente juridificación internacional de la gobernanza tecnológica.
Durante años, las patentes esenciales para normas, conocidas como SEPs, fueron tratadas en la esfera internacional principalmente como un tema técnico, contractual y empresarial. El debate se centraba en las organizaciones de normalización técnica, y sus respectivas políticas internas de propiedad intelectual, declaraciones de esencialidad y compromisos FRAND, es decir, la obligación de licenciar esas patentes en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.
Sin embargo, los casos recientes ante la OMC muestran señales de cambio: un cambio de escala. Las SEPs están dejando de ser solo un problema de gobernanza técnica para convertirse en un asunto de derecho económico internacional, jurisdicción y poder tecnológico. Temas que antes se concentraban en los organismos de normalización técnica, hoy ganan espacio en los foros de soluciones de controversias internacionales. Las cuestiones relativas a la declaración de esencialidad de patentes para normas, los compromisos FRAND y la participación en organizaciones de normalización siguen siendo relevantes, pero ya no bastan para explicar la complejidad actual del fenómeno. Hoy, las controversias SEP se proyectan hacia disputas más amplias sobre jurisdicción, cumplimiento de obligaciones internacionales y distribución del poder tecnológico.
Este desplazamiento institucional tiene antecedentes relevantes. A mediados de los años 2000, la relación entre derechos de propiedad intelectual y normalización técnica ya había sido planteada en el sistema multilateral de comercio. En 2005, China presentó ante el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC la comunicación G/TBT/W/251, sobre cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la normalización técnica. El debate continuó con G/TBT/W/251/Add.1, de 2006, y se vinculaba con preocupaciones sobre transparencia, divulgación de derechos de propiedad intelectual, políticas de licenciamiento y efectos de la incorporación de tecnologías patentadas en normas técnicas.
Este debate se reposicionó en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual en 2009. El documento SCP/13/2, “Normas técnicas y patentes”, preparado por la Secretaría para la decimotercera sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes de la OMPI, da cuenta de esta situación. El documento reconoce que China había exhortado a los miembros de la OMC, en el Comité OTC, a intercambiar prácticas y experiencias sobre políticas de derechos de propiedad intelectual en el contexto de la normalización, con miras a facilitar la elaboración y aplicación de normas internacionales y la aplicación más efectiva del Acuerdo OTC. Este documento señala que las patentes y las normas técnicas pueden compartir objetivos, en la medida en que ambas estimulan o apoyan la innovación y la difusión de tecnología. Sin embargo, también advierte que puede surgir un antagonismo cuando la observancia de derechos de patente obstaculiza el uso más generalizado de las normas. Esta tensión es justamente la que hoy reaparece, con mayor intensidad jurídica, en las controversias SEP ante la OMC.
Visto en perspectiva, los casos DS611 y DS632 muestran una nueva fase de una discusión que primero apareció como preocupación técnica y regulatoria en el Comité OTC de la OMC, luego fue desplazada hacia la OMPI como debate sobre patentes y normas técnicas, y hoy retorna a la OMC bajo la forma de controversias jurídicas vinculadas al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (Acuerdo TRIPS). La diferencia es significativa: en 2005 y 2006, el problema se formulaba en torno a cómo compatibilizar normalización técnica, transparencia, divulgación de derechos de propiedad intelectual y condiciones de licenciamiento; en DS611 y DS632, la pregunta se vuelve más litigiosa y jurisdiccional.
El punto de inflexión de esta nueva etapa puede ubicarse en el caso Huawei v. Conversant. El 28 de agosto de 2020, el Tribunal Popular Supremo de China adoptó la primera anti-suit injunction en un litigio SEP. La orden prohibió a Conversant ejecutar una medida dictada el día anterior por un tribunal alemán y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. Luego de ese caso, tribunales chinos emitieron órdenes similares en controversias como Xiaomi v. InterDigital, ZTE v. Conversant, OPPO v. Sharp y Samsung v. Ericsson (WT/DS611/11).
Una anti-suit injunction es una orden judicial mediante la cual un tribunal impide a una parte iniciar, continuar o ejecutar un litigio en otra jurisdicción. En el ámbito de las SEPs, esto puede significar que un tribunal ordene a un titular de patentes no continuar acciones judiciales en otro país, bajo amenaza de multas (Bonadio, E., 2023; Contreras, J. L., 2021/2022; Yu, P. K., Contreras, J. L., & Yu, Y., 2022; Nazzini, R., 2023). El problema, desde la perspectiva europea era que estas órdenes podían impedir a titulares de patentes esenciales hacer valer derechos sobre patentes no chinas ante tribunales extranjeros. Según la Comisión Europea, las medidas cuestionadas prohibían a titulares de SEPs iniciar o continuar acciones de propiedad intelectual en jurisdicciones distintas de China, bajo amenaza de sanciones significativas.
La controversia llegó a la OMC bajo el nombre DS611: China – Enforcement of Intellectual Property Rights. El 21 de julio de 2025, el laudo arbitral de apelación con sus respectivos anexos fue emitido y notificado al Órgano de Solución de Diferencias y al Consejo de los ADPIC. La decisión concluyó que la política china de anti-suit injunctions era incompatible con obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC/TRIPS, particularmente porque restringía el ejercicio de derechos de patente en otras jurisdicciones.
La relevancia política del caso aumentó en abril de 2026, cuando la Comisión Europea informó que China había anunciado el retiro de su política de anti-suit injunctions tras el fallo favorable a la UE. Para la Comisión, se trata de una decisión significativa para los titulares europeos de SEPs, ya que reafirma su posibilidad de defender derechos de patente fuera de China. Al mismo tiempo, la propia Comisión señaló que seguirá monitoreando el cumplimiento, dado que la política cuestionada no estaba formulada como una norma única y codificada, sino como una práctica judicial.
Sin embargo, la disputa no termina con DS611. Una segunda controversia, DS632: China – Worldwide Licensing Terms for Standard Essential Patents, plantea una cuestión incluso más estructural: si tribunales nacionales pueden fijar condiciones mundiales de licencia y tasas globales de royalties FRAND para carteras SEP que incluyen patentes extranjeras. La UE solicitó consultas el 20 de enero de 2025 y pidió el establecimiento de un panel el 12 de febrero de 2026. El 19 de marzo de 2026 el panel fue establecido.
La diferencia entre ambos casos es importante. El caso DS611 trata sobre la restricción del acceso a tribunales extranjeros mediante anti-suit injunctions. El caso DS632, en cambio, aborda la posibilidad de que un tribunal nacional determine condiciones mundiales de licenciamiento para carteras internacionales de patentes esenciales. Mientras el primer caso se refiere a quién puede litigar y dónde, el segundo se refiere principalmente a quién puede decidir sobre el valor y las condiciones globales de licenciamiento de una tecnología estandarizada. La Comisión Europea sostiene que las medidas impugnadas permiten a los tribunales chinos fijar condiciones mundiales de licencia, incluidas tasas de royalties, para carteras SEP que pueden contener patentes europeas, sin el consentimiento de los titulares.
Esta nueva etapa es jurídicamente relevante porque puede anticipar una regulación internacional más amplia de las SEPs. Hasta el momento, parte significativa del sistema ha descansado en una arquitectura híbrida: normas técnicas elaboradas por organismos de normalización técnica (Fiedler, C., 2023), declaraciones de esencialidad, compromisos FRAND, negociaciones privadas y litigios nacionales. Sin embargo, los casos ante la OMC indican que esa arquitectura enfrenta tensiones crecientes cuando las controversias involucran carteras globales de patentes, estándares transnacionales y decisiones judiciales con efectos extraterritoriales.
Cuando un tribunal nacional dicta una orden que impide litigar en otros países, o cuando pretende fijar condiciones mundiales de licencia para patentes concedidas por otros Estados, el problema deja de ser puramente privado o técnico. Se convierte en una cuestión de coordinación entre los sistemas jurídicos, los límites de la jurisdicción nacional y la compatibilidad con las obligaciones multilaterales. En este sentido, los casos SEP ante la OMC muestran que la gobernanza tecnológica global está ingresando en una fase de mayor juridificación.
Este cambio no significa que los organismos de normalización pierdan relevancia. Por el contrario, siguen siendo espacios centrales para definir normas técnicas y compromisos de licenciamiento. Pero sí significa que sus efectos económicos y jurídicos ya no pueden entenderse únicamente desde la autorregulación técnica. Las reglas sobre SEPs, FRAND y jurisdicción están siendo discutidas cada vez con mayor intensidad en tribunales nacionales, cortes regionales, arbitrajes y foros multilaterales.
Para Europa, los casos DS611 y DS632 son estratégicos porque involucran a empresas con carteras de patentes esenciales importantes, especialmente en telecomunicaciones y conectividad. La preocupación no se limita al monto de los royalties. El punto central es quién tiene autoridad para definir las condiciones globales de acceso a tecnologías estandarizadas, bajo qué reglas y con qué efectos sobre la competencia internacional. En esa disputa, la OMC se presenta como un foro relevante para evaluar si determinadas prácticas judiciales nacionales son compatibles con el Acuerdo TRIPS.
Para América Latina, el tema puede parecer lejano, no obstante, no lo es. Son varios los casos que están siendo presentados antes las cortes de la región, especialmente en Brasil. Si bien la región no concentra grandes carteras SEP comparables a las de las principales economías tecnológicas, sí depende crecientemente de tecnologías estandarizadas para redes 5G, infraestructura digital, dispositivos conectados, telemedicina, ciudades inteligentes, transporte, servicios digitales, transición energética, entre otras. Las reglas que se consoliden en torno a SEPs y licencias FRAND pueden afectar directamente los costos de acceso tecnológico, las condiciones de transferencia de tecnología y los márgenes de política pública de los países latinoamericanos.
La principal implicancia para América Latina consiste en comprender, anticipar e incidir en las reglas jurídicas emergentes en torno a la definición del valor y condiciones de la circulación global de las tecnologías estandarizadas. Esto exige fortalecer los sistemas jurídicos nacionales y la diplomacia de estándares, la participación en organismos de normalización, la inteligencia regulatoria y la formación de especialistas capaces de conectar propiedad intelectual, comercio internacional, competencia, política industrial y gobernanza tecnológica.
En definitiva, los casos SEP ante la OMC no deben leerse como disputas aisladas entre grandes economías tecnológicas. Son señales de un cambio más amplio en la gobernanza tecnológica global. Lo que hace dos décadas aparecía como una preocupación técnica en el Comité OTC de la OMC, y luego como una cuestión de patentes y normas técnicas en la OMPI, hoy retorna al sistema multilateral de comercio como controversias jurídicas sobre jurisdicción, licencias globales y obligaciones internacionales de propiedad intelectual. DS611 ya dejó una señal clara sobre los límites de las anti-suit injunctions en disputas SEP. DS632, todavía en curso, podría contribuir a definir hasta dónde puede llegar un tribunal nacional al fijar condiciones mundiales de licenciamiento para tecnologías esenciales a las normas técnicas. Son casos que, en su conjunto, representan señales de un cambio potencialmente más profundo: las bases para la construcción de una nueva arquitectura jurídica para la gobernanza tecnológica global.
Referencias
Bonadio, E.; Lucchi, N. (2023). “Antisuit injunctions in SEP disputes and the recent EU’s WTO/TRIPS case against China”. The Journal of World Intellectual Property. V. 26, issue 3. https://doi.org/10.1111/jwip.12275Digital Object Identifier (DOI)
Comisión Europea. EU requests WTO panel in dispute with China over royalties for EU high-tech sector. 12 de febrero de 2026. https://policy.trade.ec.europa.eu/news/eu-requests-wto-panel-dispute-china-over-royalties-eu-high-tech-sector-2026-02-12_en
Comisión Europea. Following WTO ruling favourable to EU, China announces withdrawal of its anti-suit injunction Policy. 1 de abril de 2026. https://policy.trade.ec.europa.eu/news/following-wto-ruling-favourable-eu-china-announces-withdrawal-its-anti-suit-injunction-policy-2026-04-01_en
Comisión Europea. WT/DS632 – China – Worldwide Licensing Terms for Standard Essential Patents. https://policy.trade.ec.europa.eu/enforcement-and-protection/dispute-settlement/wto-dispute-settlement/wto-disputes-cases-involving-eu/wtds632-china-worldwide-licensing-terms-standard-essential-patents_en
Contreras, J. (2021). “Anti-Suit Injunctions and Jurisdictional Competition in Global FRAND Litigation: The Case for Judicial Restraint”, 11 N.Y.U. J. Intell. Prop. & Ent. L. 171, 174–81.
Fiedler, C. et al. (2023). “Membership, governance, and lobbying in standard-setting organizations”. Research Policy. Volume 52, Issue 6, July 2023. https://doi.org/10.1016/j.respol.2023.104761
Nazzini, R. (2023). “Global licences under threat of injunctions: FRAND commitments, competition law and jurisdictional battles”. Journal of Antitrust Enforcement, Volume 11, Issue 3, November 2023, Pages 427–453. https://doi.org/10.1093/jaenfo/jnad002
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes. SCP/13/2. Normas técnicas y patentes. Documento preparado por la Secretaría. Decimotercera sesión, Ginebra, 23 a 27 de marzo de 2009. Ginebra: OMPI, 18 de febrero de 2009.
Organización Mundial del Comercio. Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio. G/TBT/W/251. Comunicación de la República Popular China: Cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la normalización. 25 de mayo de 2005. https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=S:/G/TBT/W251.pdf&Open=True
Organización Mundial del Comercio. Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio. G/TBT/W/251/Add.1. Addendum. Comunicación de la República Popular China: Cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la normalización. 9 de noviembre de 2006. https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=S:/G/TBT/W251A1.pdf&Open=True
Organización Mundial del Comercio. DS611: China – Enforcement of Intellectual Property Rights. https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds611_e.htm
Organización Mundial del Comercio. DS632: China – Worldwide Licensing Terms for Standard Essential Patents. https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds632_e.htm
Organización Mundial del Comercio. WT/DS611/11/Add.1. 24 de abril de 2025. https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/611-11_a_e.pdf
Organización Mundial del Comercio. WT/DS611/ARB25, China – Enforcement of Intellectual Property Rights, Arbitration under Article 25 of the DSU, Award of the Arbitrators. 21 de julio de 2025. https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/cases_e/ds611_e.htm
Organización Mundial del Comercio. WT/DS611/ARB25/Add.1. 21 de julio de 2025. https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/611arb25_e.pdf
Yu, P. K., Contreras, J. L., & Yu, Y. (2022). “Transplanting Anti-Suit Injunctions”. American University Law Review. V. 71 pp. 1537-1618. https://aulawreview.org/wp-content/uploads/2022/05/YCY.to_.Printer_UpdatedTable.pdf
*Fabíola Wust Zibetti
Académica del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. Fondecyt Regular 1250341. Integrante de la Red Bridge Watch.