Manuel Becerra Ramírez*
Principalmente desde la administración del presidente Donald Trump el derecho internacional, elemento esencial para la convivencia pacífica y ordenada de la humanidad, ha sufrido un enorme desdén, debido a su incumplimiento, y además la organización internacional con la Organización de Naciones Unidas a la cabeza, ha quedado marginada de los grandes conflictos que padece la comunidad internacional desde la Guerra de Rusia, Ucrania, el genocidio en Gaza, y ahora la agresión de Estados Unidos e Israel a Irán y Líbano.
Sin cumplimiento del derecho internacional, las relaciones internacionales quedan sujetas a las políticas de fuerza. Con ella, los Estados, buscan rearmarse (véase el movimiento armamentista en Europa, por ejemplo) y los más adelantados a conseguir una bomba atómica o asegurar su capacidad nuclear. Aquí, véanse los ejemplos de Corea del Norte, Paquistán, e Israel. No se debe de olvidar que Israel, con la ayuda de Occidente, ha logrado tener una capacidad nuclear que los medios de comunicación masiva ignoran.
Por supuesto, la política de fuerza es muy peligrosa pues pone al mundo en peligro de una conflagración mundial; por eso, es necesario detenerla, seguir hablando del derecho internacional, como un componente fundamental de las relaciones entre los Estados para evitar un mayor deterioro de la situación internacional que desemboque en una guerra global en la cual son los pueblos los que más sufren.
Como sabemos, el sábado 28 de febrero del 2026, los Estados Unidos e Israel lanzaron un fenomenal ataque contra Irán, que fue contestado por este país, lo cual inicio un conflicto que a esta altura se ha generalizado en el golfo Pérsico y pone en peligro la paz y seguridad internacionales global. Un punto central en el conflicto es el dominio del estrecho de Ormuz que ha sido cerrado originalmente por Irán, como un acto de legítima defensa de conformidad con el artículo 51 de la Carta de San Francisco y después a partir del 13 de abril, los Estados Unidos decidió también bloquear el estrecho con la finalidad de ahogar económicamente a Irán.
Significado económico de Ormuz
El estrecho de Ormuz es un fenómeno geográfico que consiste en un paso de apenas 34 km (21 millas) de ancho en su punto más estrecho, dos Estados, Irán y Omán. Ahora bien, la cuestión económica es que por ahí circula el 20% del comercio marítimo global de petróleo, proveniente principalmente de países productores como Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos, Irak y Catar, que, hay que anotar, son aliados de los Estados Unidos y en donde se encuentran bases militares de esta potencia.
Perspectiva del derecho internacional
En el conflicto en medio oriente varios aspectos llaman la atención desde la perspectiva jurídica internacional. En principio, es claro que la agresión de Estados Unidos e Israel a Irán y al Líbano, es una clara violación del derecho internacional (el orden público internacional compuesto, entre otros, de los principios contenidos en la Carta de San Francisco en sus artículos 1 y 2) e inclusive ese ataque al colegio Shajareh Tayeyebh en Minab, provincia de Hormozgan, Irán, que dejaron 168 personas fallecidas, de las cuales 110 eran alumnos/as (54 niñas, 66 niños 26 maestros y 4 padres de familia) constituye un crimen de guerra.
Sin dejar de soslayar la violación fragante que ha habido al derecho internacional y concretamente al derecho humanitario internacional desencadenado por los gobiernos de Donald Trump y Benjamín Netanyahu, aquí nos referiremos a dos aspectos jurídicos de la guerra que llaman la atención. El primero se refiere al derecho del mar y el otro al bloqueo y su regulación jurídica internacional.
Sobre el caso de los estrechos marítimos, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en un fallo celebre, del año de 1949, sobre el estrecho de Corfú, se refirió al tema. Uno de los puntos a resolver por la CIJ fue el alegato de la Gran Bretaña de sus embarcaciones que transitaban por el estrecho de Corfú habían sufrido daños por minas colocadas por Albania, por lo cual, este país debía ser “considerado responsable por haber violado, por medio de aquel ataque, el principio del paso inocente a través de los estrechos marítimos a todos los buques, cualesquiera que fuese su nacionalidad del Derecho Internacional”.
La CIJ en su fallo dijo que: “De acuerdo con la costumbre internacional los Estados en tiempo de paz tienen el derecho de enviar sus barcos de guerra a través de los estrechos utilizados para la navegación internacional entre dos partes de alta mar sin necesidad de autorización previa del Estado costanero, siempre que el pasaje sea inocente”.
El fallo es interesante y tiene varios puntos a comentar. En principio, nos parece desafortunado y fuera del derecho pues el “paso inocente” no existe para las embarcaciones militares; aquí la CIJ perdió la dimensión del asunto. En segundo término, hay que subrayar que la CIJ condiciona el paso: “siempre que el paso sea inocente”.
Mas tarde, en la negociación de la III Convención sobre el Derecho del Mar, (III CONVEMAR) especial atención se le prestó a la regulación de los estrechos marinos, y no era para más, para las potencias marítimas, por ejemplo, la Gran Bretaña y los Estados Unidos, los estrechos marítimos tienen gran importancia para el comercio y la comunicación en un momento que la globalización era impulsado por las tecnologías de la comunicación y la computación.
Así, la III CONVEMAR en busca de equilibrio entre las nuevas figuras del derecho del mar: la zona económica exclusiva y los estrechos estableció una regulación concreta, dedicando la parte III y varios artículos. En principio, un artículo nodal es el 38 que establece el paso inocente para todas las embarcaciones.
Ahora bien, se entiende que el paso inocente debe ser pacifico (“Se abstendrán de toda amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de los Estados ribereños del estrecho o que en cualquier otra forma viole los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”). Esto es claro, si no el Estado ribereño puede estar sujeto a peligro. Además de que está sometido a una reglamentación concreta, es decir el Estado sigue ejerciendo derechos soberanos sobre el estrecho. Por supuesto esto se aplica al estrecho de Ormuz, con la limitación que ninguno de los Estados en conflicto: Irán, Estados Unidos e Israel son parte de la III CONVEMAR. Sin embargo, asumimos que la regulación de los estrechos es una costumbre internacional.
El bloqueo en el derecho interaccional
El otro asunto es el que se refiere al bloqueo que realiza Irán y los Estados Unidos sobre el estrecho de Ormuz. En principio, el asunto de los bloqueos no es nuevo en la historia de las relaciones internacionales. Inglaterra, por ejemplo, en la Guerra Inglaterra Francia en el siglo XIX, concretamente en el año 1806, Inglaterra realizó un bloqueo naval, como una estrategia de guerra, contra Francia y sus aliados; por supuesto, esto produjo una afectación comercial entre los países europeos. Durante la primera Guerra Mundial tenemos también ejemplo de bloqueo naval interpuesto por El Reino Unido contra Alemania y en la II Guerra Mundial también Alemania, por medio de sus submarinos, intentó bloquear a la Gran Bretaña.
Recientemente, en la región del Golfo Persico antes del actual conflicto fuimos testigos de un bloqueo contra Yemen. Por ese motivo, en septiembre del año 2019, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), publicó un informe que detalla una serie de posibles crímenes de guerra cometidos contra la República de Yemen, durante la intervención militar extranjera (Operación Tormenta Decisiva) por parte de una coalición de Estados Árabes, liderada por Arabia Saudita.
Así es que podemos afirmar que el bloqueo marítimo es una práctica regulada por el derecho consuetudinario internacional. Por ejemplo, actualmente, hay varios documentos que no son jurídicamente vinculantes, sino que son documentos de soft law que son parámetros en la práctica de esta manera de hacer la guerra: el Manual de Oxford de 1913; el Manual de San Remo y The Commander´s Handbook of the law of Naval Operations de los Estados Unidos y el German Joint Services Regulations.
Límites legales al bloqueo
Sin embargo, la práctica del bloque marítimo tiene límites que fija el derecho humanitario internacional (Convenios de Ginebra en 1949, los protocolos de 1977 y la Convención de Ginebra de 1980). Los manuales antes mencionados establecen reglas para el bloqueo. Por ejemplo, The Commander´s Handbook of the law of Naval Operations de la Armada de los EE. UU., establece ciertas formalidades que deben de cumplir los bloqueos.
La doctrina de derecho internacional reconoce que las condiciones que debe de cumplir un bloqueo para ser considerado válido son las siguientes: a) la existencia de estado de guerra; b) aplicación a los lugares susceptibles de bloqueo, una declaración de autoridad competente y una notificación respectiva a los Estados neutrales; c) efectividad; eso significa que sea mantenido por la fuerza suficiente para prohibir al enemigo el acceso al litoral y sobre todo d) que se respete el derecho humanitario.
El bloqueo estadounidense
Como dijimos anteriormente, a partir del 13 de abril, el Comando Central de Estados Unidos (Centcom), estableció que los buques de cualquier bandera que circulen por el Golfo de Oman y el Mar Arábigo, al estrecho de Ormuz que entren o salgan, sin autorización de Estados Unidos estarán sujetos a intercepción, desvío y captura. El presidente Trump advirtió que los “buques de ataque” iraníes serán “eliminados” si se acercan al bloqueo naval estadounidense.EE. UU fundamenta su acción de bloqueo en el manual del comandante de la Armada de los Estados Unidos sobre el derecho de las operaciones navales, de 2022.
Ahora bien, Estados Unidos es un Estado que se encuentra a miles de kilómetros de distancia, no es policita internacional. El Estrecho de Ormuz es un territorio con una gran importancia económica, como o vimos que en este momento pone en aprietos a la economía globalizada que todavía tiene al petróleo como un energético fundamental. Lo sabe bien Irán y por supuesto los Estados Unidos, que en otro bloqueo ilegal no permite que llegue petróleo a Cuba. Precisamente, en esa lógica política de fuerza, los Estados Unidos, con su bloqueo a Ormuz quiere que ahorcar la economía de Irán que depende en gran medida del petróleo que comercializa. Esa política criminal afecta más a los pueblos, a las personas comunes.
Si la agresión contra Irán de Estados Unidos-Israel ha llevado a un atolladero en Ormuz, pues la economía mundial está en jaque y la política de fuerza no puede resolver algo que desde sus orígenes es ilegal, ¿por qué no se regresa a los métodos tradicionales de solución de controversias? En una cumbre mundial, convocada por el secretario General de la ONU (que sea lo último que haga antes de que salga de la ONU) se deben de sentar a negociar: Irán, EE. UU., Israel, China y Rusia. Son estilos “viejos”, pero más racionales que las políticas de fuerza y chantaje internacionales.
*Manuel Becerra Ramírez
Investigador del IIJ-UNAM; partner del proyecto Bridges-Watch; profesor invitado del IRI de la Universidad de Sao Paulo.