José Joel Peña Llanes*
Introducción
La firma del Acuerdo Global Modernizado entre México y la Unión Europea (UE) ocurre en un contexto internacional marcado por tensiones geopolíticas, proteccionismo, reconfiguración productiva y debilitamiento del multilateralismo. En este escenario, reducir la relación México-UE a su dimensión comercial sería insuficiente, pues su relevancia actual radica en su capacidad para proyectar cooperación política, diversificación estratégica y convergencia normativa. Vista desde México, esta relación cuasi interregional ofrece algo más que el acceso preferencial a mercados: permite diversificar los vínculos externos, sostener espacios de cooperación política y articular agendas normativas en un entorno internacional cada vez más fragmentado.
La relación vigente se ha sustentado, desde el año 2000, en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la UE, conocido como Acuerdo Global. Este instrumento permitió institucionalizar el diálogo político, ampliar la cooperación y establecer un marco comercial preferencial. No obstante, desde su entrada en vigor, el entorno internacional, económico y tecnológico ha cambiado de manera sustantiva. En ese contexto, la modernización del acuerdo no debe verse solo como una actualización técnica de las reglas comerciales, sino como un intento de adaptar la relación bilateral a una realidad internacional más competitiva, incierta y políticamente exigente.
En términos académicos, puede entenderse como una relación cuasi interregional, en la medida en que México establece una vinculación institucionalizada con una organización regional de alta densidad jurídica e institucional: la UE. La literatura ha identificado esta forma híbrida como una modalidad específica del interregionalismo contemporáneo.
Firma del acuerdo en la VIII Cumbre México-Unión Europea
El 22 de mayo de 2026, México y la UE firmaron el Acuerdo Global Modernizado y el Acuerdo Comercial Interino en el marco de la VIII Cumbre México-UE, celebrada en la Ciudad de México. La UE estuvo representada por Ursula von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea; António Costa, presidente del Consejo Europeo; Kaja Kallas, alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; y Maroš Šefčovič, comisario de Comercio y Seguridad Económica. Por parte de México participaron la presidenta Claudia Sheinbaum; Roberto Velasco, secretario de Relaciones Exteriores; y Marcelo Ebrard, secretario de Economía.
La firma no inicia la relación estratégica entre México y la UE, pero sí busca reposicionarla frente a un contexto internacional mucho menos favorable que el existente cuando entró en vigor el Acuerdo Global original. Así, la cumbre tuvo una doble función: cerrar una etapa de negociación jurídica y enviar una señal política de continuidad, coordinación y confianza mutua. Entre los temas destacados se encuentran la defensa del orden internacional basado en normas, la cooperación multilateral, la paz y la seguridad internacionales, los derechos humanos y el fortalecimiento de la relación interregional entre la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
Contenido del Acuerdo Global Modernizado
Conforme a la documentación oficial publicada por la Comisión Europea, el nuevo esquema jurídico se compone de dos instrumentos paralelos: el Acuerdo Global Modernizado, formalmente denominado Acuerdo de Asociación Estratégica en Materia Política, Económica y de Cooperación, y el Acuerdo Comercial Interino. El primero comprende un pilar político y de cooperación, así como un pilar comercial y de inversión, incluidas las disposiciones sobre la protección de las inversiones. El segundo cubre únicamente las partes comerciales del acuerdo que corresponden a competencias exclusivas de la UE.
Una de las principales virtudes del acuerdo modernizado es la amplitud de su contenido sustantivo, aunque esa misma amplitud hará más exigente su implementación. En materia comercial, actualiza disciplinas tradicionales —como el comercio de bienes, las reglas de origen, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstáculos técnicos al comercio, la contratación pública y la solución de controversias— e incorpora temas centrales de la economía contemporánea. Entre ellos destacan el comercio digital, los servicios, la inversión, las materias primas, la sostenibilidad, las buenas prácticas regulatorias, el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pymes), la propiedad intelectual y la cooperación energética.
El acuerdo también confirma que la relación México-UE no puede entenderse únicamente desde la lógica comercial, pues incorpora una dimensión normativa y política orientada a darle mayor densidad estratégica. Como ha señalado el Consejo de la UE, se trata de un instrumento que ofrece un marco más moderno, integral y vinculante para las relaciones entre México y la UE, al abarcar el diálogo político, la cooperación, el comercio y la inversión. Asimismo, fortalece la cooperación en áreas clave como la seguridad, la justicia, el desarrollo sostenible, el cambio climático, la transformación digital, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la democracia, el multilateralismo y el combate a la corrupción.
Ratificación, competencias y entrada en vigor
Después de la firma, el desafío deja de ser principalmente negociador y se traslada al terreno jurídico-institucional: completar los procedimientos internos que permitirán su entrada en vigor. En el caso de México, los tratados internacionales deben ser aprobados por el Senado y, para producir efectos en el orden jurídico interno, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La Ley sobre la Celebración de Tratados distingue, además, entre firma, aprobación, ratificación y publicación, por lo que la suscripción del acuerdo no agota el proceso de vinculación jurídica internacional.
En el caso europeo, la complejidad no es meramente procedimental, sino estructural, pues responde a la distribución de competencias entre la UE y sus Estados miembros. El Acuerdo Global Modernizado tiene naturaleza mixta, pues comprende tanto materias de competencia de la Unión como ámbitos que requieren la participación de los Estados miembros. Por ello, para entrar plenamente en vigor necesitará el consentimiento del Parlamento Europeo, la conclusión formal por parte del Consejo y la ratificación de los veintisiete Estados miembros. Además, en algunos países, la aprobación puede requerir la intervención de parlamentos regionales o subnacionales, lo que implica una mayor complejidad institucional.
Esta distinción competencial explica buena parte de la arquitectura jurídica del proceso posterior a la firma. En materia de política comercial común, la UE tiene competencia exclusiva conforme al artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Por esa razón, las partes comerciales del acuerdo pueden avanzar mediante un instrumento separado, sin esperar la ratificación de todos los Estados miembros. En cambio, las disposiciones políticas, de cooperación, de protección de inversiones y otros ámbitos que exceden la competencia exclusiva de la Unión requieren la participación de los Estados miembros y, por tanto, la ratificación nacional correspondiente.
Acuerdo Comercial Interino
El Acuerdo Comercial Interino responde a una lógica pragmática: evitar que los beneficios comerciales de la modernización queden atrapados en los tiempos, necesariamente más largos, de la ratificación del acuerdo mixto. El Consejo de la UE autorizó su firma mediante la Decisión (UE) 2026/1163, adoptada el 11 de mayo de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la UE el 27 de mayo de 2026. Dicha decisión precisa que el Acuerdo Comercial Interino cubre los aspectos de liberalización del comercio y de la inversión y que dejará de surtir efectos cuando entre en vigor el Acuerdo Global Modernizado.
Este instrumento interino tiene una lógica de vigencia autónoma y transitoria, orientada a anticipar los beneficios comerciales de la modernización, de manera similar a lo ocurrido con el acuerdo interino que acompañó al marco jurídico original de la relación México-UE. Asimismo, permitirá avanzar en la eliminación de los aranceles restantes, mejorar el acceso a la contratación pública y abrir nuevas oportunidades en materia de servicios e inversión. También fortalecerá las reglas sobre facilitación comercial, propiedad intelectual, comercio digital, competencia, materias primas críticas y desarrollo sostenible, además de otorgar protección a las indicaciones geográficas europeas. Al ubicarse dentro del ámbito de competencia exclusiva de la UE, no requiere la ratificación individual de los Estados miembros, aunque sí debe cumplir con los procedimientos institucionales europeos correspondientes, incluidos el consentimiento del Parlamento Europeo y la conclusión formal por parte del Consejo.
Necesidades para cumplir y aprovechar los acuerdos
La entrada en vigor formal no resolverá por sí misma los desafíos de la relación; apenas abrirá la etapa más difícil: convertir las obligaciones jurídicas en capacidades institucionales y resultados verificables. Para cumplir los acuerdos y aprovechar plenamente su potencial, ambas partes deberán fortalecer sus capacidades institucionales, regulatorias y productivas. En el caso de México, será necesario asegurar una coordinación efectiva entre dependencias federales, autoridades aduaneras, entidades reguladoras, gobiernos locales y el sector privado, especialmente en áreas como la contratación pública, la facilitación comercial, los estándares sanitarios, el comercio digital, la sostenibilidad, los derechos laborales y la protección ambiental. También será indispensable difundir entre todas las partes interesadas información clara sobre las reglas de origen, las oportunidades para las pequeñas y medianas empresas, los mecanismos de solución de controversias y los procedimientos de acceso al mercado.
Para la UE, el reto será garantizar la coherencia entre sus instituciones y los Estados miembros, y demostrar que la agenda económica puede traducirse en inversiones y proyectos concretos, no solo en compromisos declarativos. La agenda Global Gateway, orientada a movilizar inversiones públicas y privadas en sectores estratégicos, puede ser útil para conectar el acuerdo con proyectos verificables.
El cumplimiento dependerá, en buena medida, de la calidad de los mecanismos de seguimiento. Los comités especializados, los mecanismos de participación de la sociedad civil y los diálogos de alto nivel deberán operar de manera regular, transparente y técnicamente sólida; de lo contrario, el acuerdo podría quedar reducido a un marco jurídico ambicioso, aunque con efectos prácticos limitados. Para ello, la política exterior mexicana deberá asumirse como una política de Estado, con continuidad institucional, coordinación intergubernamental y capacidad técnica, más allá de las coyunturas partidistas o las diferencias ideológicas.
En ese sentido, el problema central no será la falta de ambición normativa. El verdadero riesgo estará en una implementación dispersa, lenta o insuficientemente coordinada. Solo si las partes logran sostener la voluntad política, coordinar sus capacidades internas e impulsar proyectos concretos, el Acuerdo Global Modernizado podrá convertirse en un instrumento efectivo de política exterior mexicana y de proyección europea en América Latina.
Referencias
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Secretaría de Relaciones Exteriores. (2026, 22 de mayo). Se firma el Acuerdo Global Modernizado en el marco de la VIII Cumbre México-Unión Europea [Comunicado No. 112/2026]. Gobierno de México. https://www.gob.mx/sre/prensa/se-firma-el-acuerdo-global-modernizado-en-el-marco-de-la-viii-cumbre-mexico-union-europea
*José Joel Peña Llanes
Profesor de la UNAM (México), doctor en Derecho y en Administración Pública, con orientación académica en derecho internacional público y relaciones internacionales.
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0478-9518
Correo electrónico: josejoel89@hotmail.com
Sitio web: www.josejoelglobal.com