Martina Lourdes Rojo*
La situación en 2026
La entrada en vigor[1] del Acuerdo Comercial Provisional (iTA) entre la Unión Europea y el Mercosur invita a reflexionar sobre la cuestión de la protección del consumidores en ambas regiones.
La transformación digital de los mercados, la expansión del comercio electrónico transfronterizo, el uso intensivo de algoritmos de personalización y la urgencia de la transición ecológica han puesto de manifiesto las limitaciones del modelo clásico del Derecho del Consumidor, centrado principalmente en el deber de información y en el consentimiento formal del consumidor.
Frente a esa realidad, la Unión Europea ha desarrollado una estrategia integral que concibe la protección del consumidor como un pilar del mercado interior, estrechamente vinculado a la competitividad, la sostenibilidad y la justicia social.
El año 2026 resulta particularmente relevante para el tema, en la medida en que marca el inicio de la aplicación práctica de la Agenda Europea del Consumidor 2030[2], así como la proyección externa de estos principios a través de la política comercial de la Unión Europea.
Desde una perspectiva de Derecho comparado, el Derecho del Consumidor europeo sigue operando como modelo regulatorio de referencia en muchos países, influyendo directa o indirectamente en los ordenamientos jurídicos.
La Agenda Europea del Consumidor 2030, adoptada por la Comisión Europea el 19 de noviembre de 2025, constituye el marco estratégico que orienta la política de consumo de la Unión para el período 2025-2030. Sus cuatro prioridades: mercado único, equidad digital, consumo sostenible y enforcement, reflejan una concepción del consumidor como sujeto estructural del mercado. Esto resulta relevante, ya que en muchos países la protección del consumidor (aun cuando se encuentra reconocida a nivel legal o constitucional) continúa anclada en esquemas clásicos de tutela individual, con menor desarrollo normativo específico para los mercados digitales y la sostenibilidad.
La Agenda 2030 procura desarrollar el modelo europeo como preventivo, integral y ex ante y diferenciarlo de otros modelos más reactivos, judicializados y ex post.
Por su parte, los ordenamientos del Mercosur presentan aun una regulación más fragmentaria de estas cuestiones.
Ello sin dejar de reconocer los interesantes desarrollos obtenidos a través del trabajo colaborativo en el Comité Técnico N° 7 (CT7) de Defensa del Consumidor[3], que opera bajo la órbita de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)[4] y otras iniciativas nacionales que suman aportes del mundo académico y de la sociedad civil (como la recientemente creada “Comisión redactora del Proyecto de Ley de Lealtad Comercial” de Argentina, la cual la suscripta se honra integrar, por invitación de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial).[5]
No obstante, a nivel regional, no se observan aún grandes avances normativos específicos, por ejemplo, orientados a la arquitectura digital de las decisiones de consumo. En consecuencia, prácticas que en la UE se consideran estructuralmente desleales pueden quedar subsumidas en la normativa de nuestra región dentro de categorías que resultan insuficientes para captar su impacto real sobre el comportamiento del consumidor.
La promoción del consumo sostenible en ambas regiones
Por su parte, y relacionado al consumo sostenible, la Directiva (UE) 2024/825 [6], sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición verde, introduce en 2026 una prohibición expresa de las declaraciones medioambientales genéricas o no verificables, así como obligaciones reforzadas de información sobre durabilidad y reparabilidad. Desde el Derecho comparado, este desarrollo sitúa a la Unión Europea a la vanguardia de la regulación contra el greenwashing.
En los países del Mercosur, la sostenibilidad aparece crecientemente en políticas públicas y en algunas iniciativas legislativas, pero aún carece, en general, de una traducción sistemática en normas de regulación del mercado con efectos directos, por ejemplo, sobre la publicidad y la información precontractual de informaciones de contenido ambiental.
El Acuerdo UE–Mercosur adquiere aquí una relevancia particular, en la medida en que la exigencia de cumplir los estándares europeos para acceder al mercado de la Unión produce un efecto de convergencia normativa indirecta, especialmente en ciertos sectores (como el agroalimentario o el extractivo).
El derecho a reparar, cuya aplicación práctica comienza en 2026 en la UE[7], constituye otro ejemplo de esta divergencia regulatoria. La normativa europea impone obligaciones positivas a los fabricantes, incluso más allá del período de garantía legal, limitando prácticas contractuales y técnicas que obstaculizan la reparación.
En contraste, los ordenamientos del Mercosur continúan centrados en la garantía legal y en los remedios clásicos por incumplimiento, sin un reconocimiento explícito del derecho a reparar como instrumento autónomo de política de consumo y sostenibilidad.
El ACI UE–Mercosur, nos enfrenta a una dinámica de proyección externa del Derecho del Consumidor europeo. Aunque el acuerdo no crea un régimen específico de protección del consumidor, sí reafirma que la liberalización comercial no implica una rebaja de los estándares europeos de protección, seguridad y sostenibilidad.
Desde el Derecho comparado, este fenómeno podría analizarse como una manifestación del denominado efecto Bruselas: las normas europeas, al condicionar el acceso al mercado, influyen en las prácticas regulatorias y empresariales de terceros Estados sin necesidad de armonización formal.
Los casos de Argentina y Brasil
Argentina y Brasil presentan los marcos normativos más desarrollados de la región en materia de protección del consumidor.
El artículo 42 de la Constitución de la Nación Argentina [8] establece y garantiza los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios y la Ley 24.240 [9] de Defensa del Consumidor, junto el Código Civil y Comercial de la Nación [10] y otras normas concordantes. configuran un sistema bastante completo de tutela formal.
No obstante, desde una perspectiva comparada, el modelo argentino continúa anclado en un paradigma correctivo y preponderantemente individual, centrado en el deber de información, la nulidad de cláusulas abusivas y la reparación del daño a posteriori. En materia de mercados digitales, sostenibilidad y greenwashing, la regulación argentina carece de normas específicas comparables a las europeas. Las prácticas digitales desleales suelen reconducirse a categorías generales, lo que dificulta captar su impacto estructural. Asimismo, no existe un reconocimiento autónomo del derecho a reparar como instrumento de política pública ambiental.
Brasil presenta un escenario comparativamente más complejo. El Código de Defesa do Consumidor (Lei nº 8.078/1990) [11] constituye uno de los instrumentos más avanzados de la región y ha sido objeto de interpretaciones jurisprudenciales expansivas.
Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho comparado con la UE, el modelo brasileño muestra una fragmentación normativa, aunque existen avances sectoriales.
En materia de sostenibilidad, Brasil ha incorporado la cuestión ambiental en políticas públicas, pero la traducción en normas específicas de protección del consumidor frente al greenwashing sigue siendo limitada, aunque hay presentados proyectos de ley sobre el tema [12]. Respecto al régimen de la prevención de la obsolescencia programada y al derecho a reparar europeo, a mayo de 2026 hay proyectos normativos en trámite en Brasil. [13]
El Acuerdo UE–Mercosur adquiere aquí una importancia estratégica, ya que el acceso preferencial al mercado europeo exige el cumplimiento de estándares que superan los requisitos internos nacionales, reforzando la función del Derecho de la UE como modelo regulatorio de referencia.
Uruguay y Paraguay: protección básica y dependencia del estándar externo
Uruguay [14] y Paraguay [15] presentan marcos normativos de protección del consumidor menos desarrollados. Si bien ambos reconocen derechos básicos de los consumidores y cuentan con autoridades administrativas competentes, su regulación continúa siendo predominantemente formalista y reactiva.
En este contexto, la vinculación con la Unión Europea a través del Acuerdo UE–Mercosur puede operar como un factor de modernización normativa, aunque también plantea riesgos de asimetría estructural, en la medida en que la adaptación se produzca exclusivamente por vía de exigencias de mercado y no mediante procesos legislativos internos democráticamente deliberados y formalmente adoptados.
Conclusiones
Desde una perspectiva comparada, la política europea de protección del consumidor en 2026 consolida a la Unión Europea como exportadora de estándares regulatorios, mientras que los Estados del Mercosur enfrentan el desafío de decidir entre la adaptación pasiva a exigencias externas o la reformulación activa de sus propios sistemas de protección del consumidor.
Este escenario confirma que el Derecho del Consumo se ha convertido en un campo estratégico de gobernanza global, en el que se articulan mercado, derechos fundamentales y sostenibilidad.
[1] El 1 de mayo de 2026
[2] https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/consumers/consumer-protection-policy/2030-consumer-agenda_en
[3] https://www.argentina.gob.ar/mercosur-comite-tecnico-no-7
[4] Y nuclea a las agencias nacionales de Defensa del Consumidor, tanto de los Estados Parte, como de los Estados Asociados
[5] Ver: Disposición número: DI-2026-494-APN-SSDCLYC#MEC
[6] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202400825
[7] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401799
[8] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
[9] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
[10] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
[11] https://www.gov.br/mj/pt-br/assuntos/seus-direitos/consumidor/Anexos/cdc-portugues-2013.pdf
[12] Como el PL 1008/2025, ver: https://www.camara.leg.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=2487173
[13] La comisión de ciencia y tecnología del Senado de Brasil adoptó 6 de mayo de 2026 un proyecto vinculado a la obsolescencia programada: Projeto de Lei n° 805, de 2024, ver: https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/162652
[14] Ley 17250 de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor, ver: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17250-2000
[15] LEY Nº 1.334/98 de DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO, ver: https://www.bcp.gov.py/documents/20117/213083/LEY_1334_98_DE_DEFENSA_AL_CONSUMIDOR_Y_DEL_USUARIO.pdf/8e97aae7-421f-db1a-8d0e-39fd0b58fa20?t=1741806943360
*Martina Lourdes Rojo
Universidad del Salvador, Argentina