La movilidad de personas dentro de la Unión Europea es
inherente a la condición de ciudadanía. El contenido esencial de dicho
estatuto requiere una adecuada protección del derecho a la vida familiar
de sus ciudadanos. Los objetivos de este trabajo son: en primer lugar,
analizar cómo el interés superior del menor y el derecho a la vida familiar
obligan a las autoridades competentes de los Estados miembros de la
Unión Europea a facilitar la entrada y residencia de un menor sobre el
que se ha constituido una kafala. En segundo lugar, analizar la influencia
que dicha obligación despliega en el Derecho de extranjería de los Esta-
dos miembros y, en particular, en el Derecho español. Y, en tercer lugar,
concretar el control que las autoridades de los Estados miembros deben
de hacer sobre la resolución judicial del Estado donde se ha constituido
la kafala. La metodología empleada en este trabajo es la propia de la in-
vestigación jurídica: se analiza una selección de materiales normativos, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y doctrinales
que se ha considerado suficientemente relevantes. Los resultados alcan-
zados son: 1) Demostrar que las autoridades competentes de los Estados
miembros tienen la obligación de facilitar la entrada y residencia de un
menor sobre el que se ha constituido una kafala, siempre que exista una
expectativa de vida familiar que sea razonable y no derive de una situa-
ción manifiestamente fraudulenta. 2) Analizar las consecuencias que di-
cha obligación genera en el Derecho de extranjería. 3) Evidenciar cómo
en este ámbito se impone el modelo de reconocimiento mutuo, donde
lo único que procede es comprobar la regularidad del documento en el
que consta la kafala.