Rol de la sociedad civil en la activación de la Carta Democrática: caso peruano

Carolina Loayza-Tamayo*

En el marco de denuncias de corrupción y el rechazo de acusaciones constitucionales en contra de la presidenta del Perú, asi como intentos del Congreso de la República de inhabilitar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, órgano encargado de la elección de jueces y fiscales, y el silencio del Poder Ejecutivo; el 8 de mayo, la Asociación Iniciativa Democrática[1] solicitó al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), la activación de la Carta Democrática Interamericana (CDI) “en defensa del orden constitucional y la democracia en el Perú” para detener un claro avance hacia una “agenda autoritaria” a través de reformas constitucionales y decisiones que amenazan la separación de poderes con el propósito de la “captura de instituciones” claves en un proceso electoral como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Días después, el 15 de mayo, un grupo de ciudadanos señalaron al Secretario de la OEA[2] que no era necesario la activación de la CDI por tratarse de mentiras de los “caviares” -denominación que se aplica a “políticos progresistas de buena familia”[3], que buscan el desprestigio internacional del Perú.

La democracia es un principio esencial, un valor fundamental de la sociedad internacional institucionalizada. No hay un solo modelo de democracia y esta no pertenece a ningún país o región (Consejo de Derechos Humanos, RES. 19/36, A/HR/RES/19/36, 19 de abril de 2012), (Consejo de Derechos Humanos. RES. 28/14, A/HR/RES/28/14, 9 de abril de 2015). Como se reconoce en la Declaración y Programa de Acción de Viena[4], la democracia, se basa en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural, y en su participación plena en todos los aspectos de su vida.

Definir la democracia a partir de sus elementos v.g., el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y al Estado de derecho; la separación de poderes, la independencia judicial, la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública y los procesos de adopción de decisiones, y la existencia de medios de comunicación libres, independientes y pluralistas ( CDI, 2001, artículo 3)[5], permite identificar regímenes que teniendo un origen legal se convierten en dictaduras. En esa línea, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos[6] viene alertando sobre el posible retroceso de la democracia como forma de gobierno, ya que “algunos gobiernos parecen estar debilitando deliberadamente los controles independientes de sus poderes, asfixiando las críticas, desmantelando la supervisión democrática y asegurando su dominio a largo plazo”.

La democracia -representativa- en el Sistema Interamericano (Resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91)[7] nacida como un propósito de los Estados de carácter procedimental electoral y respeto a la legalidad formal, alcanzó posteriormente el carácter de derecho de las personas y de obligación de garantía de los Estados; habiendo la OEA desarrollado un marco normativo para su defensa. Inicialmente frente al derrocamiento por la fuerza de un gobierno democráticamente constituido, criterio que se amplió para comprender nuevas situaciones como los autogolpes dados por el Poder Ejecutivo contra los otros poderes del Estado que ponía en riesgo las instituciones democráticas y podía dar lugar a la posibilidad de fraudes electorales (CDI, artículo 18°)[8].

El gobierno del presidente peruano Valentín Paniagua impulsó la adopción de la CDI y contó con “la participación creativa y vigorosa de la sociedad civil” (Transparencia. Carta Democrática Interamericana. Aportes de la Sociedad Civil)[9].
En los últimos años en el continente americano han surgido nuevas formas de autoritarismo, las denominadas “democracias teatrales o de utilería”[10], cuyo origen es legal, pero que se convierten en dictaduras al hacer desaparecer el equilibrio de poderes recurriendo a medios de apariencia legal, e imponiendo un control sobre el pueblo a través de su élite dirigente y/o que se apoyan en las fuerzas armadas y/o policiales, el control de los sistemas de justicia y/o de los medios de comunicación.

Si bien, la CDI se activa ante la percepción de alteración o ruptura democrática en sus Estados miembros, con el fin de proteger y fomentar la democracia, siempre está vigente en cumplimiento de su función preventiva y no solo cuando un Estado miembro está en crisis (OEA)[11].

La CDI faculta a los gobiernos de los Estados miembros asi como a los órganos de la OEA a activar la Carta Democrática. Los Estados pueden recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente de la OEA cuando consideren que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder (artículo 17°) o cuando en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, para que convoque inmediatamente al Consejo Permanente y este realice una apreciación colectiva de la situación y adopte las decisiones que estime conveniente. Esta facultad se extiende al Secretario General de la OEA (artículo 20°) quien con el Consejo Permanente y el consentimiento previo del gobierno afectado con situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso institucional democrático o el legítimo poder, podrán disponer visitas y otras gestiones para hacer una análisis de la situación (artículo 18°).
La CDI se aplicó por primera vez en el 2002 en Venezuela, durante el breve derrocamiento de Hugo Chávez y se intentó nuevamente en Venezuela en el año 2016 aunque sin éxito. Otros países donde ha sido invocada son: Bolivia, Nicaragua, Ecuador, y Perú.

El 12 octubre de 2022, el entonces presidente del Perú, Pedro Castillo solicitó al Secretario de la OEA la activación de la CDI con la finalidad de preservar la institucionalidad democrática y el legítimo ejercicio en el poder en el Perú, refiriendo a una nueva modalidad de golpe de Estado, que involucra al Poder Legislativo, el Ministerio Público y otros órganos constitucionales, que estarían actuando en abierta contradicción con las disposiciones constitucionales y las normas que regulan la separación de poderes propia del Estado de Derecho, con el propósito de alterar el orden e institucionalidad democrática del Perú, promoviendo las modalidades de golpe de Estado (artículo 17° y 18°). El Consejo Permanente de la OEA acogió con satisfacción la voluntad del Gobierno peruano de establecer un proceso de diálogo con todos los actores políticos a fin de preservar el respeto al ordenamiento jurídico constitucional, y resolvió, expresar su solidaridad y respaldo al Gobierno de democráticamente electo de la República del Perú; así como a la preservación de la institucionalidad democrática; hizo un llamado a todos los actores para que sus acciones se enmarquen en el respecto del estado de derecho, expresó la disposición de la OEA a brindar y apoyo y cooperación, mediante gestiones para promover el diálogo y el fortalecimiento de sus sistema democrático de gobierno, y designó un grupo de alto nivel para que realice una visita al Perú con el fin de hacer un análisis de la situación.
La Misión de Alto Nivel visitó el Perú del 20 al 23 de noviembre de 2022, y expresó su predisposición positiva para evaluar e implementar las alternativas que resulten más adecuadas y que le permitan al Perú remontar la difícil situación política que atraviesa.

La responsabilidad primordial de salvaguardar y fortalecer la democracia recae en los Estados y en los órganos de la OEA; sin embargo, en tanto derecho humano que afecte a una persona o grupo de personas, puede ser salvaguardado a través del Sistema interamericano de Derechos Humanos (CDI, artículo 8°).
Como señala Maxwell A. Cameron[12], pese a que el proyecto de la CDI alababa las virtudes de la sociedad civil y de sus organizaciones para proporcionar información en situaciones de crisis o previas a una crisis, no se les asignó ningún papel activo en la implementación de la CDI. De acuerdo con su artículo 26°, la OEA tomará en cuenta los aportes de la organizaciones de la sociedad civil que trabajen en principios y prácticas democráticas para el mejoramiento económico, social y cultural en un sistema fundado en la libertad; y, sus programas y actividades se dirigirán a promover, entre otros, el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil (CDI, artículo 27°).
Las nuevas amenazas a la democracia en el Perú han llamado la atención de la OEA y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de quince Estados y de la Unión Europea[13]. Las alertas tempranas fueron realizadas por la sociedad civil y sus organizaciones. Sin embargo, la CDI no contempla cómo debe ser canalizada esta información ni el seguimiento de estas. Por ello, resulta necesario una ampliación del espacio democrático que incluya de modo efectivo, en estos períodos de grave crisis, a la sociedad civil y a sus organizaciones en el debate, en los que las instancias supranacionales constituyen la única esperanza.

[1] https://www.infobae.com/peru/2024/05/08/solicitan-a-la-oea-aplicar-la-carta-democratica-en-peru-ante-la-captura-de-instituciones/
[2] https://canalb.pe/noticias/politica/ciudadanos-peruanos-reafirman-postura-contra-activacion-de-carta-democratica
[3] https://elcomercio.pe/opinion/habla-culta/martha-hildebrandt-el-significado-de-izquierda-caviar-noticia/
[4] https://www.ohchr.org/es/about-democracy-and-human-rights#:~:text=Como%20se%20reconoce%20en%20la%20Declaraci%C3%B3n%20y%20Programa,participaci%C3%B3n%20en%20todos%20los%20aspectos%20de%20su%20vida.
[5] https://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm
[6] https://www.ohchr.org/es/about-democracy-and-human-rights
[7] https://www.oas.org/sap/peacefund/VirtualLibrary/KeyPeaceInstruments/SantiagoCommitment/SantiagoCommitmentSpanish.pdf
[8] https://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm
[9] https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/31755.pdf
[10] https://www.corteidh.or.cr/tablas/30537.pdf
[11] https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-014/16
[12] https://www.oas.org/charter/docs_es/sociedadciv_es.htm
[13] https://x.com/UKinPeru/status/1800283416044474378?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1800283416044474378%7Ctwgr%5E6bff962972249d900326b1f4024b9e678391abf3%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Felcomercio.pe%2Flima%2Fembajadas-de-16-paises-preocupadas-por-dictamen-de-ley-que-amplia-fiscalizacion-a-las-ong-congreso-ultimas-noticia%2F&prefetchTimestamp=1719837053453

*Carolina Loayza-Tamayo
Abogada, Máster en Justicia Penal Internacional, profesora de Derecho Internacional en la Universidad de Lima, Consultora científica local del Informe de vigilancia BRIDGE WACHT Values and Democracy in the EU and Latin America y abogada litigante en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.