Retrocesos legislativos en el Perú en el uso de lenguaje inclusivo. Lo que afecta a las mujeres afecta a la democracia

Carolina Loayza-Tamayo*

Una democracia plena exige la participación igualitaria y paritaria de las mujeres en los sistemas y procesos políticos (ONU Mujeres. Comunicado de Prensa: Mujeres en el poder en 2023: nuevos datos indican avances, a pesar de amplias brechas regionales), (CEPAL (2023). Participación de las mujeres en la toma de decisiones en América Latina y el Caribe). Por ello, las democracias requieren de legislación y políticas que atiendan a las cuestiones de género, tales como a la igualdad real, violencia contra las mujeres, salud y pobreza. De ahí la importancia de contar con leyes y políticas que incluyan disposiciones para erradicar la histórica desigualdad que afectan a las mujeres. Y, por ende, para la construcción de países respetuosos de la igualdad real de acuerdo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. De esta forma, la lucha por la igualdad de las mujeres en la participación política es una tarea que involucra diversas acciones como su visibilización y para ello, el lenguaje inclusivo juega un rol fundamental. Dicho lenguaje promueve la igualdad y combate los prejuicios de género, debiendo ser utilizado en toda situación comunicativa, oral o escrita, formal o informal.

Como señala Naciones Unidas en sus Orientaciones para el empleo de un lenguaje inclusivo en cuanto al género en español, no debemos confundir el “género gramatical” aplicado a las palabras, del “género como constructo sociocultural” que refleja la desigualdad entre hombres y mujeres, y el sexo biológico. No confundirlos es el principal reto para hacer del idioma español un aliado, evitando expresiones discriminatorias, con condiciones negativas o que perpetúan estereotipos de género.

Si bien, el Perú es parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer desde 1982, es recién en el año 2007, que se aprueba la Ley N° 28983 – Ley de Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, para garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impedir la discriminación en todas las esferas de la vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. Dicha norma establece como rol del Estado, la incorporación y promoción del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno (artículo 4.3). Esta disposición ha sido modificada por la Ley N° 32003, publicada el 19 de abril de 2024, para “precisar” el uso del lenguaje inclusivo, al señalar que su uso no implica “el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres”, entendido como “la mención por separado del género masculino y del género femenino en el mensaje cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos”. Asimismo, ha dispuesto que, en el ámbito del sector público, las menciones en el lenguaje oral o escrito no hagan “discriminación alguna entre hombres y mujeres”, debiendo, las entidades del Estado, adecuar sus planes, políticas, normas, directivas o guías, y el Ministerio de Educación el contenido de los textos escolares.

La economía del lenguaje que impone la Ley N° 32003, busca dejar de nombrar a las mujeres en todos los planes y políticas, normas, directivas o guías estatales y textos escolares, perpetuando la histórica invisibilización de las mujeres, lo que constituye un grave retroceso en la lucha por la igualdad.

El contenido de esta ley debilita la democracia, garantía de la vigencia de los derechos humanos de todas y todos, especialmente para las mujeres, históricamente excluidas de la participación política. De esta manera, el Estado peruano incurre en responsabilidad democrática en temas de género establecidas en el marco de sus obligaciones internacionales a nivel regional y universal, en la Carta de la Organización de Estados Americanos incluida la Carta Democrática Interamericana y la Carta de la Organización de Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

Por ello, es recomendable que las y los funcionarios estatales peruanos apliquen la Ley N° 32003 realizando un control de convencionalidad, para garantizar los derechos de las mujeres en el Perú y de esa manera no debilitar lo avanzado en materia de igualdad y de participación paritaria de las mujeres.

*Carolina Loayza-Tamayo
Abogada, Máster en Justicia Penal Internacional, profesora de Derecho Internacional en la Universidad de Lima, Consultora científica local del Informe de vigilancia BRIDGE WACHT Values and Democracy in the EU and Latin America y abogada litigante en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.