La próxima entrada en vigor del Convenio de La Haya 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial entre los Estados miembros de la Unión Europea y Ucrania

Beatriz Campuzano Díaz*

En un reciente estudio, publicado en el Latin American Journal of European Studies (Vol. 3, nº 1, 2023) analicé “La participación de la Unión Europea en los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado y sus relaciones con los Reglamentos”. Como tuve ocasión de poner de manifiesto, el desarrollo por parte de la Unión Europea de una serie de Reglamentos en el ámbito de la cooperación judicial civil, que es el término que utiliza el TFUE para referirse al Derecho internacional privado, ha tenido también consecuencias a nivel externo, en el sentido de que en las materias ya reguladas ad intra, es la Unión Europea quien asume las competencias ad extra para negociar convenios con terceros Estados, en la medida en que pueden afectar a la normativa europea. A propósito de ello tuve también ocasión de referirme a como la Unión Europea, mediante Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 2006 (2006/719/CE), solicitó formalmente su adhesión a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, para así poder desarrollar su importante papel como agente internacional, en este sector del ordenamiento jurídico.

Ello ha dado lugar no obstante a que el sistema de Derecho internacional privado de los Estados miembros sea más complejo y difícil de manejar por los operadores jurídicos, debido a que en muchos ámbitos se dispone de un doble cuerpo normativo para regular una misma materia (Reglamento y Convenio de La Haya), sin que a veces resulte claro cuando debe aplicarse uno u otro.

Así, en el trabajo anteriormente mencionado me detuve en analizar las relaciones del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), con el Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro y el Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial. También me ocupé de las relaciones del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), con el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Pero la misma situación nos encontramos en otros ámbitos materiales a los que no me referí en el trabajo de referencia, como es el sector de las obligaciones de alimentos, donde el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, convive con el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, e integra, para las cuestiones de ley aplicable, al Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

Se podrían mencionar otros ámbitos de confluencia entre los Reglamentos de la UE y los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, como podrían ser las sucesiones o las obligaciones extracontractuales, si bien la nota característica y distintiva de los convenios anteriormente señalados es que, por su carácter reciente (con la excepción del Convenio de La Haya relativo a la sustracción internacional de menores), ha sido la Unión Europea quien ha participado en su aprobación, ya sea directamente, o instando a los Estados Miembros a que lo hicieran, por tratarse de un convenio que aún no contemplaba en su articulado la participación de Organizaciones Regionales de Integración Económica (Convenio de La Haya de 1996).

La valoración que hacemos de esta política de la Unión Europea es moderadamente entusiasta, dado que las dificultades de articulación que derivan de la coexistencia de un Reglamento y un Convenios referidos a la misma materia, no se están viendo compensadas por una amplia participación de Estados ajenos a la Unión Europea en los instrumentos que promueve la Conferencia de La Haya. Esto es, desde la perspectiva de la Unión Europea, los convenios de la Conferencia de La Haya resultan interesantes y convenientes en la medida que permitan disponer de un marco de uniformidad jurídica que vaya más allá del ámbito europeo, lo cual no siempre se está produciendo.

Muestra de ellos es precisamente el Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial. Se trata de un instrumento interesante, pues considerando la diversidad de leyes y prácticas que existen en torno a esta cuestión en los diferentes países, puede ofrecer un marco de seguridad jurídica, contribuyendo a la fluidez de las relaciones comerciales internacionales. Sin embargo, su entrada en vigor el próximo 1 de septiembre de 2023 se va a producir únicamente entre los Estados miembros de la Unión Europea, con la salvedad de Dinamarca, y Ucrania. Cierto es que en la información sobre el estado del Convenio que ofrece la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, a través de su página web (https://www.hcch.net), consta la firma de otros Estados, sin que haya que descartar por tanto que en un futuro próximo amplíe su ámbito geográfico. Pero, por el momento, la realidad es la ya señalada.

Al menos, ello está sirviendo para poner de manifiesto un interesante alineamiento político de Ucrania con la Unión Europea. Tanto en el Convenio de La Haya de 2019, como en todos los anteriores convenios mencionados, participa Ucrania de propia iniciativa, que comparte así un marco normativo uniforme, en importantes parcelas del Derecho internacional privado, con los Estados Miembros. Esperemos y deseamos que Ucrania no tarde en incorporarse a la Unión Europa y que siga, más pronto que tarde, disfrutando de ese marco de uniformidad jurídica, pero ya como Estado miembro.

* Beatriz Campuzano Díaz

Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sevilla, Titular de la Cátedra Jean Monnet Derecho de familia y sucesiones en la Unión Europea.