Asilo y violencia contra las mujeres: diálogo entre el TJUE y nuevas propuestas legislativas proyectan nueva regulación en el ámbito de la Unión Europea

Naiara Posenato*

La violencia basada en el género, especialmente la violencia contra las mujeres fue subestimada durante mucho tiempo en el pasado. Sin embargo, en la actualidad se ha convertido en un tema de gran interés y preocupación para las autoridades nacionales, que intentan abordar jurídicamente el fenómeno principalmente a través de la legislación penal y la protección de los derechos fundamentales. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea también muestra una creciente sensibilización al respecto, tanto en el ámbito judicial como legislativo. Esto se evidencia en la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la concesión de asilo en casos de violencia doméstica en el país de origen, así como en importantes iniciativas legislativas que buscan reformar el marco jurídico sobre asilo y migración e introducir una disciplina inédita contra la violencia contra las mujeres y la violencia de género.

En el ámbito judicial, destaca la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el 16 de enero de 2024 se pronunció sobre cuestiones de protección internacional, especialmente sobre la violencia de género como base para la concesión de protección internacional bajo la Directiva 2011/95/UE. Se trató de una solicitud de decisión prejudicial presentada por el Tribunal administrativo de Sofía, Bulgaria, en relación con el caso WS contra el órgano interviniente de la Agencia Nacional para Refugiados junto al Consejo de Ministros, WS v Intervyuirasht organ na Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerskia savet (C-621/21). El proceso se relaciona con el tema de la protección internacional y el asilo, en particular respecto a la violencia de género como motivo para la concesión de esa protección según la Convención de Ginebra y la Directiva 2011/95/UE.

El caso en cuestión involucra la solicitud de protección internacional por parte de una ciudadana turca, que enfrentó múltiples episodios de violencia doméstica infligidos por su exmarido en Turquía, de quien se divorció legalmente más tarde. La solicitante expresó temor por su propia seguridad y presentó evidencias de amenazas proferidas por el excónyuge tanto contra ella como contra su nueva familia. Sin embargo, las autoridades de Bulgaria negaron la solicitud inicial, argumentando que las razones presentadas para dejar Turquía no estaban alineadas con los criterios establecidos por la legislación búlgara. Ante la negativa, la mujer presentó una nueva solicitud, defendiendo que posee justificación para obtener el estatus de refugiada, fundamentada en su “asociación a un grupo social específico”, es decir, mujeres víctimas de violencia doméstica.

Las cuestiones planteadas incluyen la aplicación de las definiciones de violencia de género contra mujeres de acuerdo con la Convención (de las Naciones Unidas) sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, de 1979, y la Convención del Consejo de Europa para la Prevención y el Combate a la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica de 2011 (Convención de Estambul), para determinar la concesión de la protección internacional.

Frente a la pregunta de si en casos de violencia doméstica, el sexo biológico o social es suficiente para establecer la atribución a un grupo social específico para fines de protección internacional, o si es necesaria una característica distintiva adicional, el Tribunal consideró que tanto grupos específicos de mujeres como mujeres en general, dependiendo de las circunstancias en sus países de origen, pueden ser reconocidas como “grupos sociales específicos” para fines de asilo.

Además, se aclaró que, en caso de violencia doméstica, para establecer la persecución por agentes no estatales, no es siempre necesario demostrar una conexión directa entre los actos de persecución y los motivos de persecución, siempre que haya una falta de protección contra tales actos.

Finalmente, se indagó si la amenaza real de un homicidio de honor puede justificar la concesión de protección subsidiaria con base en los peligros derivados de otros actos de violencia de género, y cómo evaluar tales amenazas en relación con los criterios establecidos por la Corte Europea de Derechos Humanos. Al respecto, el tribunal europeo determinó que la amenaza real de “crímenes de honor” o violencia por parte de la familia o comunidad, debido a la violación de normas culturales, religiosas o tradicionales, puede constituir “ofensas graves” que justifican la concesión de protección subsidiaria.

Estas cuestiones reflejan la importancia de interpretar correctamente las regulaciones internacionales y de la UE en materia de asilo y protección internacional, especialmente en lo que respecta a la violencia de género y discriminación, con el fin de proteger eficazmente a las mujeres víctimas de violencia de género y otros grupos vulnerables.

Iniciativas legislativas

La relevancia de la decisión judicial comentada también deriva del oportunismo en relación con recientes iniciativas legislativas en el ámbito de la Unión Europea, especialmente sobre el derecho de asilo y la violencia contra las mujeres.

De hecho, hace pocos días el Consejo de la Unión Europea facilitó el texto del acuerdo alcanzado entre los Representantes de los Estados miembros de la UE y el Parlamento Europeo sobre cinco reglamentos esenciales en tema de asilo y migración en el ámbito de la unión. El pacto abarca todas las etapas de la gestión de asilo y migración, incluyendo la actualización de la base de datos de huellas dactilares Eurodac, la regulación de la selección en las fronteras externas, la definición de procedimientos comunes de asilo, la gestión de asilo y migración para determinar la responsabilidad de los Estados miembros por el tratamiento de una solicitud de asilo, y una nueva ley para manejar crisis en el campo de asilo y migración, fomentando la cooperación y solidaridad entre los Estados miembros. Estas nuevas reglas buscan hacer el sistema de asilo europeo más eficaz y aumentar la solidaridad entre los Estados miembros. Además, se aprobaron leyes sobre condiciones de recepción, cualificación y reasentamiento, así como una regulación de retorno en la frontera, aplicable a los países europeos con reglas de Schengen diferenciadas.

En particular, la actual Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas relativas a las condiciones a cumplir por nacionales de países terceros o apátridas para poder beneficiar de protección internacional, a un estatuto uniforme para refugiados o personas elegibles para protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida y que modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de países terceros residentes de larga duración se refiere a cuestiones de género en diversas pasajes, como el Considerando n. 37, n. 40 y n. 42 y arts. 8 y 9.

De la misma forma, la presidencia belga y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo sobre la primera legislación de la UE contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica. La nueva legislación, bajo forma de directiva, cuya propuesta fue presentada en 2022, establece reglas mínimas para la definición de crímenes específicos y penalidades para combatir esa forma de violencia, además de definir los derechos de las víctimas de todas las formas de violencia contra mujeres o violencia doméstica y garantizar su protección. Este es un avance significativo para proteger a mujeres y niñas de la violencia, sea en ámbito doméstico, laboral, offline u online. La ley criminalizará la mutilación genital femenina, matrimonios forzados, compartimiento no consensual de imágenes íntimas, ciberstalking, cyber acoso e incitación al odio o violencia online. La legislación también facilitará el acceso de las víctimas a la justicia, exigiendo que los Estados miembros proporcionen protección especializada y apoyo, además de canales accesibles para denuncias, incluyendo la posibilidad de denuncias online para cibercrímenes. Se implementarán medidas de protección para víctimas, respeto a la privacidad de las víctimas y derecho a la compensación. Servicios de apoyo especializado, como centros de crisis para casos de violación, deberán estar disponibles, además de líneas directas nacionales para víctimas de violencia accesibles 24/7 y gratuitamente. Se tomarán acciones preventivas también para aumentar la concienciación y comprensión sobre las causas y manifestaciones de la violencia contra mujeres y violencia doméstica.

El acuerdo aún necesita ser aprobado por los representantes de los Estados miembros en el Consejo y por la adopción final en el Consejo y el Parlamento Europeo. Esta directiva será el primer instrumento legal de la UE específicamente dirigido a la violencia contra mujeres y violencia doméstica.

*Naiara Posenato

Professora de Direito Comparado junto à Università degli Studi di Milano, Itália.