Anita Mattes* y Naiara Posenato**
Tras más de veinticinco años de negociaciones orientadas a la construcción de una asociación estratégica entre la Unión Europea (UE) y el Mercosur[1], se ha alcanzado finalmente un acuerdo que aspira a crear la “mayor zona de libre comercio del mundo, con 700 millones de personas y un PIB equivalente al 20 % del producto mundial”, según destacó la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en la reunión entre autoridades europeas y latinoamericanas celebrada a comienzos de este año[2]. La iniciativa se inscribe en una agenda de profundización de las relaciones económicas, regulatorias y políticas entre ambos bloques.
La relevancia económica de este acercamiento es significativa. La Unión Europea ya es el segundo socio comercial del Mercosur en el comercio de bienes, representando cerca del 15 % de las exportaciones totales del bloque hacia el mercado europeo, lo que equivale a unos 57.000 millones de euros en 2024[3]. Sin embargo, el alcance del acuerdo va más allá de la mera liberalización arancelaria: pretende ampliar el acceso a nuevos mercados de bienes y servicios —como los sectores agrícola, automotriz, farmacéutico y químico— y fortalecer la cooperación en ámbitos como el desarrollo sostenible, el medio ambiente, la acción climática, la transformación digital y los derechos humanos.
Desde el punto de vista jurídico e institucional, la arquitectura del acuerdo se organiza en dos instrumentos complementarios: por un lado, el Acuerdo de Asociación UE–Mercosur (APEM), que abarca los pilares de cooperación, diálogo político y comercio; por otro, el Acuerdo Comercial Interino (ITA), concebido como instrumento provisional para permitir la aplicación anticipada de compromisos comerciales y de inversión hasta la plena ratificación del APEM[4]. No obstante, la entrada en vigor de ambos instrumentos depende de complejos procedimientos de aprobación interna en el Parlamento Europeo, en los Estados miembros de la UE y en los países del Mercosur, y actualmente se encuentra sometida a un control de compatibilidad jurídica ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ex art. 218, 11, del Tratado de Funcionamento de la Union Europea, según la Resolución del Parlamento europeo de 21 de enero de 2026[5]. En paralelo, conforme al TFUE, el Consejo de la UE puede autorizar la aplicación provisional del acuerdo incluso mientras esté pendiente el procedimiento consultivo, la cual solo debería interrumpirse en caso de dictamen negativo del Tribunal.
Aunque aún queda un largo camino en los procesos de ratificación, los textos negociados han vuelto a situar en el centro del debate internacional cuestiones regulatorias sensibles. Entre ellas destacan los instrumentos de protección de la propiedad intelectual aplicados al sector agroalimentario, especialmente las indicaciones geográficas (IG).
Las indicaciones geográficas constituyen un mecanismo jurídico de diferenciación en el mercado basado en la identificación del origen geográfico de productos o servicios, reconocido en el ámbito de la propiedad intelectual[6]. Su fundamento reside en el vínculo entre territorio, calidad, reputación o características específicas, generalmente asociadas tanto a factores naturales —como el suelo, el clima o la biodiversidad— como a factores humanos, como técnicas productivas, tradiciones y conocimientos colectivos. En el sector agroalimentario, este vínculo se manifiesta en productos como vinos, quesos o cafés, cuya singularidad deriva de la interacción entre ambiente y cultura productiva[7].
Desde la perspectiva normativa y de política pública, la protección de una indicación geográfica puede generar efectos relevantes para el desarrollo territorial, al promover la diferenciación en el mercado, la agregación de valor, la preservación de tradiciones productivas y el acceso a nichos de consumo especializados[8]. Por esta razón, la regulación de las IG no se limita a una técnica de propiedad intelectual, sino que implica decisiones institucionales sobre modelos de desarrollo, valorización cultural y organización de los mercados. Cuando se incorporan a acuerdos internacionales, como en el caso UE–Mercosur, las IG adquieren una función estratégica en la difusión normativa y en la redefinición de las reglas de competencia en el comercio agroalimentario.
En este contexto, tanto el ITA como el pilar comercial del APEM incorporan capítulos específicos sobre propiedad intelectual que garantizan el reconocimiento y la protección de las indicaciones geográficas en un nivel sustancialmente alineado con el estándar regulatorio europeo. El ITA, por ejemplo, regula la materia en el Capítulo 13, Subsección 4, artículo 13.33 y siguientes. Los textos prevén el reconocimiento de listas y anexos de indicaciones geográficas europeas y sudamericanas; sin embargo, esta consideración no se presenta de forma simétrica. El Anexo 13-B del acuerdo establece la protección de 344 indicaciones geográficas de la Unión Europea, frente a 184 denominaciones de los países del Mercosur (104 argentinas, 36 brasileñas y 44 uruguayas).
Además, la tutela se extiende a los usos indebidos, las imitaciones y las evocaciones dentro del territorio de las partes contratantes. El artículo 13.35(1)(e) del ITA, por ejemplo, prohíbe el uso de una indicación geográfica para productos no originarios de la zona delimitada, incluso cuando se indique el verdadero origen o cuando la denominación vaya acompañada de calificadores como “tipo”, “estilo”, “imitación” u otras expresiones equivalentes. Se trata, por tanto, de una protección reforzada frente a formas indirectas de apropiación de la reputación asociada a las indicaciones geográficas[9].
La disciplina contenida en el ITA refleja una configuración de la protección jurídica de las indicaciones geográficas en la Unión Europea que se ha consolidado históricamente. El bloque europeo, que reúne países con una larga tradición en el reconocimiento y la regulación de las IG, como Francia y Alemania, ha estructurado un régimen sui generis, uniforme y altamente institucionalizado, basado en normas comunes de aplicación directa, instrumentos de control público y mecanismos permanentes de verificación de conformidad[10]. En la actualidad, este sistema abarca más de 3.500 productos registrados entre alimentos, vinos y bebidas espirituosas, lo que demuestra un alto grado de densidad normativa y madurez regulatoria[11]. Desde el punto de vista de la gobernanza, el modelo europeo combina la intervención estatal, la certificación independiente y la participación de asociaciones de productores jurídicamente reconocidas, responsables de los pliegos de condiciones, de los controles internos y de las estrategias de promoción, todo ello bajo supervisión oficial. Esta estructura institucional proporciona previsibilidad regulatoria, refuerza la confianza de los consumidores y crea incentivos para la organización productiva, favoreciendo así la consolidación de un verdadero mercado de indicaciones geográficas[12].
En el Mercosur, por el contrario, se observa una disparidad marcada. Aunque todos los países del bloque son signatarios del Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS) de la OMC, ninguno ha adherido al Arreglo de Lisboa de 1958 relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional. Además, el sistema regional de indicaciones geográficas se caracteriza por una descentralización normativa, una fuerte heterogeneidad jurídica, la ausencia de símbolos comunes y la inexistencia de instancias supranacionales específicas en esta materia[13].
La actuación del bloque ha sido predominantemente neutral, limitándose a garantizar una protección mínima para productores y consumidores, sin desarrollar estrategias consistentes de promoción del mercado. Como consecuencia, el desarrollo de las indicaciones geográficas depende casi exclusivamente de iniciativas nacionales, lo que da lugar a un mercado fragmentado, poco integrado y con baja densidad institucional.
Brasil, por ejemplo, cerró el año 2025 con apenas alrededor de 150 indicaciones geográficas reconocidas por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)[14], en un contexto en el que las políticas territoriales de desarrollo asociadas a las IG siguen siendo incipientes y desigualmente distribuidas. Además, el sistema brasileño delega gran parte de los controles en las asociaciones locales, no exige una validación externa robusta, no impone inspecciones sistemáticas y tampoco hace obligatorio el uso de un sello gráfico nacional. Como resultado, muchas indicaciones de procedencia terminan funcionando más como instrumentos declarativos o como marcas colectivas informales, con una capacidad limitada para generar reconocimiento público y confianza en los consumidores.
La literatura especializada[15] señala que la eficacia del modelo europeo se basa en la combinación de armonización normativa, intervención estatal estratégica y estructuras institucionales especializadas. Para el Mercosur, el principal desafío consiste en superar la fragmentación institucional y normativa mediante el desarrollo de políticas públicas coordinadas que conciban las indicaciones geográficas como instrumentos de desarrollo económico, valorización cultural y ordenamiento territorial, y no únicamente como mecanismos defensivos de propiedad intelectual.
La literatura especializada señala que la eficacia del modelo europeo se basa en la combinación de armonización normativa, intervención estatal estratégica y estructuras institucionales especializadas. Para el Mercosur, el principal desafío consiste en superar la fragmentación institucional y normativa mediante el desarrollo de políticas públicas coordinadas que conciban las indicaciones geográficas como instrumentos de desarrollo económico, valorización cultural y ordenamiento territorial, y no únicamente como mecanismos defensivos de propiedad intelectual.La literatura especializada señala que la eficacia del modelo europeo se basa en la combinación de armonización normativa, intervención estatal estratégica y estructuras institucionales especializadas. Para el Mercosur, el principal desafío consiste en superar la fragmentación institucional y normativa mediante el desarrollo de políticas públicas coordinadas que conciban las indicaciones geográficas como instrumentos de desarrollo económico, valorización cultural y ordenamiento territorial, y no únicamente como mecanismos defensivos de propiedad intelectual.La literatura especializada señala que la eficacia del modelo europeo se basa en la combinación de armonización normativa, intervención estatal estratégica y estructuras institucionales especializadas. Para el Mercosur, el principal desafío consiste en superar la fragmentación institucional y normativa mediante el desarrollo de políticas públicas coordinadas que conciban las indicaciones geográficas como instrumentos de desarrollo económico, valorización cultural y ordenamiento territorial, y no únicamente como mecanismos defensivos de propiedad intelectual.La literatura especializada señala que la eficacia del modelo europeo se basa en la combinación de armonización normativa, intervención estatal estratégica y estructuras institucionales especializadas. Para el Mercosur, el principal desafío consiste en superar la fragmentación institucional y normativa mediante el desarrollo de políticas públicas coordinadas que conciban las indicaciones geográficas como instrumentos de desarrollo económico, valorización cultural y ordenamiento territorial, y no únicamente como mecanismos defensivos de propiedad intelectual.La literatura especializada señala que la eficacia del modelo europeo se basa en la combinación de armonización normativa, intervención estatal estratégica y estructuras institucionales especializadas. Para el Mercosur, el principal desafío consiste en superar la fragmentación institucional y normativa mediante el desarrollo de políticas públicas coordinadas que conciban las indicaciones geográficas como instrumentos de desarrollo económico, valorización cultural y ordenamiento territorial, y no únicamente como mecanismos defensivos de propiedad intelectual.
Desde esta perspectiva, si las indicaciones geográficas pueden representar un instrumento estratégico de desarrollo territorial y de inserción en el comercio internacional —especialmente para regiones rurales, la agricultura familiar y las cadenas productivas tradicionales—, ello dependerá directamente de las condiciones institucionales, técnicas y políticas que respalden su implementación. Cuando están adecuadamente estructuradas, las IG tienen el potencial de agregar valor a los productos, fortalecer las identidades locales y facilitar el acceso a nichos de mercado cualificados. Se trata, por tanto, de un tema que trasciende la dimensión estrictamente comercial, pues involucra disputas en torno a las formas de valorización cultural y a las estrategias de desarrollo territorial.
El panorama actual, sin embargo, exige cautela: no todos los países participantes cuentan con las mismas capacidades estatales, políticas ni con mecanismos de apoyo a los productores en igual medida, y estas diferencias pueden limitar el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el acuerdo, además de profundizar desigualdades estructurales entre el Norte y el Sur globales. El desafío, por tanto, no reside únicamente en aumentar el número de indicaciones geográficas reconocidas, sino, sobre todo, en construir instrumentos y políticas capaces de adaptarse a las realidades sociales, culturales y productivas de cada país.
En este sentido, la asimetría regulatoria puede entenderse no solo como un factor de desventaja, sino también como una oportunidad para que Brasil y los demás países del Mercosur perfeccionen sus propios sistemas de indicaciones geográficas, fortaleciendo estructuras de control, estrategias de promoción y políticas territoriales. Si se acompaña de medidas de capacitación institucional y de apoyo a los productores locales, la integración al modelo europeo podrá funcionar como un estímulo para consolidar un sistema de indicaciones geográficas más sólido, capaz de generar valor económico, reconocimiento cultural y desarrollo regional.
[1] “El 29 de junio de 2019, la Unión Europea y los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) concluyeron las negociaciones sobre los componentes comerciales del acuerdo UE-Mercosur. Esto fue complementado en julio de 2020 con la finalización de las negociaciones de los componentes político y de cooperación del acuerdo. El 6 de diciembre de 2024, la UE y el Mercosur alcanzaron un acuerdo político sobre un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur mejorado. El 3 de septiembre de 2025, la Comisión Europea adoptó propuestas de decisiones del Consejo relativas a la firma y celebración del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur (AAM) y del Acuerdo Comercial Provisional (ACP)”; https://policy.trade.ec.europa.eu/eu-trade-relationships-country-and-region/countries-and-regions/mercosur/eu-mercosur-agreement/text-agreement_en?etrans=pt&prefLang=es, fecha de acceso: 5 de febrero de 2026.
[2] Vea el informativo del Mercosur: https://www.mercosur.int/historico-el-mercosur-y-la-union-europea-firmaron-su-acuerdo-de-asociacion, fecha de acceso: 5 de febrero de 2026.
[3] Véanse los datos: “visión global, Mercosur, exportaciones a la U.E. en el año 2025, US$ FOB/CIF = 49.496.941.177,56 (14,7%)”, perdiendo solamente frente a China; en https://estadisticas.mercosur.int/?language=es, fecha de acceso: 5 de febrero de 2026.
[4] Cfr., incluso para el acceso al texto oficial de los acuerdos, la página web, https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2026/01/09/eu-mercosur-council-greenlights-signature-of-the-comprehensive-partnership-and-trade-agreement/, fecha de acceso: 13 de febrero de 2026.
[5] El 21 de enero pasado, los 334 eurodiputados suspendieron la votación y solicitaron un dictamen jurídico al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad de los tratados del acuerdo de asociación propuesto entre la Unión Europea y sus Estados miembros. Mientras espera el dictamen del Tribunal, el Parlamento Europeo podrá seguir examinando los textos, pero deberá aguardar dicho dictamen antes de poder aprobar o rechazar el ITA, https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/B-10-2026-0060_ES.html, fecha de acceso: 5 de febrero de 2026.
[6] Las indicaciones geográficas (IG) son signos que identifican un producto como originario del territorio de un miembro, región o localidad, cuando una determinada calidad, reputación u otra característica del producto es esencialmente atribuible a su origen geográfico”, concepto establecido en WTO. Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS); WTO: Geneva, Switzerland, 1994.
[7] En Brasil, la regulación de esta protección se estableció con la Ley de Propiedad Industrial, en 1996 (Ley nº 9.279), que previó esta figura, así como mediante tratados internacionales: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio – ADPIC/TRIPS –, conforme publicación en el Diario Oficial de la Unión (DOU) del 31/12/1994, y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial – promulgado por el Decreto-Ley nº 75.572 de 08/04/1975 y por el Decreto nº 635, de 21/08/1992, así como por decretos y ordenanzas específicas: https://www.gov.br/inpi/pt-br/servicos/indicacoes-geograficas/legislacao-indicacao-geografica-1. Véase, además, más sobre la historia de las IG en Europa en ISLA, Anne. “La géotraçabilité dans le secteur vitivinicole : construction institutionnelle du marché”. Revue d’économie industrielle, n° 149, 2015, p. 73-102; e GIRARDEAU, Jean-Marc. The Use of Geographical Indications in a Collective Marketing Strategy: The Example of Cognac. WIPO, Symposium on the International Protection of Geographical Indications, Somerset West, South África. 1999. OMPI, publicação n° 764.
[8] Fracarolli, G.S., “The Effects through its legal basis and dedicated structures results in more trustable institutions and potentially of Institutional Measures: a more abundant market for GI products. Geographical Indication” in Mercosur and the EU. Sustainability 2021, 13, 3476. https://doi.org/10.3390.
[9] Véase el Artículo 13.35 del Acuerdo Comercial Interino UE-Mercosur (ACI), según fue presentado al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo el 3 de septiembre de 2025, en https://policy.trade.ec.europa.eu/eu-trade-relationships-country-and-region/countries-and-regions/mercosur/eu-mercosur-agreement/text-agreement_en?prefLang=es&etrans=es, fecha de acceso: 5 de febrero de 2026.
[10] Watson, David J., “Lost in Transliteration: The Role of Interpretation in Resolving Regional Trade Agreement Conflicts Relating to Geographical Indications” in Journal of World Trade 58, no. 5 (2024): 847–870.
[11] Datos de 2023, en https://agriculture.ec.europa.eu/media/news/protecting-local-food-and-drinks-3-500-geographical-indications-registered-2023-02-23_en?prefLang=es e https://www.euipo.europa.eu/es/gi-hub, fecha de acceso: 5 de febrero de 2026.
[12] Ibidem.
[13] Vea el análisis comparativo entre Brasil y Argentina en Champredonde, M. A. e Inhan Matos, L. A., “Las IG en Argentina y Brasil: una discusion sobre las promesas de calidad” in DRd – Desenvolvimento Regional em debate (ISSNe 2237-9029), v. 9, Ed. esp. 2, p. 134-165, dez. 2019.
[14]https://www.gov.br/inpi/pt-br/central-de-conteudo/noticias/inpi-reconhece-duas-novas-igs-e-alcanca-150-registros-brasileiros#:~:text=INPI%20reconhece%20duas%20novas%20IGs,Instituto%20Nacional%20da%20Propriedade%20Industrial, fecha de acceso: 5 de febrero de 202
[15] Fracarolli, G.S., “The Effects through its legal basis and dedicated structures results in more trustable institutions and potentially of Institutional Measures: a more abundant market for GI products. Geographical Indication” in Mercosur and the EU. Sustainability 2021, 13, 3476. https://doi.org/10.3390.
*Anita Mattes
Doctora por la Université Paris-Saclay, diretora do Instituto Brasileño de Derechos Culturales (IBDCult).
**Naiara Posenato
Profesora Doctora de Derecho Privado Comparado, Università degli Studi di Milano, Italia.