Ena carnero Arroyo*
La participación de las organizaciones de la sociedad civil en los asuntos de interés público, desempeñan un rol fundamental en la consolidación de los valores democráticos y del Estado de Derecho. Dicha participación debe realizarse en un entorno legal, institucional y social que permita a las organizaciones de la sociedad civil, defensores de derechos humanos, periodistas y minorías participar de manera significativa en la vida pública. Como indica la Nota de Orientación de las Naciones Unidas sobre el espacio cívico, se trata de las condiciones que “permitan a las personas y a los grupos participar de forma significativa en la vida política, económica, social y cultural de sus sociedades” (United Nations, Guidance Note: Protection and Promotion of Civic Space, https://bit.ly/3JjIFSr)
En este entorno, las personas participan de manera pacífica y ejercen su libertad de expresión sin temor. Asimismo, se asocian y forman parte activa en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos que inciden en sus vidas. Para lograr el ejercicio de estos derechos, los Estados están obligados a garantizar un espacio accesible, inclusivo y seguro, tanto en entornos digitales como presenciales, resguardado frente a amenazas, represalias o restricciones desmedidas.
El espacio cívico está conformado por factores jurídicos, económicos, políticos, administrativos, consuetudinarios y culturales. El factor jurídico desempeña un rol trascendental favorable a la participación de la sociedad civil, siempre y cuando esté en armonía con el derecho internacional de los derechos humanos y un sólido sistema nacional de protección de los derechos humanos. Elementos claves del espacio cívico se consideran los derechos de participación en los asuntos públicos, la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación, que configuran el derecho a la protesta.
El marco jurídico de la Unión Europea (UE) no solo se sustenta en valores compartidos con los Estados miembros como el respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, derechos humanos (art. 2 del tratado de la Unión Europea (TUE), sino que además reconoce el dialogo civil (artículo 11, apartado 2, del TUE) y la participación de la sociedad civil (art. 15, inc. 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)), necesarios para una buena gobernanza.
El derecho a la protesta está protegido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1], adoptada en el año 2000 y en vigor desde el 2009. Reconoce la libertad de expresión y de información (art. 11) y la libertad de reunión y de asociación (art. 12).
No obstante, la función de legislar el derecho a la protesta recae principalmente en los Estados miembros, la UE está obligada a respetar, promover y garantizar este derecho (art. 51 de la Carta) y, además a interpretarlo, en armonía con los derechos humanos protegidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ya que forman parte del derecho de la Unión como principios generales (art. 6 del TUE). Asimismo, deben tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El derecho a la protesta, componente central de este espacio cívico, enfrenta múltiples amenazas ante restricciones legales, represiones desproporcionadas y desafíos estructurales que afectan a organizaciones de la sociedad civil (OSC) y defensores de derechos humanos. Diversos casos han sido resueltos o están en proceso ante el TEDH por el uso excesivo de la fuerza ante las protestas contra sus respectivos gobiernos. España fue condenada por el TEDH, en el caso “Laguna Guzmán v. Spain “(sentencia del 6-10-2020) por hacer uso desproporcionado de la fuerza durante una manifestación pacífica del 2 de febrero de 2014 en Valladolid. En otro caso “Siedlecka v. Poland” (sentencia del 31-7-2025), el Tribunal estimó que la policía de Polonia detuvo ilegalmente a la periodista Ewa Siedlecka que participaba en una demostración de contra manifestantes en Varsovia en 2017 y vulneró el derecho a la libertad de reunión pacífica. En Bodson y otros contra Bélgica (sentencia del TEDH del 16-01-2025), se plantea la represión de la movilización colectiva (organizada) y el margen de maniobra otorgado a los Estados para restringir las libertades sindicales en nombre de la seguridad pública.
El Reporte de Amnistía Internacional Under protected and over-restricted: Th state of the right to protest in 21 countries in Europe (Amnesty International, 2024), demuestra que en todo el continente hay una tendencia caracterizada por la regresión del derecho a la protesta. El estudio realizado en 21 países (Alemania, Austria, Bélgica, Chequia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Serbia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía y el Reino Unido) arrojó la falta de cumplimiento de los estándares internacionales y regionales en derechos humanos relacionados con el derecho a la protesta. Las detenciones arbitrarias, el uso desmedido e innecesario de la fuerza, la criminalización de la protesta no autorizada, discriminación, leyes restrictivas. En algunos de estos países se requiere de un régimen de autorización para las marchas pacíficas (http://bit.ly/4hyZm9e).
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (FRA)[2], cuyo objetivo es coadyuvar al a promoción y protección de los derechos fundamentales y, con tal fin, asesorar eficazmente a los gobiernos nacionales y a las instituciones de la UE, mediante consultas, análisis de datos, estudios e informes sobre la situación de los derechos fundamentales, en su Informe -2022 sobre el Espacio Cívico reafirma la importancia del papel de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la materialización de los valores compartidos entre la UE y sus Estados miembros especificados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), ya que su participación es clave para la ejecución de las políticas en materia de derechos humanos y la promoción de la democracia. Aun cuando, en el Informe de la FRA -2018, sobre las Dificultades a las que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos en la Unión Europea, encontró dificultades considerables para las OSC; en el 2022, aunque señalo algunos avances, emitió dictámenes para fortalecer el entorno y su marco jurídico mediante leyes que refuercen los derechos fundamentales, recomendó que se consulte a las OSC cuando se propongan regulaciones que puedan afectar su trabajo, que se establezca un marco politico estable de dialogo entre la UE y las OSC y que se creen mecanismos de proteccion para los defensores de derechos humanos e investigar y sancionar los ataques contra las OSC.
De acuerdo al Informe de la FRA-2024 (https://bit.ly/4htzyv2) sobre los Derechos fundamentals , en el año 2023 se produjeron tanto avances como retrocesos en relacion a estos derechos. Persisten múltiples amenazas a los derechos y libertades fundamentales. La UE enfrenta no solo una crisis del coste de vida, sino también un aumento de la pobreza y exclusión social, que afecta al 24.7% de los niños. Respecto a las amenazas a la democracia y al espacio cívico, se encontró que, en los Estados miembros, la legislación sobre la participación pública no siempre es la adecuada y cuando lo es, su aplicación no es transparente; se limitan su alcance o aceleran los plazos para la elaboración de leyes o políticas. Esto reduce la participación ciudadana y de las OSC del control de las leyes o de las políticas. En cuanto a la libertad de asociación, reunión y libertad de expresión, se restringen mediante la represión, el uso desmedido de la fuerza o la vigilancia.
Para enfrentar estos desafíos, la FRA ha emitido en sus dictámenes recomendaciones tendientes a garantizar normas claras y participación real de OSC y defensores de derechos humanos en los procesos legislativos, con enfoque en género y minorías. También propone la creación de un observatorio independiente en la UE para monitorear amenazas al espacio cívico y ataques contra los defensores de los derechos humanos.
La afectación de la democracia y de los derechos fundamentales impacta en la vigencia de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y, por ello, es fundamental reforzar su aplicación. La FRA ha detectado la poca importancia que los Estados nacionales le prestan a la Carta, de tal manera que su uso es imperceptible, se adolece de falta de estructuras, plazos y objetivos concretos para implementarla, su visibilidad es baja en la legislación y políticas nacionales y las autoridades locales y regionales le dan poco uso. En este sentido, la FRA ha recomendado en su Informe – 2024 que las instituciones de la UE (Parlamento, Consejo de la UE y la Comisión Europea) refuercen las medidas que garanticen el ajuste de la legislación y de las políticas de la UE a la Carta. Asimismo, se evalúen leyes a la luz de la Carta, se garantice el acceso a la justicia de las personas vulnerables (niños, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, minorías étnicas) y se financie la formación sobre la Carta, asegurando la participación significativa de los agentes de los derechos fundamentales en la supervisión de los fondos correspondientes de la UE.
Reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE es trascendental para consolidar un espacio cívico donde los actores de la sociedad civil puedan ejercer su derecho a la protesta y participar en los asuntos públicos. Las prácticas que restringen el espacio cívico y vulneran los derechos fundamentales afectan negativamente la participación ciudadana, debilitando los mecanismos de control democrático y erosionando los pilares sobre los que se sustenta el proyecto democrático europeo.
[1] De aquí en adelante me referiré a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE como la Carta.
[2] European Union Agency for Fundamental Rights.
*Ena Carnero Arroyo
Profesora principal de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de la universidad Nacional de Trujillo-Perú. Directora del Programa de Estudios Internacionales “Justicia y DDHH”-UNT.