Martina L. Rojo*
A fines del 2025 se dieron algunos avances interesantes en el campo de la protección internacional de los consumidores.
Los desarrollos jurídicos en este ámbito se vienen destacando desde hace varios años, con aportes compartidos desde el sector gubernamental, empresarial y del mundo académico.
Actualmente los estudios se focalizan en los desafíos de regulación normativa de la economía digital, la ejecución transfronteriza de normas, las restricciones a la competencia, el control de productos inseguros y la seguridad alimentaria, junto al impacto ambiental, como temas prioritarios.
Dentro de los acuerdos globales que se han obtenido en 2025 se pueden reconocer una renovación del compromiso con los instrumentos internacionales de soft-law, el impulso de las posibilidades de armonización en la regulación de mercados digitales, el fortalecimiento de la cooperación regional entre autoridades, la exhortación a un uso ético de la inteligencia artificial, el apoyo a sistemas alimentarios más justos y a las iniciativas de transición verde y economía circular.
En esta oportunidad vamos a referirnos a dos logros concretos obtenidos en el ámbito de la ONU a fines del año 2025.
En primer lugar, destacamos la adopción efectuada por parte de la Asamblea General de la ONU, el día 15 de diciembre de 2025, de una resolución histórica que establece los primeros “Principios de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Productos de Consumo.”[1]
Dicho documento fue desarrollado en el marco del Grupo Internacional de Expertos en Derecho y Política del Consumidor de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidad para el Comercio y Desarrollo) y fue debatido en el mes de julio pasado en la “IX Conferencia de las Naciones Unidas sobre Competencia y Protección del Consumidor” que tuvo lugar en el Palais des Nations en Ginebra, Suiza.
Los “United Nations Principles for Consumer Product Safety” procuran garantizar que los consumidores accedan a productos seguros, libres de peligros, tanto en sus transacciones on-line como en sus transacciones del mundo físico.
Fundados en el contenido de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor[2] (el único documento global relativo a la protección de los consumidores, que este año cumplió 40 años), los principios adoptados en diciembre de 2025, ratifican que las empresas mantienen una responsabilidad sobre la seguridad de los productos durante todo el ciclo de vida de los mismos y que las autoridades públicas de contralor pueden realizar estudios sobre los riesgos que los productos implican y tomar medidas concretas (como “re-calls”, retiros de productos del mercado). Además, ponen énfasis en la cooperación entre países para compartir alertas de seguridad de productos, más allá de las propias fronteras nacionales o regionales.
Los “Principios de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Productos de Consumo” ofrecen una estructura adaptable que facilita el comercio y procuran que los 193 Estados Miembros de la ONU fortalezcan sus legislaciones, mejoren el cumplimiento de las reglas y protejan a los más vulnerables, garantizando la seguridad de los productos, con metas de sostenibilidad y economía circular.
El segundo logro concreto de 2025 que deseamos destacar fue el lanzamiento de la “Checklist – for consumer protection agencies deploying AI”, un documento sobre uso de la IA en la protección del consumidor presentado el 27 de octubre de 2025 por parte de la UNCTAD.[3]
Esta “check-list” se presenta como una herramienta práctica (no prescriptiva) que ofrece orientación a las agencias de protección del consumidor para evaluar cuándo y cómo la IA podría apoyar el desempeño de sus funciones, alineando las decisiones de los reguladores con los derechos de los consumidores y las realidades operativas.
Como consideraciones prácticas, la “check-list” propone algunos aspectos que facilitan la determinación de la adecuación de las herramientas de IA en la acción de protección de los consumidores.
Este documento se genera en el marco del “Grupo de Trabajo informal sobre la protección del consumidor en el comercio electrónico” de la UNCTAD, creado en 2017 y en el cual se realizan interesantes estudios sobre la temática de tecnología y protección a los consumidores.[4]
El uso de IA por parte de los organismos de protección de los consumidores puede mejorar la detección de prácticas comerciales desleales, automatizar la solución de controversias y la tramitación de reclamaciones y aumentar la eficiencia y la transparencia en la ejecución. Como beneficios se pueden señalar una mejora en la detección de violaciones a las normas y en la obtención de pruebas y en el acceso a las reparaciones, dando respuesta más rápida a los daños causados a los consumidores.
Pero también puede implicar desafíos, tales como discriminación y sesgos en los resultados generados por la IA, y violaciones a la privacidad causadas por recopilación invasiva de datos, negativos impactos ambientales y, sobre todo, acceso desigual para los consumidores causado por la “brecha digital”. Estos cuestionamientos jurídicos y éticos no pueden ser dejar de ser considerados.
El diseño de las herramientas de IA requiere ser basado en datos representativos. Los organismos de contralor que deseen utilizar IA en su acción deberán invertir en una completa recolección de datos, tanto sobre reclamos, como prácticas de mercado y medidas de ejecución, los cuales deben ser filtrados, eliminándose errores y contenidos irrelevantes. Asimismo, deberán brindar una garantía continua de control de calidad, con actualizaciones y reducción de sesgos.
Respecto a cómo podrán utilizar los gobiernos esta “check-list”, se señala que el instrumento puede ayudar a reflexionar sobre las necesidades operativas, los riesgos y disponibilidad de recursos, a identificar dónde AI puede o no agregar valor, planificar y secuenciar las acciones en fases manejables y aprender de estudios de casos reales y experiencias similares, siempre garantizando la legalidad, la transparencia y supervisión humana.
Se destaca así la necesidad de creación y formación de equipos para la implementación, supervisión y perfeccionamiento de las herramientas de IA, junto con la integración de éstas a los sistemas ya existentes.
La “check-list” se presenta como un documento “vivo”, flexible y adaptable en diferentes contextos nacionales, que deberá ser actualizado a medida que las tecnologías evolucionen y que siempre debe estar basado en la colaboración y el aprendizaje compartido.
El desarrollo conjunto de herramientas y el intercambio de conocimientos puede colaborar a hacer posible una utilización eficiente, eficaz y responsable de la IA para aumentar la protección de los consumidores. Asimismo, los consumidores del mundo entero tenemos derecho a que los productos que utilizamos nos brinden garantías de seguridad.
La equidad y la inclusión en los mercados requieren esfuerzos conjuntos y constantes. Esto implica identificar y afrontar desafíos, diseñar soluciones y compartir buenas prácticas.
Un compromiso cooperativo entre gobiernos, sector privado, sociedad civil y academia resulta imprescindible. Para ello la cooperación internacional es esencial.
Tenemos aquí dos logros concretos de cooperación internacional para la protección de los consumidores obtenidos en el año 2025.
[1] https://unctad.org/news/consumer-product-safety-new-global-principles-adopted-un
[2]https://unctad.org/topic/competition-and-consumer-protection/un-guidelines-for-consumer-protection
[3] https://unctad.org/system/files/information-document/ccpb-checklist-consumer-protection-agencies-deploying-ai-en1.pdf.
Esta lista ha sido preparada por la Oficina de Competencia y Protección del Consumidor del Gobierno de Polonia y la Defensoría del Consumidor del Gobierno de El Salvador y coordinado por la Profesora Christine Riefa, junto con Valentina Rivas y con aportaciones sustantivas de la secretaría de la UNCTAD, Arnau Izaguerri y Ana Cipriano, de Pilar Fajarnes Garces y bajo la coordinación general de Teresa Moreira, jefa de la Subdivisión de Políticas de Competencia y del Consumidor de la UNCTAD.
[4] Señalamos por ejemplo el texto titulado “Cross-border enforcement of consumer law: Looking to the future”, presentado por la Prof. Christine Riefa de la University of Reading, Reino Unido, en el cual tuvimos el honor de participar. Ver:
https://unctad.org/system/files/information-document/ccpb_WG_e-commerce_cross-Border_Riefa_en.pdf
*Martina L. Rojo
Profesora titular Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad del Salvador, Buenos Aires, Argentina.