Ataque del Poder Legislativo a los derechos humanos de las mujeres y a la democracia en el Perú

Carolina Loayza-Tamayo*

La participación igualitaria de las mujeres requiere de contextos democráticos plenos en donde los poderes públicos estén sometidos a la Constitución, respeten los principios fundamentales de separación de poderes, estado de derecho, independencia del sistema , que cuenten con una legislación con enfoque de género que garantice la igualdad real, la no violencia en contra de las mujeres, y una representación igualitaria y paritaria en los procesos de toma de decisiones como también de políticas públicas que tome en cuenta sus perspectivas, experiencias y necesidades y que incluyan temas tradicionalmente ignorados o subrepresentados, como los derechos reproductivos y salud sexual, igualdad salarial y condiciones laborales, promoción de roles femeninos diversos, etc.

Sin embargo, como señala Asdubral Aguiar[1] “algunos gobiernos parecen estar debilitando deliberadamente los controles independientes de sus poderes, asfixiando las críticas, desmantelando la supervisión democrática y asegurando su dominio a largo plazo”; se trata de gobiernos cuyos orígenes son legales pero que se convierten en dictaduras al hacer desaparecer el equilibrio de poderes recurriendo v.g., a medios de apariencia legal.

En el Perú, organismos de derechos humanos como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y académicos como la Sociedad Peruana de Constitucionalistas se han pronunciado sobre el deterioro de la institucionalidad democrática desde el actual Congreso de la República[2] y el riesgo que representa para la garantía de derechos fundamentales al utilizar la ley como un medio para anular o reducir derechos a través de su aprobación, modificación o derogación e incluso reformando la Constitución, con el argumento de la promoción de los derechos y libertades constitucionales. Algunas de las leyes aprobadas constituyen medidas regresivas que afectan negativamente la protección de los derechos de las mujeres como la reducción de su participación en la toma de decisiones del país y en la adopción de políticas públicas.

En un contexto de presencia de grupos conservadores y religiosos que rechazan el enfoque de género en la educación, argumentando que contradice sus valores y creencias religiosas tradicionales, la Ley 31498[3], otorga a los padres de familia la potestad de intervenir en la elaboración de los materiales y recursos educativos, observarlas, proponer textos y recursos alternativos; para cuya publicación o aprobación resulta indispensable su conformidad. Esta situación amenaza la política de igualdad que venía promoviendo el Ministerio de Educación como política de Estado.

Con el argumento de que, el mal uso del lenguaje no contribuye a la igualdad de género y que su uso correcto acorde a los lineamientos de la Real Academia de la Lengua Española, pone fin al “desdoblamiento innecesario del lenguaje al referirse a mujeres y hombres” cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos; se modifica la Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (Ley 32003)[4], disponiendo que, en el ámbito del sector público, las menciones en el lenguaje oral o escrito no hagan “discriminación alguna entre hombres y mujeres”, debiendo, las entidades del Estado, adecuar sus planes, políticas, normas, directivas o guías, y el Ministerio de Educación el contenido de los textos escolares. Esta supuesta economía en el lenguaje perpetúa la histórica invisibilización de las mujeres.

El largo camino recorrido para cerrar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres en la política -cuyo punto más alto fue alcanzado por la paridad y alternancia de género en el año 2020 (Ley 31030) que garantizaba la presencia de al menos una mujer por la ubicación en la plancha presidencial y que posibilitó que en la actualidad la presidencia la ejerza una mujer- ha sido eliminada por la Ley 32058[5]. La supresión de esta medida de afirmación positiva, perpetua la desigualdad de género y limita la capacidad de las mujeres de influir en la adopción de políticas públicas y aprobación de leyes que afecten de forma directa sus derechos.

Los intentos regresivos continúan. Se han presentado dos proyectos de ley, el primero para fusionar el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, crear el Ministerio de la Familia, Desarrollo e Inclusión Social y el segundo, para suprimir el tipo penal de feminicidio del Código Penal peruano.

El primer proyecto de ley tiene como objeto “extender la protección a todos los miembros de la familia en situación de vulnerabilidad y lograr un eficiente gasto de los recursos públicos para reorientarlos de forma eficiente y eficaz”[6] pese a que en el actual ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables no sólo otorga atención especial a las mujeres por su situación de riesgo o desprotección (especialmente aquellas que son víctimas de violencia de género, discriminación o cualquier forma de abuso) sino también a otros grupos vulnerables como, niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de abandono, maltrato, explotación o cualquier otra forma de vulneración de sus derechos; personas adultas mayores que enfrentan situaciones de abandono, maltrato o falta de acceso a servicios básicos y protección social; personas con discapacidad; poblaciones indígenas y afroperuanas y migrantes internos que pueden enfrentar discriminación y falta de acceso a servicios y oportunidades. Y, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión social tiene objetivos y funciones distintas, como mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza a través de promoción del ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades. Su función principal es cerrar las brechas de acceso a servicios públicos universales de calidad como la salud y la educación, y a oportunidades que permitan el crecimiento económico, a través de la erradicación de la pobreza extrema en que se encuentra la población más pobre y vulnerable.

El segundo proyecto de ley propone modificar el artículo 108-B del Código Penal y reemplazar el delito de feminicidio por el de “asesinato de la pareja”, para “aplicarlo a ambos sexos”, para “garantizar la igualdad ante la ley y evitar la discriminación por sexo”. El citado artículo define el feminicidio como el asesinato de una mujer por su condición de tal en contextos de violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad -poder- al agente -sobre la víctima-; cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. Este delito se caracteriza por estar dirigido contra la mujer porque es mujer o porque la afecta de manera desproporcionada (Artículo 1° de la CEDAW), sea en el ámbito público o privado. Para la caracterización de este tipo penal resulta fundamental el contexto en que se realiza el delito (párr. 164), ya que como señala Rocio Villanueva citando a la Corte Interamericana de Derechos en el caso Campo Algodonero vs. México (2009) “no todo homicidio de una mujer es un homicidio por razones de género” (párr. 143, 144).

Estas leyes y proyectos de ley atentan contra principios constitucionales fundamentales como la primacía de la persona, el respeto de su dignidad y la garantía y la igualdad real, reconocidos en los artículos 1°, 2° y 44° de la Constitución Política del Perú, base de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho y afectan el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú bajo la CADH y la CEDAW, marco jurídico que garantiza una real vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas en el Perú, en especial de las mujeres. Además desconoce las estadísticas: en los primeros dos meses del presente año, ya se han registrado 17 feminicidios y otras 500 denuncias de maltrato. Por ello, constituyen una amenaza a la lucha por erradicar la violencia de género y la garantía de una vida libre de violencia para las mujeres en el Perú desconociendo la discriminación estructural que sufren e invisibilizando la violencia ejercida en contra de ellas por razones de género, perpetuando la idea de que las mujeres son menos valiosas que los hombres, considerándolas menos capaces o importantes en la sociedad, más allá de sus labores tradicionales: tareas domésticas y de cuidado y reservadas al ámbito privado.

Si bien la judicatura podría ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad respecto a estas leyes en el marco de su labor de interpretación de los derechos constitucionales, con base en las sentencias internacionales de tribunales creados por tratados de los que el Perú es parte, bajo el argumento de fortalecer el ordenamiento jurídico nacional y corregir una norma inconstitucional para «dotar de mayor coherencia, seguridad jurídica y previsibilidad a nuestro sistema normativo», la Ley 32153, limita esa labor únicamente a las sentencias internacionales de procesos en los que el Perú es parte, excluyendo los demás estándares establecidos en la jurisprudencia internacional.
El ataque legislativo a los derechos humanos de las mujeres y a la democracia continúa en el Perú.

[1] Ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[2] Inició funciones en julio de 2021.
[3] Aprobada el 20 de junio de 2022 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2022. Fue promovida por el Congresista de Renovación Popular, Esdras Medina.
[4] Publicada el 19 de abril de 2024.
[5] Entró en vigor el 14 de junio de 2024
[6] En el año 2021, el congresista Américo Gonza de Perú Libre, presentó sin éxito una iniciativa similar.

*Carolina Loayza-Tamayo
Abogada, Máster en Justicia Penal Internacional, profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Lima, ha sido Consultora científico local del Informe de vigilancia BRIDGE WACHT Values and Democracy in the EU and Latin America.