Walter Arévalo* y Gabriel Concha**
La migración es un fenómeno natural propio de todas las especies, incluyendo los seres humanos. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho al desplazarse y asentarse en un territorio. No obstante, existen diversas circunstancias, políticas, religiosas, culturales y/o de seguridad que llevan a los seres humanos a migrar. Los conflictos en Asia y Medio Oriente han llevado al desarrollo de una crisis que vive sus efectos en Europa, donde las personas, huyendo del conflicto, buscan nuevas oportunidades. No obstante, múltiples países europeos han optado por políticas de disuasión de la migración, algunas desembocando en violaciones de Derechos Humanos. Entre estos países se encuentra Grecia, el cual ha sido demandado ante el sistema europeo de derechos humanos en repetidas ocasiones. A pesar de las múltiples denuncias, solo hasta enero de 2025 se reconoció que la actuación Estado configuraba una práctica sistemática violatorio de derechos humanos.
El TEDH analizó A.R.E c. Grecia[1] y G.R.J. c. Grecia[2], dos casos distintos que brindan un estándar europeo en materia de expulsiones. Primeramente, G.R.J es un caso que trata de un afgano menor de edad sin acompañante el cual fue expulsado de Grecia. Según el peticionario, al llegar a Grecia en un campo de detención ilegal fue puesto en una balsa inflable y expulsado hacia Turquía. El caso, no obstante, fue declarado inadmisible por el Tribunal, al no encontrar elementos probatorios prima facie que permitieran sostener los argumentos del demandado. Por el contrario, el Tribunal consideró que su testimonio era incongruente. Sin embargo, el caso fijó el estándar probatorio que debe aplicar el Tribunal. Este consta de pruebas de i) la presencia en el país de expulsión, ii) la expulsión o “pushback”, y iii) un vínculo entre ambas. Dado que en el caso no fue posible determinar dichos elementos, este fue descartado. Eso sí, el Tribunal cuestionó a los Estados por realizar prácticas secretas donde se dificulta la obtención de evidencia. Ello abre una discusión respecto a la carga de la prueba.
Por otro lago, el caso A.R.E. se trata de una nacional turca expulsada y víctima del “pushback”. Este caso relata la detención ilegal, sin mediación de un debido proceso y su expulsión sin analizar los riesgos que podría tener en su país de origen al ser considerada opositora política. En este caso, a diferencia del anterior, el Tribunal condenó al Estado. En su sentencia , consideró que las prácticas de “pushback” obedecían a patrones sistemáticos y que, cuando se suman a elementos como la detención ilegal, la sustracción de documentos y la falta de medidas internas para controvertir la actuación de la autoridad, se estaría en un tipo de desaparición forzada. En palabras del Tribunal:
288. The Court recalls its finding that the applicant was refouled from Greece to Türkiye on the night of 4 to 5 May 2019. It is of the opinion that the applicant’s complaints under Article 5 of the Convention are closely linked to the complaint concerning her refoulement. The Court notes that it emerges from the relevant reports (paragraphs 144, 152 to 154, 164 and 168 above), as well as from the observations of certain third-party interveners (paragraph 277 above), that the arrest and subsequent detention, and even a kind of temporary enforced disappearance, of illegal migrants forms part of the modus operandi observed with regard to the practice of refoulement. In this respect, it notes that it is clear from the file that the applicant was arrested by the Greek authorities and then transferred to the Neo Cheimonio border guard station on the alleged date, her position having been shared directly with lawyer N.O., who in turn sent the locator pin to the applicant’s brother. The Court notes that the Government, on whom the burden of proof rested, failed to refute the applicant’s allegations. In particular, it points out that the Government has provided no information as to whether video surveillance cameras were installed at the Orestiada border guard post in Neo Cheimonio on the alleged date. The Court therefore has no reason to doubt that the applicant was detained with a view to deportation.
Curiosamente, el Tribunal parece ser enfático en que la carga de la prueba se invierte, y le corresponde al gobierno refutar las alegaciones del peticionario. Al considerar que se podría configurar una situación de desaparición forzada – o al menos el intento de ello- no se peude pasar por alto el comparativo del estándar de la carga de la prueba en el sistema interamericano. Por regla general, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que, debido a la naturaleza de la desaparición forzada, el testimonio de la víctima debe se tomado prima facie como cierto y le corresponde al gobierno desvirtuar dichas alegaciones. Esto se fundamenta en el hecho que el Estado, al tener jurisdicción sobre su territorio y en concordancia con la obligación general de garantía cuenta – o al menos debería contar – con elementos suficientes para desvirtuar las alegaciones, más cuando se trata de casos de desaparición por parte de autoridades estatales.[3]
Así mismo, los casos le da contenido a los derechos contenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por ejemplo, la expulsión pone en peligro la vida de los migrantes, en especial cuando no se realiza un análisis de riesgo en el país al que se remite (Derecho a la vida, artículo 2). Igualmente, el maltrato, detención arbitraria inhumana y la misma expulsión como parte de la política de disuasión migratoria va en contravía de la prohibición de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes (artículo 3). Dicha detención física, al ser ilegal y posiblemente desembocar en desaparición forzada corresponde a una violación del derecho a la libertad y seguridad (artículo 5), como del respecto a la vida privada y familiar (artículo 8). Por último, la ausencia de recursos efectivos para controvertir dicha situación o cuestionar la ilegalidad del proceso de exclusión afecta directamente la garantía del derecho a un recurso efectivo (artículo 13).
El reconocimiento del Tribunal de estas prácticas como una política sistemática frente a los migrantes por parte de Grecia no solo implica la responsabilidad internacional del Estado, sino que plantea un cuestionamiento sobre los otros 11 casos de migrantes víctimas en contra de Grecia. Debe resaltarse, además, que esta política no es única de Grecia y que las repercusiones de estos casos podrán afectar las recientes tendencias de recrudecer los procesos d emigración y expulsión en todo el continente.
[1] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección Quinta. Caso de A.R. y otros contra Grecia (Solicitudes núms. 59841/19, 15782/20 y 21997/20). Sentencia de 18 de abril de 2024.
[2] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección Tercera. Decisión en el caso G.R.J. contra Grecia (Solicitud núm. 15067/21). Sentencia del 7 de enero de 2025.
[3] Supra ft. 2, para, 288. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 130, 131 y 135, y Caso Munárriz Escobar y otros vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355, párr. 67
*Walter Arévalo
Profesor Principal de Carrera Académica y Director del Grupo de Investigación en Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Presidente de ACCOLDI – Academia Colombiana de Derecho Internacional, Director local del Proyecto BRIDGE de la red Jean Monnet de la Comisión Europea cofinanciado por el Programa Erasmus+ de la Unión Europea. Tutor de la Academia de Derecho Internacional de la Haya (2019). Miembro del Anuario Colombiano de Derecho Internacional. Co-Director de la especialización en derecho internacional. Universidad del Rosario. Director de la Red Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional. Asociado del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. walter.arevalo@urosario.edu.co https://orcid.org/0000-0002-8501-5513
**Gabriel Concha
B. A. Estudiante y monitor de la Maestría en Derecho Internacional en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Colombia). Miembro del Grupo de Investigación de Derecho Internacional. gabriel.concha@urosario.edu.co