El reconocimiento jurídico de la violencia obstétrica en Portugal bajo la mira

Romina Gallardo Duarte*

En el mes de abril, las asociaciones que luchan por los derechos en el parto en Portugal celebraban, aunque con cierta reserva [1], un hito jurídico: Portugal se convertía en el primer país de Europa en reconocer en su legislación a la violencia obstétrica. Este logro histórico se concretaba a través de la Lei N° 33/2025, que “Promove os direitos na gravidez e no parto”, promulgada el 21 de marzo del 2025, rompiendo así el Estado lusitano con una vacío legislativo presente en la Unión Europea respecto a esta temática.

A diferencia de la realidad de América Latina, quien cuenta con una fructífera legislación en este asunto desde hace ya casi 20 años, voces expertas desde la academia y el activismo, han sido concluyentes en señalar la necesidad de marcos normativos que reconozcan la problemática de la violencia obstétrica a nivel europeo.

Cuestionamiento a un avance en materia de derechos reproductivos

Sin embargo, tan solo tres meses después, se hacía pública la noticia de que ciertos sectores políticos en Portugal, presentaron propuestas que pretenden derogar dicha ley, por considerar que la misma genera inseguridad jurídica para los profesionales sanitarios y que el concepto de violencia obstétrica no cuenta con respaldo científico.

Si bien para quienes trabajan estos temas no es sorpresivo el cuestionamiento al concepto de violencia obstétrica o el reconocimiento de la existencia de esta realidad en sí[2], llama especialmente la atención la objeción al rigor científico de la categoría, teniendo en cuento que desde el ámbito jurídico, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su reciente jurisprudencia, como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y el Parlamento Europeo a través de resoluciones no vinculantes, han conceptualizado a la violencia obstétrica.

Un rumbo incierto

Actualmente la Ley se encuentra en la Comisión de Salud del Parlamento para ser discutida, y los diversos partidos que integran el escenario político portugués coinciden en que debe ser nuevamente discutida, aunque con matices que van desde quienes consideran que directamente el término violencia debe ser erradicado, hasta quienes sostienen que se deben incluir nuevas prácticas en su definición. Mientras tanto la Asociación Portuguesa de Mujeres Juristas ha sostenido en un comunicado dirigido los miembros de la ya referida Comisión, que si bien la norma puede ser perfectible, su derogación y la eliminación del término violencia obstétrica, constituiría un grave retroceso y un atentado contra los principios consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para el Estado portugués. Así, el futuro de la regulación jurídica de la violencia obstétrica en Portugal, se avizora como incierto.

[1] El Observatorio de Violencia Obstétrica de Portugal también se expresó en términos similares.
[2] Para profundizar en este tema puede solicitarse la tesis de maestría de la autora de esta columna, donde se indaga sobre la evolución del concepto de violencia obstétrica. Correo electrónico: romina.gallardo@fder.edu.uy

*Romina Gallardo Duarte
Asistente, proyecto I+D “El alcance del principio de autonomía personal ante el saber médico: su impacto en las mujeres”, Facultad de Derecho -Universidad de la República (UDELAR).