Danilo García Cáceres*
La Asamblea General de la ONU solicitó el 29 de marzo de 2023, mediante una resolución copatrocinada por todos los Estados miembros de la UE, una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados respecto al cambio climático[1]. Revisando dicho pedido, se constata que las preguntas sometidas a la Corte para su opinión abordaron las obligaciones internacionales de los Estados respecto a la protección del sistema climático y el medio ambiente frente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero y las consiguientes consecuencias jurídicas para los Estados.
Un centenar de Estados conjuntamente con organizaciones internacionales, este proceso consultivo presentado ante la Corte, pretendió defender una posición ambiciosa del Acuerdo de París sobre el Clima e instar a todos los Estados a cumplir con sus obligaciones de proteger el sistema climático y demás componentes ambientales.
El 23 de julio de 2025 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió dicha opinión consultiva, la misma que en pocos días ha sido catalogada de histórica por varios actores del Derechos Internacional, entre ellos, varios Estados; precisamente, porque en ella se afirma de manera inequívoca que los Estados pueden ser considerados responsables por los daños y riesgos climáticos causados a generaciones presentes y futuras en virtud del derecho internacional. Esto marca un hito en la forma en que el cambio climático se encuadra jurídicamente, pasando de ser percibido como un reto político o científico a ser reconocido como una cuestión central de derechos y obligaciones legales[2], pasemos a revisar de manera no exhaustiva los puntos clave de dicha Opinión Consultiva.
1. Competencia de la CIJ sobre el cambio climático
La Corte confirma que tiene plena competencia para emitir una opinión consultiva sobre asuntos climáticos. Reconoce que los impactos del cambio climático afectan derechos humanos, integridad territorial, recursos naturales y, por lo tanto, se insertan dentro de las materias reguladas por el derecho internacional[3].
2. Carácter jurídico de la cuestión
El cambio climático no es solo un fenómeno físico o una problemática socioeconómica: es también un ámbito donde rigen normas vinculantes. Esto significa que los compromisos internacionales no son meras declaraciones políticas, sino obligaciones jurídicas cuya infracción puede acarrear consecuencias.
3. Obligaciones de los Estados en materia de cambio climático
La CIJ enfatiza que los Estados, conforme al derecho internacional, tienen deberes precisos y continuos frente al cambio climático[4]:
3.1 Prevención de daños significativos
Los Estados deben adoptar medidas eficaces para evitar que actividades bajo su jurisdicción o control generen emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que causen o agraven impactos adversos al sistema climático. Este deber se fundamenta en el principio de no causar daño reconocido en el derecho ambiental internacional.
3.2 Debida diligencia reforzada
En un contexto de crisis climática, la debida diligencia exige más que un simple control administrativo: implica planificar, regular, vigilar y sancionar actividades contaminantes; además de evaluar, antes de aprobar proyectos, su contribución al calentamiento global.
3.3 Cooperación internacional
Ningún Estado puede afrontar por sí solo la magnitud del cambio climático. El deber de cooperación exige compartir información, transferir tecnología, financiar medidas de mitigación y adaptación, y participar de buena fe en negociaciones multilaterales.
3.4 Protección intergeneracional
Las obligaciones no solo se extienden hacia la población actual, sino también hacia generaciones futuras, que tienen derecho a un medio ambiente estable y seguro. Esta visión intergeneracional refuerza la exigencia de actuar con urgencia.
3.5Mitigación y adaptación como deberes jurídicos
No basta con reducir emisiones (mitigación); los Estados también deben fortalecer su capacidad de resistir y recuperarse frente a impactos ya inevitables (adaptación), integrando la resiliencia climática en todas sus políticas públicas.
4. Consecuencias jurídicas de un hecho ilícito y sanciones
Si un Estado incumple estos deberes y provoca daños sustanciales al clima o a otros componentes del medio ambiente, puede ser objeto de reclamaciones interestatales o de procedimientos en foros internacionales[5]. El “daño climático”, causado por acción u omisión, constituye un hecho ilícito internacional que puede generar la obligación de cesar el daño, reparar las consecuencias y ofrecer garantías de no repetición[6].
5. Reglas de prueba adaptadas
Dada la naturaleza global y acumulativa de las emisiones, la CIJ señala que las normas probatorias deben aplicarse con flexibilidad. Esto significa aceptar la noción de causalidad múltiple, donde varios Estados pueden ser responsables conjuntamente por contribuir al mismo daño climático.
6. Impacto práctico y político
Esta opinión consultiva no crea un nuevo tratado, pero sí consolida un marco jurídico que puede influir en tres frentes:
6.1 Litigios climáticos internacionales: Países vulnerables podrían demandar a grandes emisores por incumplir sus obligaciones, utilizando esta opinión como referencia legal.
6.2 Negociaciones multilaterales: Al reforzar la naturaleza vinculante de ciertos compromisos, aumentará la presión sobre los Estados para adoptar objetivos climáticos más ambiciosos y mecanismos de cumplimiento más estrictos.
6.3 Diplomacia climática: Esta interpretación de la CIJ se convierte en una herramienta política para exigir cooperación y financiamiento a escala global, especialmente en favor de países en desarrollo que sufren desproporcionadamente los efectos del cambio climático.
[1] ONU. A/RES/77/276. Resolution adopted by the General Assembly, on 29 March 2023.
[2] Corte Internacional de Justicia – CIJ. Opinión Consultiva del 23 de julio de 2025. Obligaciones de los Estados en materia de cambio climático.
[3] CIJ. Opinión Consultiva del 23 de julio de 2025. Parágrafos 37-49.
[4] CIJ. Opinión Consultiva del 23 de julio de 2025. Parágrafos 174 – 270
[5] CIJ. Opinión Consultiva del 23 de julio de 2025. Parágrafos 444 – 455
[6] CIJ. Opinión Consultiva del 23 de julio de 2025. Parágrafos 447 – 448
*Danilo García Cáceres
Profesor de Derecho Internacional en la Universidad Central del Ecuador. Profesor de Derecho penal especial en la Universidad Particular Internacional SEK – UISEK. danilogarciacaceres@hotmail.es