Ricardo Gavilán Chamorro* y Rolando Díaz Delgado**
En fecha 18 de julio de 2024 entró en vigencia el nuevo Régimen General de Orígen del MERCOSUR, adoptado por el Consejo del Mercado Común por medio de la Decisión CMC Nº 05/2023. El ROM es un conjunto de normas y procedimientos que establecen las condiciones que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un Estado Parte del MERCOSUR[1].
Las reglas que conforman el ROM determinan el origen de los bienes con el fin de aplicar aranceles preferenciales dentro del bloque, promoviendo así el comercio entre los Estados Partes y evitando el desvío de comercio[2].
El principal objetivo de esta iniciativa regulatoria es la simplificación de los procedimientos y adaptarlos a las necesidades actuales del comercio intraregional. Las modificaciones incluyen la reducción de barreras burocráticas, la modernización de los criterios para la certificación del origen y la inclusión de nuevas tecnologías para el seguimiento y control de las exportaciones e importaciones.
El ROM consta de 7 capítulos, 56 artículos y 10 apéndices. En ellos se abarcan disposiciones relativas a los criterios de calificación de origen y los requerimientos para conferir origen, los mecanismos de certificación, el proceso de certificación y el procedimiento para la verificación y el control del cumplimiento de origen por parte de la autoridad competente y la autoridad aduanera[3].
Así también, mediante la Decisión CMC Nº 06/2023, se ha resuelto otorgar un trato diferenciado a favor de Paraguay y Uruguay.
Desde la suscripción del Tratado de Asunción, en fecha 26 de marzo de 1991, se han realizado sucesivas modificaciones al régimen. El que se encontró vigente hasta el 17 de julio de 2024 fue establecido por Decisión CMC Nº 01/2009, la cual viene ahora a ser derogada y sustituida por las Decisiones CMC Nº 05/2023 y 06/2023.
En ocasión de la cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR, celebrada en la Ciudad de Asunción desde el jueves 4 hasta el lunes 8 de julio del año 2024, que marcó la culminación de la presidencia pro tempore de Paraguay, los Estados Parte han elogiado la incorporación del nuevo ROM, enfatizando su esencialidad en la idea de simplificación y facilitación del comercio y la integración de los sectores productivos de los Estados Parte.
[1] https://www.mercosur.int/nuevo-regimen-de-origen-del-mercosur-rom-entra-a-regir-el-18-de-julio/
[2] https://www.infobae.com/movant/2024/07/18/entra-en-vigencia-nuevo-regimen-de-origen-del-mercosur/
*Ricardo Gavilán Chamorro
Profesor de Derecho de la Integración de la Universidad Nacional de Asunción. Director de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) de Paraguay.
**Rolando Díaz Delgado
Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Nacional de Asunción. Miembro del Directorio y Ex Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) de Paraguay.