Falta de dialogo institucional y la culpa de la falta de designación de magistrados en Bolivia

Boris Wilson Arias López*

I. INTRODUCCIÓN

La diferenciación entre el gobierno de las leyes y el gobierno de los hombres, nos puede llevar al dilema de si es más necesario tener jueces justos y honrados, o tener leyes sabias y buenas, lo que puede ser circular, es decir, que si pensamos que las leyes se elaboran por seres humanos, entonces, el legislador tendría que ser el mejor posible y el más virtuoso, lo que paradójicamente nos llevaría al gobierno de los hombres, pero al mismo tiempo, el hombre virtuoso es resultado de hábitos sociales que se generan gracias a leyes sabias y buenas, lo que nos lleva al gobierno de las leyes.

En este sentido, si bien se eligen de manera diferente a los jueces y legisladores, pues sus funciones son diferentes, se tiene que si los jueces solo repitieran lo que dice la ley, no tendríamos el problema denominado contramayoritario observado por Bickel referente a que: “…cuando la Corte Suprema declara inconstitucional un acto legislativo frustra la voluntad de los representantes de las personas aquí y ahora, ejerce el control, no en representación de la mayoría prevaleciente, sino en su contra… es lo que realmente ocurre… es la razón por la que se puede acusar al control judicial de constitucionalidad como antidemocrático…” (Bickel, 1962), pero cuando un término legal da lugar a discrecionalidad con varias interpretaciones, o es contradictorio, es el juez el que debe prácticamente legislar, entonces, importa el tipo de juez que queremos, el cual paradójicamente depende de los procesos de selección de jueces, el cual a su vez, está determinado por la ley, denotándose la importancia y circularidad de los procedimientos legislativos y las decisiones judiciales.

Ahora bien, la facultad legislativa del legislador, o jurisdiccional del juez, en sociedades racionales, para verse como obligatoria, debe legitimarse por la fundamentación, es decir, que la legitimidad no deviene tanto de la “potestas” sino por la “auctoritas”, no del nombramiento sino de la solidez de su fundamentación, de esa forma, hare algunas reflexiones del contexto y el debate emergente de la Declaración Constitucional Plurinacional o DCP No. 49/23 de 11.12.2023, por la cual los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia prorrogaron sus mandatos dando lugar a que el presidente del senado Andrónico Rodríguez al igual que el líder de la oposición Carlos Mesa denunciaran la prórroga de mandato como: ‘golpe judicial’ (Andrónico acusa ‘golpe judicial’ y que la intención es ‘patear’ las Judiciales hasta 2026, 2024) a la democracia, y el Ministro de Justicia Iván Lima denunciara que justamente era al revés, que existía un “plan” para generar vacío de poder en la administración de justicia para dar un golpe al Órgano Judicial (Chavez, 2024).

El referido senador junto a otros representantes nacionales acusaron a los magistrados de impedir la elección de nuevos magistrados y “auto-prorrogarse”, mientras que los magistrados que emitieron la DCP No. 49/23 de 11.12.2023 acusan al legislativo de conducir equivocadamente el proceso de convocatoria de magistrados, esto por supuesto, debió llevarnos a reflexionar sobre si se debe mejorar el proceso legislativo o las decisiones judiciales, pero simplificar las críticas al poder judicial o al poder legislativo como se viene haciendo, no nos permite ver en Bolivia según el presente comentario la verdadera amplitud del problema.

II. DE LA AUTO-PRÓRROGA DE MAGISTRADOS EN BOLIVIA A TRAVÉS DE LA DCP 49/23 DE 11.12.2023

La DCP 49/23 de 11.12.2023 resuelve tres aspectos: 1) La abreviación de plazos en el proceso de selección de magistrados, la cual declara inconstitucional con el siguiente argumento: “Esa tendencia de reducir los plazos en la primera etapa, coloca en entredicho el respeto de los derechos y garantías materiales de los eventuales postulantes a dichos cargos, afectando seriamente los principios de publicidad y transparencia…”, pues entiende que 15 días para que los postulantes adquieran la documentación para postular era insuficiente, 2) Sobre la suspensión de plazos desde el 02.01.2024 interrumpiendo el servicio judicial, indica que la misma se provoca por la falta de funcionamiento del legislativo, y que la falta de servicio afecta el control de legalidad y el de constitucionalidad, por tanto, menoscaba la protección de derechos, por lo que para evitar ello establece: “…la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y del TCP en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades…”, y 3) Respecto a que mientras se cierre el Órgano Judicial el personal subalterno prepare y haga transición, sostiene que la transición es una facultad de los magistrados, por lo que la medida va contra la separación de poderes.

El debate posterior parece dirigirse básicamente en contra de la denominada auto-prorroga del punto 2) la cual puede ser criticada al menos en lo siguiente:

– La declaración es muy poco didáctica, pues es extremadamente larga; asimismo, es poco coherente, pues cita una cantidad enorme de métodos de interpretación desde la discrecionalidad tipo Kelsen, el derecho como integridad de Dworkin, el sistemático, la ponderación de Alexy, etc.; todas interpretaciones incompatibles, pero no justifica cual va a aplicar al caso concreto, y por qué, lo que quita mucha fuerza al mensaje del Tribunal Constitucional.
– Se critica que los magistrados se “auto-prorrogaron” por lo que fueron juez y parte, pues si existía un interés en la decisión al afectarles directamente la misma, debieron en su caso, convocar a los suplentes para resolver el caso.
– Si bien se proponía el cierre del Órgano Judicial existían otras alternativas sobre las cuales el órgano de control de constitucionalidad no se pronunció, por ejemplo, que los magistrados suplentes asuman la titularidad.

III. CHOQUE DE TRENES: EL DEBATE CONSTITUCIONAL RESPECTO A LOS DENOMINADOS “AUTO-PRORROGADOS”

Respecto al contexto político de los “auto-prorrogados” se tiene que emitida la DCP 49/23 de 11.12.2023, la sala cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4 de fecha 18.12.2023 que interpreta que la Constitución prohíbe participar en más de dos elecciones continuas o discontinuas en el mismo cargo, lo que implicaría la imposibilidad del que ex – presidente Evo Morales pueda postularse a una nueva postulación produciéndose el bloqueo de caminos, fundamentalmente en el departamento de Cochabamba por 16 días, provocando la aprobación de la Ley N° 1549 de 06.02.2024 y el compromiso de debatir dos proyectos de leyes aprobados en la Cámara de Senadores, a saber: 1. El proyecto de ley No. 073 de: “Suspensión de Plazos Procesales y Continuidad Jurisdiccional del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional”, por el cual, si bien se hace referencia a “continuidad”, suspende plazos para resolver causas por las altas cortes desde el 02.01.2024 hasta la elección de nuevas autoridades, quedando las altas cortes a cargo de los Secretarios Generales sólo para la recepción de causas, y 2. El proyecto de ley No. 075 por el cual: “Se deja sin efecto el numeral 4 de la parte resolutiva de la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023, de fecha 11 de diciembre de 2023”, y que los magistrados cesarán en sus cargos desde el 02.01.2024 y se tramitarán en el Órgano Legislativo préstamos de dinero a favor del Estado Boliviano.

El estado de debate de jueces auto-prorrogados en Bolivia se agravó cuando el presidente del Senado Andrónico Rodríguez, ante la ausencia del presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sancionó en el mes de agosto de 2024 el proyecto de ley 075 anulando los actuados de los magistrados auto-prorrogados, pero una vez que retornó el titular David Choquehuanca remitió en consulta el proyecto de ley al Tribunal Constitucional Plurinacional quedando pendiente la vigencia del referido proyecto de ley al pronunciamiento del órgano de control de constitucionalidad.

Analizado el debate constitucional generado por la “auto-prorroga”, el mismo resulta bastante confuso, por ejemplo:

– El senador Félix Ajpi sostuvo que una vez que entre en vigencia la prórroga de mandato, Bolivia entraría en el “caos jurídico” en el que “todo se puede” (Senador Félix Ajpi: “Vamos a entrar en caos jurídico y todo se puede”, 2024), pero con los proyectos de Ley No. 073 y No. 075 que prácticamente cierran el Órgano Judicial: ¿no ocurriría lo mismo?
– Luego la diputada María Cristina Choque indicó que durante el estado sanitario producido por el COVID – 19, mediante circular 07/2020 se suspendieron plazos, y que durante la Constituyente habiendo renunciado los magistrados, se paralizó la tramitación de causas, sosteniendo contradictoriamente que: “En ese entonces tampoco el mundo se ha caído… no es cierto que la gente se vaya a ver perjudicada, van a ser seis u ocho meses nada más” (Chuquimia, 2024), no quedando claro si el cierre de las altas cortes afectaría o no a los ciudadanos.
– El ex-presidente Rodríguez Veltzé sostuvo que los actuados de los magistrados “autoprorrogados” eran nulos desde enero de 2024, pero no estableció la instancia para dicha declaratoria, y ante la orden de los magistrados de cumplir la DCP 49/23 de 11.12.23 sostuvo una enigmática frase muy difundida: “…las autoridades que no honran la Carta Magna, no pueden reclamar su cumplimiento…” (Rodríguez Veltzé le dice a Lima que no “honra la Constitución” y que por tanto no puede pedir su cumplimiento, 2024), es decir que porque alguien no cumple parte de la Constitución entonces ¿toda la Constitución debe incumplirse?
– El analista Israel Quino apoya la facultad legislativa y los proyectos de Ley No. 073 y No. 075 que dejarían sin efecto la DCP 49/23 de 11.12.23, sin embargo, no explica cómo una decisión judicial que interpreta la Constitución puede dejarse sin efecto por el legislativo sin modificar la Constitución, o sin un juicio de responsabilidades, pero al mismo tiempo, siendo que el proyecto de ley No. 075 no puede tener efecto retroactivo en virtud del art. 123 de la CPE que establece la irretroactividad de las leyes, entonces, tampoco se entiende cómo puede declarar la nulidad de los actos de los magistrados.
– Otro analista Eusebio Vera explicó a medios de comunicación que: “…el mandato de los magistrados es ilegal, porque… no tiene un respaldo de una Ley que debió ser aprobada en la Asamblea” (Rodríguez Veltzé le dice a Lima que no “honra la Constitución” y que por tanto no puede pedir su cumplimiento, 2024), en este sentido, si el mandato de los magistrados según mandato constitucional es de seis años conforme los art. 186.I, 188.III, 194.III y 200 de la Constitución, queda la pregunta de: ¿Cómo podría ampliarse dicho mandato con una ley ordinaria?

IV. LA LEGITIMIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PODER Y EL MANDATO DE DELIBERACIÓN RACIONAL

Por una parte, como se puede observar, la legitimidad tanto del legislativo como del judicial debería depender de la solidez de su fundamentación, lo que no sucedió con la DCP 49/23 de 11.12.23, y provocó abunden en los medios de comunicación discursos incendiarios como el del diputado Astorga, que pidió desobediencia civil a decisiones de magistrados “autoprorrogados” (Diputado Astorga pide desobediencia civil a decisiones de magistrados “autoprorrogados”, 2024), el diputado Alarcón que calificó de “papel higiénico” la orden de acatar la prórroga de magistrados (Menacho, 2024), o el diputado Héctor Arce que indicó que perseguiría a los magistrados hasta el infierno (‘Los vamos a perseguir hasta en el infierno’: Diputado Arce a los magistrados prorrogados, 2024), cuya literalidad implica que los perseguidores conjuntamente a los perseguidos se encontrarían en dicho lugar, y si bien estos discursos mueven a seguidores, no orientan de manera racional a la opinión pública, no permiten el dialogo racional entre órganos de poder, y por otra parte, el informe del GIEI observó que discursos muy emocionales pueden radicalizar posturas políticas, por lo que sugirió: “Promover diálogos que apunten a… profundizar el proceso de análisis y comprensión del “otro”…” (GRUPO, 2021).

En este sentido, toda persona racional sería aquella que antes de decidir, sopesa los pros y los contras de su decisión, y cuenta con la información necesaria, de esta forma los representantes nacionales y magistrados e incluso los analistas deberían sentir que el pueblo los está vigilando, pero sobre la DCP 49/23 de 11.12.23 pese a su importancia, prácticamente no existe análisis profundo en el cual se debata y se pueda responder a la pregunta sobre: ¿Qué podemos aprehender de la actual situación de magistrados auto-prorrogados, y qué es lo que puede evitar que esta situación se vuelva a producir?

La falta de discusión ordenada acostumbra a la ciudadanía al discurso irreflexivo, pero además, esconde los verdaderos problemas estructurales, como ser que el legislativo no elabora normativa clara que ponga fin a las controversias políticas, y por otra parte, que la interpretación judicial no parte del texto de la Constitución, de ahí que la importancia de quienes deben ser los jueces que ocupan el cargo se sobredimensiona, en este sentido, en un estado democrático de derecho los derechos de los ciudadanos no deberían depender el estado de ánimo, ni la buena voluntad del legislador o juzgador, sino de la solidez de sus argumentaciones.

Bibliografía

‘Los vamos a perseguir hasta en el infierno’: Diputado Arce a los magistrados prorrogados. (10 de enero de 2024). ERBOL.

Andrónico acusa ‘golpe judicial’ y que la intención es ‘patear’ las Judiciales hasta 2026. (11 de enero de 2024). OPINIÓN.

Bickel, A. (1962). The Least Dangerous Branch: The Supreme Court at the Bar of Politics. Estados Unidos: Universidad de California.

Chavez, R. (13 de enero de 2024). Ministro Lima sale en defensa de magistrados autoprorrogados y desahucia juicios en su contra. radioFIDES.com.

Chuquimia, M. A. (8 de febrero de 2024). Hay jurisprudencia para anular la ‘autoprórroga’. EL DEBER.

Diputado Astorga pide desobediencia civil a decisiones de magistrados “autoprorrogados”. (2 de enero de 2024). EJU.

GRUPO, I. D. (2021). INFORME FINAL. Sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2019. Bolivia: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Menacho, N. (31 de enero de 2024). Alarcón califica de “papel higiénico” la orden de acatar la prórroga de magistrados. redUNO.

Rodríguez Veltzé le dice a Lima que no “honra la Constitución” y que por tanto no puede pedir su cumplimiento. (13 de enero de 2024). EL PAÍS – TARIJA.

Senador Félix Ajpi: “Vamos a entrar en caos jurídico y todo se puede”. (2 de enero de 2024). EJU.TV.

*Boris Wilson Arias López

Research professor at the Law School of the Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia.