Desalojo de la Sede de la Federación Shuar: Un ataque a la Constitución de la República del Ecuador y la Autodeterminación de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas

Santiago Carrillo Lescano*, Meegan Romero Avila**, and Danilo García Cáceres***

La madrugada del 23 de julio de 2024, el edificio de la Federación Shuar en Sucúa, provincia de Morona Santiago, fue desalojado. Según la CONAIE, este desalojo fue resultado de las políticas extractivistas del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, y la empresa minera Solaris Lowell (El Comercio, 2024; El Universo, 2024). El origen del conflicto se dio; cuando, el gobierno actual firmó un acuerdo con Solaris Resource sin consultar al pueblo Shuar Arutam, que reside en la región. El rechazo de la comunidad indígena fue inmediato y denunció la falta de consulta previa y la violación de sus derechos territoriales. El presidente de la República; quien, ha sido confrontado presuntivamente por sus nexos con la industria minera, ha impulsado políticas que priorizan la explotación de recursos naturales en perjuicio de los derechos de los indígenas. Solaris Lowell, una empresa controvertida por sus prácticas de extracción, da la impresión de haber encontrado en el gobierno central un socio estratégico para promover sus intereses mineros (El Universo, 2024).

Por su parte, el Frente Nacional Antiminero (FNA) escribió en X[1]: “El operativo con más de 200 policías, no contaba con una orden de desalojo, documentos, ni disposición escrita. Está acción ilegal responde a las órdenes directas de la minera @SolarisResource y violenta el derecho a la autodeterminación de la nación Shuar”.

Como antecedente tenemos que, en marzo de 2024, el presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FICSH), David Tankamash, fue visto junto al Presidente Noboa y los empresarios de Solaris en la convención minera PDAC en Canadá (Tania Laurini, 2024). A su regreso, se enfrentó a una asamblea de destitución convocada por 26 presidentes de asociaciones shuar, pero no acató la decisión. Ante la negativa de Tankamash de abandonar su cargo, las bases shuar eligieron a Domingo Ankuash como nuevo presidente de la FICSH (Tania Laurini, 2024). El 12 de abril de 2024, Ankuash intentó detener la asamblea convocada por Tankamash en la sede de la federación; lo que, desató una confrontación violenta. En ese contexto, dirigentes de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) y la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE) fueron agredidos y despojados de sus insignias de autoridad. Hubo heridos, personas quemadas por bombas molotov y comunicadores comunitarios agredidos (Tania Laurini, 2024). Al ser desalojados de su sede, se les niega un espacio crucial para la organización y el ejercicio de su autonomía.

La suma de estos acontecimientos representa una violación directa de los derechos constitucionales de autodeterminación de los pueblos indígenas y un atentado a la seguridad jurídica. Informes de la CONAIE y de la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FICSH) indican que el desalojo se realizó sin una orden judicial y de manera agresiva; sin consideración de los principios legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, no discriminación y humanidad para el uso adecuado de la fuerza; se llevó a cabo con la participación de alrededor 200 agentes de policía (Inredh, 2024). La autodeterminación de los pueblos y nacionalidades indígenas se vio ultrajada por el mismo Estado que debería garantizarla y promoverla; además, está obligado a consultar a las comunidades antes de permitir el ingreso de compañías y empresas que puedan alterar el equilibrio de los territorios propios de las culturas ancestrales; quienes, tienen el derecho de vivir, gobernarse en sus territorios ancestrales al igual que mantener sus propias instituciones.

La Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008), en su artículo 57, reconoce y garantiza los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, incluyendo el respeto a su identidad cultural, la propiedad de sus tierras comunitarias y la consulta previa, libre e informada antes de tomar cualquier decisión que afecte sus territorios; así también vulnera instrumentos internacionales al no ser precedido por un proceso de consulta, como lo exige el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo); el cual, entre otros tantos ha sido ratificado por el Ecuador.

En enero de 2021, la Federación Shuar Arutam, con el apoyo de sindicatos públicos ecuatorianos y organizaciones internacionales, presentó una reclamación ante la OIT.; mismo que, en julio de 2023, llevó al Comité de la OIT a reconocer la gravedad de los casos expuestos y solicitó al gobierno investigar los hechos de violencia, imponer sanciones y asegurar la integridad del pueblo shuar. Además, destacó la importancia de tomar medidas para fomentar un clima de confianza y libre de violencia en los procesos de consulta previa, libre e informada (Barria, 2024).

La Federación Shuar ha desempeñado un papel crucial en la protección de los derechos territoriales y medioambientales de las comunidades indígenas en la Amazonía de Ecuador. Su sede no es solo una estructura física, sino un emblema de resistencia y solidaridad para la comunidad Shuar y otras nacionalidades indígenas. El accionar violento por parte del Estado ecuatoriano busca no solo desocupar una locación; sino también, acallar un grito opositor a la minería en tierras ancestrales y de conservación; más que una disputa territorial, es un referente de lucha por proteger su cultura, identidad y estilo de vida. La minería, pone en riesgo el equilibrio ambiental de ríos, bosques y ecosistemas, como se ha visto en el río Punino, afectando la subsistencia de las comunidades indígenas de Napo y Orellana (Tarazona, 2023).

La cooperación de organizaciones de derechos humanos, tanto locales como globales, que condenen estos actos y demanden el respeto a los derechos de los pueblos indígenas es fundamental; la comunidad internacional debe sancionar al gobierno ecuatoriano y a las empresas involucradas y exigirles detener estas prácticas abusivas.

Esta vulneración es un claro ejemplo de la lucha desigual entre el poder económico de las empresas mineras y los derechos de los pueblos indígenas; aunque, la ley y la constitución manda la protección de las comunidades, pueblos y nacionalidades; la realidad expone un sistema que favorece los intereses económicos sobre la justicia social y ambiental; por este motivo, es crucial realizar investigaciones rigurosas sobre lo ocurrido el 23 de julio y penalizar a los responsables de las violaciones; a fin de, garantizar la justicia y la reparación integral que se debe garantizar a las comunidades indígenas afectadas.

Es importante señalar que, este violento desalojo es una chispa en el incendio que es la presión sobre los territorios indígenas debido a intereses económicos extractivistas. Las comunidades indígenas en Ecuador han denunciado repetidamente la incursión de empresas mineras y petroleras en sus tierras sin su consentimiento (Inredh, 2024). La vulneración constante hacia los derechos territoriales y la consulta previa a las comunidades ancestrales no solo es obvia; sino que, afecta de manera directa a la Federación Shuar y amenaza la supervivencia y la integridad de todos los pueblos, nacionalidades, comunidades y comunas indígenas en el país.

La comunidad internacional ha expresado su preocupación por la situación de los derechos humanos en Ecuador, instando al gobierno a respetar y proteger los derechos de los pueblos indígenas. Organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch han destacado la importancia de garantizar la seguridad y el respeto de los derechos colectivos de las comunidades indígenas. Del mismo modo, el pueblo Shuar ha ratificado su rechazo a la minería (Infobae, 2024), la explotación maderera, los proyectos hidroeléctricos y extractivismo petrolero en su territorio; también, han decidido fortalecer sus organizaciones, exigir el retiro de maquinaria minera y buscar alternativas de desarrollo sostenible a través de proyectos de bioeconomía, turismo y planes de vida consensuados con las comunidades de forma pacífica y respetuosa. (Ruiz Agila, 2024).

[1] Frente Nacional Antiminero. https://x.com/FNAntiminero/status/1815766329921536196. Publicado en la red social X, el 23 de julio de 2024 a las 10:10 am.

Bibliografía:

El Comercio. (2024, July 24). Así fue el desalojo de una sede indígena en la Amazonía de Ecuador. El Comercio. https://www.elcomercio.com/actualidad/asi-fue-el-desalojo-de-sede-indigena-en-la-amazonia-de-ecuador.html

El Universo. (2024, July 23). Conaie reporta desalojo de la sede de la Federación de Centros Shuar por parte del Gobierno y empresa minera. El Universo. https://www.eluniverso.com/noticias/economia/conaie-reporta-desalojo-de-la-sede-de-la-federacion-de-centros-shuar-por-parte-del-gobierno-y-empresa-minera-nota/

CRE, Pub. L. No. 449, Registro Oficial (2008). https://www.lexis.com.ec/biblioteca/constitucion-republica-ecuador

Inredh. (2024, July 23). Desalojo de la Sede de la Federación Shuar: Una Vulneración de Derechos Constitucionales y de Autodeterminación. Inredh. https://inredh.org/desalojo-de-la-sede-de-la-federacion-shuar-una-vulneracion-de-derechos-constitucionales-y-de-autodeterminacion/

Tarazona, D. (2023, February 23). Ecuador: minería en el río Punino afecta más de 200 hectáreas en las provincias de Napo y Orellana. Mongabay. https://es.mongabay.com/2023/02/mineria-en-rio-punino-ecuador-deforestacion/

Infobae. (2024, March 6). Indígenas de Ecuador rechazan a Noboa por pacto no consentido con una minera canadiense. Infobae. https://www.infobae.com/america/agencias/2024/03/06/indigenas-de-ecuador-rechazan-a-noboa-por-pacto-no-consentido-con-una-minera-canadiense/

Barria, S. (2024, March 28). La OIT reconoce los derechos del pueblo Shuar Arutam en Ecuador con el apoyo de la ISP – PSI. Internacional de Servicios Publicos. https://publicservices.international/resources/news/la-oit-reconoce-los-derechos-del-pueblo-shuar-arutam-en-ecuador-con-el-apoyo-de-la-isp?id=14888&lang=es

Ruiz Agila, G. (2024, April 15). Pueblo shuar arutam en Ecuador, amenazado por intereses mineros. CDHAL. https://www.cdhal.org/es/pueblo-shuar-arutam-en-ecuador-amenazado-por-intereses-mineros/

Tania Laurini. (2024, May 9). Shuar vs. Shuar: la estrategia del extractivismo para entrar a territorios ancestrales llega a su punto más alto. Wambra Medio Comunitario. https://wambra.ec/shuar-vs-shuar-estrategia-extractivismo/

*Santiago Carrillo Lescano
Estudiante de la Universidad Técnica del Norte, carrera de Psicología, Egresado de la carrera de Derecho por la Universidad Central del Ecuador candidato en preparación para la defensa del proyecto de investigación titulado “El pluralismo jurídico y la aplicabilidad de los derechos colectivos en la creación de circunscripciones territoriales indígenas.”

**Meegan Romero Avila

Egresada en Derecho, Universidad Central del Ecuador; realizando el Proyecto de Titulación sobre La aplicación de las Reglas “Nelson Mandela” de Naciones Unidas en el Tratamiento de Adolescentes Infractores.

***Danilo García Cáceres
Profesor titular de Derecho internacional público en la Universidad Central del Ecuador; y, de Derecho de Integración en la Universidad Internacional UISEK, danilogarciacaceres@hotmail.es