Walter Arévalo* and Gabriel Concha**
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos profirió el 25 de junio de 2024 su sentencia en el primer caso estado-estado producto de la primera demanda ante el tribunal de Ucrania contra Rusia. Durante los últimos años se ha discutido en distintos escenarios la llamada “operación militar especial rusa en Ucrania”. Sin embargo, la reciente decisión no se refiere al accionar ruso en la ocupación del este de Ucrania, sino que trae una ventana para mirar atrás, hace años exactamente, a la invasión y posterior ocupación rusa de la península de Crimea.
Encontrar casos de Estado contra Estado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es poco frecuente. Sumado a eso, el momento geopolítico en el cual se resuelve este caso no es para nada despreciable. Incluso si uno se aparta de la situación ruso Ucrania, los tribunales internacionales han tenido mucho para trabajar en lo que concierne a la responsabilidad internacional de Estados ocupantes y el respeto por los Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario. Aun considerando que Rusia denunció la Convención Europea de DDHH en 2022[1], el caso representa una alternativa judicial de litigio, no desde el derecho internacional público como ha venido ocurriendo en la CIJ, sino desde el derecho internacional de los derechos humanos[2]. Precisamente por eso, el primero de varios casos presentados por Ucrania ante la Corte Europea de Derechos Humanos es un asunto novedoso que amerita su estudio.
El caso inició con la petición 20958/14[3] que eventualmente fue complementada con la petición 3833/18[4]. Debido a la trascendencia del caso, este fue transferido a la Gran Sala, según el artículo 30 de la Convención Europea de DDHH. El planteamiento de Ucrania ante la Corte es sencillo: Desde el 27 de febrero de 2014, el Estado ruso ha llevado a cabo una serie de prácticas administrativas que violan sistemáticamente los Derechos Humanos. En particular, Ucrania señalo que Rusia violó los artículos 2,3,5,6,7,8,9,10,11,14 y 18 de la Convención Europea, además de los artículos 1 y 2 del Protocolo 1 y el articulo 2 del Protocolo 4.
La Corte acogió una postura favorable a Ucrania. Inició constatando que Rusia ejerció jurisdicción extraterritorial en Ucrania desde el 27 de febrero de 2014, fecha del “tratado de accesión[5]”, y momento a partir del cual se ejerce un control efectivo sobre Crimea. En ese sentido, el Estado es responsable por los hechos cometidos bajo su jurisdicción, bien sea directamente por sus fuerzas militares, pero también por los cometidos de las fuerzas de autodefensa de Crimea o las milicias cosacas. A partir de ahí, la Corte se enfoca en el análisis sustancial de violación que, sorpresivamente, cubre la mayoría, si no todos, de los derechos protegidos por la Convención.
Sobre el artículo 6 (juicio justo) la Corte afirma que la existencia de tribunales que aplican la ley rusa es contraria a la Convención ya que el derecho internacional humanitario prohíbe remplazar un ordenamiento jurídico preexistente en un territorio ocupado. Asimismo, se viola el respeto a la vida privada y familiar al crear un proceso extremadamente difícil para rechazar la nacionalidad rusa, además, de varios casos de inspección a viviendas sin órdenes o la transferencia de prisioneros a Rusia. Sumado a ello, la aplicación retroactiva de la ley rusa viola las garantías de los artículos 5 y 7.
Los artículos 2 y 3 (vida y prohibición de tratos inhumanos) se vieron violados debido al abuso de prisioneros, la tortura, incomunicarlos y recluirlos en condiciones inhumanas.
Por otro lado, se evidenció persecución dirigida contra los Tártaros y la religión ucraniana ortodoxa. La persecución incluyó la persecución e intimidación de otras religiones y la imposición de la fe rusa ortodoxa; la persecución de personas que participaban en demostraciones anti rusas; el cierre de cadenas de televisión y medios escritos ucranianos; prohibición de enseñar el ucraniano; expropiación e intimidaciones. De tal manera se violaron los artículos 9, 10,11, 14 1 y 2 del Protocolo 1 y 2 del Protocolo 4.
Por último, la Corte analizó las violaciones en conjunto a la luz del artículo 18. Concluyó que el ataque, procesamiento y condena contra de “prisioneros políticos ucranianos” estaba orientado a castigar y silenciar la oposición. Tales actos por las autoridades rusas suprimían el pluralismo político que forma parte de una “democracia política efectiva” y de un Estado de Derecho, piedra angular de la Convención.
Por otro lado, el hecho que la Corte haya empleado el termino práctica administrativa para demostrar la sistematicidad implica la “repetición de actos incompatibles con la convención oficialmente tolerados” por el Estado. Este criterio de sistematicidad no solo contribuye a las miles de peticiones individuales pendientes, sino que puede ser prestado en otros sistemas para llevar a otro tipo de conclusiones sobre responsabilidad internacional del Estado. Ahora, es pertinente mencionar que, si bien la Corte es inequívoca al momento de afirmar la existencia de una práctica generalizada, el estándar probatorio no pasa desapercibido.
La postura oficial rusa ha sido siempre de negar lo sucedido, o cuando menos, catalogarlo como incidentes aislados que no corresponden a una práctica sistemática y generalizada. La Corte, sin embargo, concluyó que era posible determinar la existencia de un patrón para violar la convención o por lo menos tolerar las violaciones. Para ello se basó en testimonios, informes de organizaciones internacionales y ONG, oficiales gubernamentales y reportajes. En otras circunstancias la prueba testimonial podría tener un valor diferente. No obstante, al tratarse de un caso entre estados y no una petición individual, el valor del testimonio no desmerita la apreciación de la prueba, sino que, por el contrario, contribuye a generar un mapa donde se pueda tabular la magnitud del accionar ruso, más considerando la falta de colaboración del gobierno ruso para verificar los hechos. En otras palabras, las peticiones individuales pendientes y los testimonios de éstas ayudan a alimentar el caso interestatal, mientras que este último alimenta a su vez a las peticiones.
Ahora bien, a pesar de ser una decisión muy generosa con Ucrania, y por consecuencia, con las víctimas de violaciones de derechos humanos, trae en sí un obstáculo para las víctimas que buscan una resolución pronta a su situación. Por un lado, el hecho de reconocer que los tribunales que aplican la ley rusa son en si mismos contrarios a la convención imposibilita el acceso de las personas a la justicia, por lo que tendrían que recurrir necesariamente a instancias internacionales para asegurar la protección de sus derechos. A su vez, esto implica un mayor volumen de casos en el sistema Europeo.
Finalmente, el mayor logro del fallo es el mayor obstáculo. Como se evidenció anteriormente, la Corte aprovechó la partida de Rusia de la Convención Europea para ser particularmente incisiva sin temer en las posibles repercusiones políticas. Sin embargo, precisamente por no hacer parte del sistema, se verá afectada la ejecutabilidad de este fallo, así como las otras casi 8 mil peticiones que se aprovechan de esta decisión. Por supuesto que, si bien Rusia denunció la Convención, todavía está obligado a cumplir de buena fe sus obligaciones. No obstante, es poco realista que Rusia cumpla con el fallo. Eso sí, no se puede afirmar que el caso es inocuo, no solo por su carácter simbólico, sino que, puede alimentar otros procesos en contra de Rusia en un diálogo inter tribunales, como los que actualmente estudia la Corte Internacional de Justicia o en la CPI.
[1] El 12 de septiembre de 2022 el Consejo Europeo informó que Rusia ya no será parte del sistema regional de protección de Derechos Humanos.
[2] https://www.ejiltalk.org/ukraine-v-russia-re-crimea-the-european-court-of-human-rights-goes-all-in/
[3] https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22appno%22:[%2220958/14%22]}
[4] https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22appno%22:[%2238334/18%22]}
[5] Luego de la declaración de independencia por parte de las autoridades de Crimea el 11 de marzo de 2014 el tratado de accesión fue el instrumento mediante el cual la República de Crimea se unió oficialmente a Rusia el 18 de marzo de 2014.
*Walter Arévalo
Profesor Principal de Carrera Académica y Director del Grupo de Investigación en Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Presidente de ACCOLDI – Academia Colombiana de Derecho Internacional, Partner local (Colombia) del Proyecto BRIDGE de la red Jean Monnet de la Comisión Europea cofinanciado por el Programa Erasmus+ de la Unión Europea.
**Gabriel Concha
Abogado, monitor de la Especialización en Derecho Internacional en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Colombia). Investigador del Grupo de Investigación de Derecho Internacional. gabriel.concha@urosario.edu.co