Beatriz Campuzano Díaz*
El Tratado de Maastricht, que fue el Tratado fundacional de la Unión Europea, se firmó el 7 de febrero de 1992 en la bonita ciudad holandesa con la que se identifica, Maastricht, y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Fue un Tratado de mucho calado, por las novedades que introdujo en relación con las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad común y la cooperación en los ámbitos de la justicia e interior. Pero, además, fue un Tratado que contribuyó decisivamente a la integración y a que los nacionales de los Estados miembros nos sintiéramos parte de algo que iba más allá de nuestro propio país, pues creo la ciudadanía europea.
Como dice el art. 20 TFUE, será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la nacionalidad que otorga cada uno de los Estados miembros, sin sustituirla. Se es, a modo de ejemplo, español y ciudadano de la UE, y ello conlleva una serie de derechos garantizados por los Tratados de la Unión, que serán los mismos para todos los nacionales de los Estados miembros. El art. 20 TFUE se refiere al derecho a circular y residir libremente dentro de la UE; al derecho a votar y a presentarse como candidato en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado Miembro de residencia; al derecho de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; al derecho de formular peticiones al Parlamento Europeo, a recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, y a dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y a recibir una contestación en esa misma lengua. Los ciudadanos de la UE disfrutan de estos derechos en los 27 Estados Miembros.
La creación de la ciudadanía europea fue un hito importante en el proceso de integración europea, porque, entre otras cosas, supuso ir más allá de los aspectos económicos vinculados al desarrollo del mercado interior. Su importancia se pone de manifiesto en que la Comisión Europea no ha querido pasar por alto el 30º aniversario de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht y en que ha querido aprovechar esta ocasión para presentar un paquete de medidas que ayuden a reforzar los derechos de ciudadanía de la UE.
Entre los documentos que se han hecho públicos se encuentra el Informe sobre la Ciudadanía de la UE de 2023 -Report from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee of the regions under article 25 TFUE, Bruselas 6.12.2023, COM (2023) 931 final-, que se refiere a los progresos registrados en la mejora y fomento de los derechos asociados a la ciudadanía europea. El art. 25 TFUE dispone que cada tres años la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de las disposiciones relativas al principio de no discriminación por razón de nacionalidad y a la ciudadanía de la Unión. Este informe que ahora mencionamos no ha sido el primero, sino el décimo. La peculiaridad, en esta ocasión, es que se ha presentado acompañado de un paquete de medidas para avanzar en la consolidación de la ciudadanía.
Dentro de este paquete de medidas se encuentra la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/637, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países, y la Directiva (UE) 2019/997, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE – Bruselas, 6.12.2023.COM (2023) 930 final-. Como se ha visto, los ciudadanos de la Unión tienen derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que son nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Se trata de un derecho vinculado a la dimensión exterior de la ciudadanía de la Unión, que es además una muestra de solidaridad entre los Estados Miembros. Se quiere modificar ahora la normativa existente al respecto, con el fin de mejorar y reforzar las medidas de coordinación y cooperación necesarias para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión. La Comisión pretende, entre otras cosas, que se aclare cuándo puede considerarse que un ciudadano de la Unión carece de representación en un tercer Estado y puede acogerse a la protección consular de las autoridades consulares de otros Estados miembros, lo cual resulta especialmente conveniente en situaciones de crisis.
Se ha publicado también una Comunicación de la Comisión, titulada “Orientaciones sobre el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus familias”, C/2023/1392. Se trata de un documento de máximo interés, destinado a contribuir a una aplicación más eficaz y uniforme de la normativa sobre libertad de circulación y residencia. En el art. 21 TFUE se establece que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. Se ocupa de regular el ejercicio de este derecho la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, cuya aplicación en la práctica ha suscitado no pocas cuestiones, dando lugar a una abundante jurisprudencia del TJUE. Esta Comunicación de la Comisión resulta de gran interés, dado que ofrece una información muy completa y actualizada de la interpretación que debe hacerse de las disposiciones de esta Directiva.
El paquete de medidas para reforzar los derechos de ciudadanía de la Unión se compone también de una “Guía de la Ciudadanía Europea”, que es una especie de folleto, donde se reflejan todos los derechos asociados a la ciudadanía europea y las oportunidades que ofrecen, de una forma concisa y atractiva para quienes no son juristas. La Guía se acompaña de numerosas fotos y gráficos, que evidencian a simple vista las ventajas de ser ciudadano europeo. Asimismo, para facilitar el ejercicio del derecho a voto en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales, se ha publicado una guía para las personas con discapacidad -Guide of good electoral practices in Member States addressing the participation of citizens with disabilities in the electoral process -Brussels, 6.12.2023 SWD (2023) 408 final-; y un compendio para el voto electrónico -Compendium of e-voting and other ICT practices-, en el que se comparten las experiencias de los Estados miembros en este ámbito.
En definitiva, distintas iniciativas que pueden consultarse a través de la siguiente dirección de Internet (https://commission.europa.eu/news/celebrating-30-years-eu-citizenship-reinforced-rights-2023-12-06_es) con las que la Comisión Europea ha hecho bien en no pasar por alto un hito tan importante y con tanto significado como es el 30º aniversario de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht y de la ciudadanía europea.
*Beatriz Campuzano Díaz
Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sevilla, Titular de la Cátedra Jean Monnet Derecho de familia y sucesiones en la Unión Europea.