Fabíola Wüst Zibetti*
La Comisión Europea abrió una consulta pública para evaluar el funcionamiento del Reglamento (UE) 2021/821, que regula la exportación, el tránsito y la intermediación de productos de doble uso. La consulta, disponible entre el 23 de julio y el 15 de octubre de 2026, busca conocer la experiencia de ciudadanos, empresas, autoridades, universidades y organizaciones de la sociedad civil con la aplicación del régimen europeo[1].
La evaluación abarca, entre otros asuntos, la eficacia de los controles, sus efectos económicos y su capacidad para responder a los cambios tecnológicos y geopolíticos. También presta especial atención al artículo 5 del Reglamento, relativo a la exportación de productos de cibervigilancia que puedan utilizarse para la represión interna o para cometer violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario[2].
Aunque pueda parecer una discusión reservada a especialistas, la consulta plantea una cuestión más amplia: ¿qué papel deben desempeñar los controles de exportación frente al riesgo de que ciertas tecnologías sean utilizadas para vigilar, perseguir o reprimir personas?
Comercio estratégico: ¿qué son los controles de exportación?
El comercio estratégico comprende los intercambios internacionales de bienes, programas informáticos, conocimientos y tecnologías cuya circulación puede influir en capacidades relevantes para la seguridad, la industria, el desarrollo científico o la autonomía tecnológica de los Estados.
Dentro de este ámbito, los controles de exportación permiten que un país examine determinadas operaciones antes de que se realicen. Dependiendo del producto, el destino, el comprador y el uso previsto, la autoridad puede exigir una licencia, establecer condiciones o denegar una exportación. Controlar, por tanto, no significa necesariamente prohibir[3].
Estos mecanismos se aplicaron históricamente a las armas y a los productos de doble uso: bienes, programas informáticos y tecnologías que pueden tener aplicaciones civiles, pero también contribuir a capacidades militares o a programas de armas de destrucción masiva. Con el tiempo, los controles han alcanzado también las transferencias de conocimientos técnicos, software y otras formas de transmisión que no requieren necesariamente el envío físico de un producto[4].
A primera vista, limitar una exportación puede parecer perjudicial para el propio país exportador, cuyas empresas pueden perder ventas o enfrentar mayores costos administrativos. Sin embargo, los Estados utilizan estos controles porque una exportación no produce únicamente un beneficio comercial. También puede fortalecer la transferencia de capacidades científicas, industriales, tecnológicas o militares del receptor los productos exportados.
El impacto más importante puede recaer, por tanto, sobre el potencial importador. La ausencia de una autorización puede impedirle acceder a componentes, equipos, actualizaciones, programas informáticos o conocimientos difíciles de sustituir. Los controles de exportación no regulan solamente una operación comercial: también influyen sobre quién puede acceder a determinadas capacidades estratégicas, para qué fines y en qué condiciones.
De la no proliferación a una pluralidad de riesgos: violaciones de derechos humanos
Los controles de exportación se consolidaron principalmente como instrumentos relacionados con la seguridad nacional, la defensa y la no proliferación de armas de destrucción masiva. Su lógica de fondo, sin embargo, siempre ha consistido en regular la circulación de bienes, tecnologías y conocimientos capaces de generar ventajas o riesgos estratégicos.
Por lo que, relacionar los controles de exportación a los derechos humanos es relativamente más reciente. La relación entre las medidas comerciales y los derechos humanos no es completamente nueva. Durante décadas, los Estados y las organizaciones internacionales han aplicado embargos de armas, sanciones económicas y restricciones dirigidas contra países, autoridades o entidades vinculadas con conflictos, represión o abusos graves de derechos humanos.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo, ha utilizado desde sanciones económicas y comerciales amplias hasta medidas más específicas, como embargos de armas, prohibiciones de viaje y restricciones financieras. Entre los objetivos reconocidos de estos regímenes se encuentran la protección de los derechos humanos, la defensa de la población civil y la no proliferación[5].
Lo que adquiere mayor fuerza actualmente es otra dinámica: preocupaciones antes canalizadas principalmente mediante sanciones o medidas excepcionales comienzan a incorporarse progresivamente a los regímenes generales de control de exportaciones.
Los derechos humanos dejan así de aparecer únicamente como fundamento de una restricción adoptada frente a una crisis o contra un destinatario previamente identificado. También pueden convertirse en un criterio ordinario para examinar licencias, compradores, usuarios finales y posibles usos de una tecnología.
El impacto de las nuevas tecnologías digitales
El Reglamento europeo resulta especialmente significativo dentro de esta evolución. Su artículo 5 establece que determinados productos de cibervigilancia, aunque no estén incluidos en las listas tradicionales de control, pueden requerir una autorización cuando estén destinados a la represión interna o a la comisión de violaciones graves de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario[6].
La ampliación del debate se relaciona estrechamente con las características de las nuevas tecnologías. Los controles ya no recaen solamente sobre materiales nucleares, componentes militares o maquinaria especializada. También pueden alcanzar herramientas de intrusión digital, sistemas de interceptación, programas informáticos y tecnologías utilizadas para recopilar, procesar o analizar grandes volúmenes de información.
Muchas de estas tecnologías tienen aplicaciones legítimas. Pueden utilizarse para proteger redes informáticas, investigar delitos o verificar identidades. Pero también pueden servir para otros fines que violan derechos humanos. En estos casos, el riesgo no se limita a la privacidad. La vigilancia puede afectar también la libertad de expresión, la asociación, la participación política, la igualdad y, en determinadas circunstancias, la integridad y la seguridad física de las personas.
La Unión Europea no es el único actor que ha comenzado a utilizar controles de exportación con estos fines. Otro ejemplo es Estados Unidos, país que ha incorporado entidades a sus listas restrictivas por facilitar sistemas de vigilancia, censura o tecnologías empleadas contra activistas, opositores y grupos minoritarios. Estas inclusiones no producen necesariamente una prohibición absoluta, pero someten las operaciones a requisitos de licencia más estrictos y, con frecuencia, a una política general de denegación[7].
Una relación más amplia entre comercio y derechos humanos
La evolución de los controles de exportación forma parte de una relación cada vez más estrecha entre el comercio internacional y preocupaciones que durante mucho tiempo fueron tratadas como materias separadas. Los acuerdos comerciales han incorporado compromisos relacionados con los derechos laborales, la protección ambiental y, más recientemente, la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres.
La Organización Mundial del Comercio mantiene una base de datos dedicada a las disposiciones de género presentes en acuerdos comerciales regionales, incluidos sus mecanismos de aplicación, seguimiento y solución de controversias[8]. El alcance jurídico de estas disposiciones es desigual. Algunas se concentran en la cooperación y el intercambio de buenas prácticas, mientras que otras establecen compromisos más definidos. Su presencia demuestra, en todo caso, que la política comercial ya no se entiende exclusivamente como una cuestión de aranceles y acceso a mercados.
En este contexto, los controles de exportación introducen una dimensión diferente. En ellos, la consideración de los derechos humanos puede incidir directamente sobre una operación de exportación específica y determinar, por ejemplo, si una tecnología puede ser transferida a un destinatario concreto.
Entre la prevención y la sanción
Los controles de exportación pueden actuar dentro de dos lógicas relacionadas, pero diferentes. Por una parte, pueden formar parte de medidas sancionatorias o restricciones dirigidas contra países, organizaciones y entidades previamente vinculados con determinadas conductas.
Por otra, pueden operar como instrumentos preventivos. Una autoridad puede denegar una licencia ante el riesgo de que una tecnología sea utilizada para vigilancia arbitraria o represión, sin esperar a que el daño se produzca o a que exista una condena contra el destinatario.
Esta capacidad de anticipación constituye una de las principales características del sistema, pero también plantea desafíos. Las decisiones pueden basarse en evaluaciones sobre el usuario final, el país de destino, un posible desvío o información que no siempre se encuentra disponible públicamente. Al mismo tiempo, una denegación puede generar consecuencias económicas, tecnológicas y reputacionales importantes.
La ampliación de los controles hacia los derechos humanos debería ir acompañada, por tanto, de una discusión sobre los procedimientos, entre otros puntos. ¿Qué información debe recibir quien solicita una licencia? ¿Qué posibilidades debe tener de aportar antecedentes? ¿Cómo se evalúan los riesgos? ¿Qué mecanismos deberían existir para revisar una decisión?
La debida diligencia de empresas y exportadores resulta importante, especialmente cuando existen indicios sobre posibles usos abusivos. Sin embargo, no puede sustituir la responsabilidad de las autoridades de establecer criterios claros, ofrecer orientación y fundamentar adecuadamente sus decisiones.
La consulta pública abre precisamente ese espacio de discusión.
Un debate que debe ampliarse
La consulta europea no inaugura la relación entre controles de exportación y derechos humanos. Su importancia reside en mostrar la consolidación de una nueva dinámica: preocupaciones antes canalizadas principalmente mediante sanciones y medidas excepcionales se incorporan progresivamente a los mecanismos generales que regulan el comercio de bienes, conocimientos y tecnologías estratégicas.
El desafío ya no consiste únicamente en decidir si los controles de exportación deben contribuir a la protección de los derechos humanos. La pregunta es cómo integrar esta dimensión de manera coherente, transparente y jurídicamente previsible, preservando la capacidad de prevenir daños sin producir decisiones opacas o imposibles de revisar.
Esta discusión no queda limitada a las autoridades ni a los principales países exportadores de tecnología. Empresas, universidades, centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil, comunidades afectadas y socios de terceros países pueden aportar perspectivas diferentes sobre los riesgos, los impactos y las garantías necesarias. La participación del sector académico resulta especialmente importante ante la creciente aplicación de controles de exportación a actividades de investigación, colaboración científica y transferencia de conocimientos. Universidades y centros de investigación no solo deben conocer las nuevas obligaciones, sino también contribuir al debate sobre su alcance, sus procedimientos y sus posibles efectos sobre la cooperación internacional y otras actividades académicas.
Los derechos humanos están llegando al centro del debate sobre los controles de exportación. La evaluación europea ofrece una oportunidad para examinar esta evolución y participar en la construcción de reglas cuyos efectos podrían proyectarse más allá del territorio de la Unión Europea.
[1] Comisión Europea, Dirección General de Comercio y Seguridad Económica, “Open Public Consultation and Call for Evidence – Overall Evaluation of Regulation (EU) 2021/821”, consulta pública abierta del 23 de julio al 15 de octubre de 2026. https://policy.trade.ec.europa.eu/consultations/open-public-consultation-and-call-evidence-overall-evaluation-regulation-eu-2021821_en
[2] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, “Reglamento (UE) 2021/821, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso”, Diario Oficial de la Unión Europea, L 206, 11 de junio de 2021, pp. 1–461, especialmente art. 5. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0821
[3] Organización de los Estados Americanos, Secretaría Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo, “Dual Use Goods Export Control Licensing Workshop”, Brasilia, 29–30 de julio de 2025. https://www.oas.org/ext/en/main/calendar/event?id=880
[4] Catherine B. Dill e Ian J. Stewart, “Defining Effective Strategic Trade Controls at the National Level”, Strategic Trade Review, vol. 1, n.º 1, otoño de 2015, pp. 4–17. https://strategictraderesearch.org/wp-content/uploads/2017/09/1_Defining_Effective_Strategic_Trade_Controls_at_the_National_Level.pdf
[5] Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, “Sanctions: Information”, sin fecha, consultado el 29 de julio de 2026. https://main.un.org/securitycouncil/en/sanctions/information
[6] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2021/821, art. 5. Véase la nota 2. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0821
[7] Bureau of Industry and Security, U.S. Department of Commerce, “Commerce Makes Additions to Entity List for Supporting Online Censorship and Surveillance to Target Political Actors and Human Rights Activists and for Diversion of U.S. Items to Entity Listed Party”, 26 de febrero de 2024. https://www.bis.gov/press-release/commerce-makes-additions-entity-list-supporting-online-censorship-surveillance-target-political-actors
Bureau of Industry and Security, U.S. Department of Commerce, “Commerce Adds 8 Entities to the Entity List for Enabling Human Rights Abuses”, 10 de diciembre de 2024. https://www.bis.gov/press-release/commerce-adds-8-entities-entity-list-enabling-human-rights-abuses
[8] Organización Mundial del Comercio, “WTO Launches Database on Gender Equality Provisions in Regional Trade Agreements”, 28 de julio de 2022. https://www.wto.org/english/news_e/news22_e/women_28jul22_e.htm
*Fabíola Wüst Zibetti
Académica del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. Integrante de la Red Bridge Watch. Coinvestigadora Proyecto Fondecyt Regular 1250341.