Javier Pineda Olcay*
La Inteligencia Artificial (IA) ha sido objeto de regulaciones en distintos países del mundo. Chile no ha sido la excepción y desde abril de 2023 existen trece proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional.
Estos trece proyectos de ley podemos clasificarlos según la especificidad de la regulación que plantean: (i) tres proyectos de ley regulan la IA en términos generales[1]; (ii) seis proyectos de ley que sancionan penalmente el mal uso de la IA[2]; (iii) un proyecto de ley que regula el uso de IA para la evaluación de exámenes de mamografía[3]; (iv) dos proyecto de ley que regulan la identificación del origen del contenido generado con IA[4]; y (v) un proyecto de ley que promueve el uso ético de la IA en establecimientos educacionales.
Los dos proyectos que establecían una regulación de los sistemas de inteligencia artificial (Boletín 15869-19 y Boletín 16821-19) se refundieron, tramitándose conjuntamente y encontrándose a la fecha de redacción de este artículo en segundo trámite constitucional. El 13 de octubre de 2025 la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en particular este proyecto de ley, remitiéndolo al Senado de la República, donde se encuentra con urgencia simple, debiendo ser revisado en las próximas semanas por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación y por la Comisión de Hacienda. Este es el proyecto de ley que más avanzado se encuentra en su tramitación.
Esta iniciativa legislativa representa uno de los esfuerzos más integrales en América Latina para establecer un marco normativo que equilibre la promoción de la innovación con la protección de derechos fundamentales. El proyecto de regulación en Chile llega en un momento de intenso debate global sobre la gobernanza de la IA, pero también con las primeras consecuencias de la IA en Chile, sobre todo con la generación de imágenes[5].
Este artículo analiza los principales elementos de los proyectos de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial en Chile, considerando sus fuentes normativas de inspiración y los ámbitos de aplicación de la misma.
Análisis del Proyecto de Ley que regula los sistemas de IA
El mensaje presidencial reconoce la potencialidad de la IA para incrementar el bienestar de las personas, contribuir en la transición hacia un futuro socialmente más justo y ecológico; y en el ámbito económico señala los posibles resultados positivos en la optimización de operaciones, la asignación de los recursos y la personalización de la prestación de servicios. Pero como contrapartida, también advierte la necesidad que la IA se desarrolle y utilice de forma ética y responsable, teniendo en su centro el respeto, protección y promoción de los derechos fundamentales.
El proyecto de ley chileno establece en su primer artículo un doble objetivo: por una parte, regular los usos de los sistemas de IA y promover su creación, desarrollo, innovación e implementación y, por otra, proporcionar un marco normativo que vele por el desarrollo sostenible y ético de la IA, respetuoso de los principios democráticos y del estado de derecho.
El artículo 4 desarrolla once principios aplicables a los sistemas de IA, que constituyen el núcleo ético de la propuesta regulatoria. Destacan la intervención y supervisión humana, la solidez y seguridad técnica, la privacidad y gobernanza de datos, la transparencia e identificación, la diversidad y equidad social, la rendición de cuentas y responsabilidad, la protección de los derechos de los consumidores y de los derechos de autor. Asimismo, se incluyen como principios el bienestar social y medioambiental, que obliga a los operadores a publicar informes anuales sobre el impacto medioambiental de sus sistemas; la equidad de género, que busca evitar que los algoritmos reproduzcan desigualdades de género existentes.
Finalmente, destaca el principio de explicabilidad, conforme al cual los sistemas de IA “se crearán, desarrollarán, innovarán, implementarán y usarán de manera que sus resultados o salidas sean comprensibles e inteligibles para las personas a las que impacte”.
El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados adopta un enfoque basado en el riesgo, clasificando los usos de IA en cuatro categorías (artículo 6): riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y sin riesgo evidente. Esta gradación determina el nivel de obligaciones aplicables, constituyendo una aproximación proporcional.
Los usos de riesgo inaceptable, detallados en el artículo 7, quedan prohibidos. Esta categoría incluye sistemas de manipulación subliminal, explotación de características personales para generar comportamientos dañinos, categorización de personas basada en datos personales sensibles que provoque discriminación, calificación social genérica, identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos, extracción no selectiva de imágenes faciales y evaluación de estados emocionales en contextos específicos como aplicación de ley penal, gestión de fronteras, lugares de trabajo o centros educativos.
Los sistemas de alto riesgo (artículo 8) están sujetos a obligaciones estrictas, incluyendo establecimiento de sistemas de gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, sistemas de registros, mecanismos de supervisión humana y requisitos de precisión, solidez y ciberseguridad (artículo 9).
El proyecto establece además un sistema de seguimiento post-implementación (artículo 10) que debe ser proporcional a la naturaleza y riesgos identificados.
En cuanto a la gobernanza de la IA, el proyecto de ley designa al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación como entidad coordinadora de la promoción del desarrollo ético de la IA (artículo 14). Asigna roles específicos a la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) y a la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) en la incorporación de principios y fiscalización.
Un aspecto destacable del proyecto es la inclusión de medidas específicas para apoyar la innovación, particularmente para empresas de menor tamaño y organizaciones de la sociedad civil (artículo 13). Se establecen espacios controlados de pruebas para IA (artículo 12), que ofrecen cierta protección en términos de multas administrativas (aunque no eximen de responsabilidad por daños), reflejando un intento por equilibrar la regulación con el fomento al desarrollo tecnológico.
Finalmente, se establecen normas sobre confidencialidad de la información y los datos obtenidos de un sistema de IA; se establecen infracciones, las cuales son categorizadas como leves, graves y gravísimas y, finalmente, se establecen sanciones. El régimen sancionatorio (artículos 16 y 17) establece multas escalonadas según la gravedad de las infracciones, desde hasta 5.000 unidades tributarias mensuales (US$ 350.000 aproximadamente) para infracciones leves hasta 20.000 para infracciones gravísimas (US$ 1,4 M). Además, se reconoce la responsabilidad civil (artículo 18), permitiendo a las personas afectadas demandar cesación de actos generadores de daño, indemnización y otras medidas.
La Regulación de la Inteligencia Artificial de la Unión Europea como referente para la legislación chilena
La Unión Europea aprobó en 2024 la Regulación sobre la Inteligencia Artificial (AI Act, por su abreviación en inglés), convirtiéndose en la primera jurisdicción importante en establecer una regulación comprehensiva de la IA. Existen notables similitudes entre la regulación chilena y la europea, particularmente, en la adopción de un modelo basado en riesgo con categorías similares (prohibido, alto riesgo, limitado, mínimo).
Ambos marcos prohíben prácticas como la manipulación subliminal, la explotación de vulnerabilidades y los sistemas de evaluación social. Sin embargo, el AI Act europeo es más específico en su listado de sistemas de alto riesgo, identificando sectores concretos como gestión de migración, administración de justicia y procesos democráticos. El proyecto chileno, en cambio, establece criterios más generales basados en el riesgo significativo a derechos fundamentales.
La gobernanza, por razones obvias, es diferente. Mientras la Unión Europea establece una estructura más centralizada con la Comisión Europea como coordinadora y la creación de una Oficina Europea de Inteligencia Artificial, el modelo chileno distribuye competencias entre varios organismos existentes como la Agencia de Protección de Datos Personales y la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
En términos de sanciones, el AI Act establece multas significativamente más altas (entre 7,5 hasta 35 millones de euros o desde el 2% hasta el 7% del volumen de negocios anual mundial), reflejando el mayor tamaño del mercado europeo y un enfoque potencialmente más disuasorio.
El estado de avance de la Inteligencia Artificial en Chile
El Estado de Chile ha realizado un fuerte impulso a la Inteligencia Artificial, avanzando en la construcción de un ecosistema que permita su desarrollo. El primer paso en esta línea fue la Política Nacional de IA en 2021, la cual tiene como principios transversales la IA con centro en el bienestar de las personas, respeto a los derechos humanos y la seguridad, la IA para el desarrollo sostenible, la IA inclusiva y la IA globalizada y en evolución. A su vez, como ejes de esta política tiene factores habilitantes, desarrollo y adopción y la gobernanza y ética. Como resultado de la Política Nacional de IA se creó el Centro Nacional de Inteligencia Artificial (CENIA).
Todo ello le ha permitido a Chile estar posicionado en el primer lugar de la región en el Índice Latinoamericano de IA (CENIA, 2024; CENIA, 2025). El país obtuvo 73,07 puntos, mientras que el segundo lugar fue ocupado por Brasil (69,30) y, en tercer lugar, Uruguay (64,98 puntos). Más abajo se encuentran Argentina (55,77), Colombia (52,64) y México (51,40). En el caso chileno destaca una sólida infraestructura de telecomunicaciones (91% de la población con acceso a Internet), capital humano avanzado (Chile tiene el primer doctorado de IA en la región), investigación y conectividad (66% de las conexiones son por fibra óptica), entre otros (CENIA, 2024).
Entre estos esfuerzos también destaca Latam-GPT[6], modelo de lenguaje hecho en Latinoamérica y pensado para Latinoamérica, el cual está siendo impulsado por el CEINA con financiamiento de la CAF – Banco de Desarrollo de América Latina y que cuenta con apoyo de otras instituciones de América Latina.
Este proyecto de ley ha generado un amplio apoyo político, contando con la votación favorable de distintos sectores políticos, por lo cual es esperable que tenga una tramitación similar a la que tuvo la Ley Marco sobre Ciberseguridad (Ley N°21.663), la cual aprobada prácticamente por unanimidad.
Si este proyecto de ley se aprueba y se implementa adecuadamente, podría posicionar a Chile como líder en gobernanza de IA en América Latina, ofreciendo lecciones valiosas para otros países de la región que enfrentan desafíos similares, compatibilizando entre innovación y protección de los derechos fundamentales.
Fuentes Bibliográficas
1. Gobierno de Chile. (2021). Política Nacional de Inteligencia Artificial. Disponible en: https://minciencia.gob.cl/uploads/filer_public/bc/38/bc389daf-4514-4306-867c-760ae7686e2c/documento_politica_ia_digital_.pdf
2. Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2025). Oficio Nº 20.843 que contiene Proyecto de Ley que Regula los Sistemas de Inteligencia Artificial.
3. Parlamento Europeo y Consejo Europeo. (2024). Regulación sobre Inteligencia Artificial (AI Act). Disponible en: https://artificialintelligenceact.eu/ai-act-explorer/
4. CENIA. (2025). Latam-GPT. Disponible en: https://www.latamgpt.org/
5. CENIA et al. (2025). Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial. Disponible en: https://indicelatam.cl/
[1]Boletín 15869-19, cuyo origen es una moción parlamentaria presentada por el diputado Tomás De Rementería y Boletín 16821-19, cuyo origen es un mensaje presidencial, los cuales se refundieron para sus efectos de tramitación; y el Boletín 17112-19, cuyo origen es una moción parlamentaria presentada por los diputados Kaiser, Lagomarsino y Urruticoechea.
[2]Boletín 15935-07, cuyo origen es una moción parlamentaria presentada por el diputado Rubén Oyarzo; Boletín 16021-07, cuyo origen es una moción parlamentaria presentada por los senadores Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea, Ximena Ordenes, Kenneth Pugh y Ximena Rincón; Boletín 16112-07, cuyo origen es una moción parlamentaria presentada por el diputado Alejandro Bernales; Boletín 17307-07, cuyo origen es una moción parlamentaria presentada por el senador Karim Bianchi; y Boletines 17808-07 y 17810-19, cuyo origen de ambos es una moción parlamentaria presentada por el senador Francisco Chahuán.
[3] Boletín 16387-07, cuyo origen es una moción parlamentaria presentada por los diputados Jorge Alessandri, Marta Bravo, Juan Coloma, Eduardo Cornejo, Cristián Labbé, Daniel Lilayu, Cristhian Moreira, Marlene Pérez, Natalia Romero y Flor Weisse.
[4] Boletín 17618-19, cuyo origen es una moción parlamentaria presentada por los senadores Bianchi, Castro Prieto, Castro González, Kusanovic y Walker; y Boletín N°17795-19, cuyo origen es una moción parlamentaria presentada por los diputados Fries, Giordano, Morales, Ñanco, Rojas, Rosas, Sáez, Schneider, Tello y Yeomans.
[5] El caso más mediático ha sido el uso de inteligencia artificial para crear imágenes de niñas desnudas en el Colegio Saint George por parte de sus propios compañeros de curso. Cfr. Henríquez, M. (2024), “El caso Saint George y los ultra falsos”, disponible en: https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-el-caso-saint-george-y-los-ultra-falsos-por-miriam-henriquez/.
[6] Disponible en https://www.latamgpt.org/
*Javier Pineda Olcay
Consultor de Chile, Bridge Watch Proyect. Magister en Estudios Internacionales, Universidad de Chile.