La reforma judicial en México. ¿Revolución o violación del estado de derecho?

Manuel Becerra Ramírez*

Generalmente en la literatura y en el discurso jurídico en México se habla de la idea de un estado de derecho que, si bien es un concepto bien establecido en la teoría, no se configura con exactitud en la práctica. Ignoramos el nivel de estado de derecho que México tiene.[1] Es recomendable, para esto, recurrir al análisis nada condescendiente en la obra de Marcos Kaplan sobre el estado de derecho en América latina[2].

Esto lo traemos a colación porque una reforma al poder judicial en México ha causado raudales de opiniones a favor y en contra. En efecto, en el mes de febrero de 2024 el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentó al poder legislativo un proyecto de reforma del poder judicial mexicano en su totalidad. El proyecto legislativo implicaba una reforma constitucional. De acuerdo con la Constitución mexicana una reforma de este nivel solo podría ser hecho por el “Constituyente permanente” esto implica un procedimiento especial de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución en la cual “se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.

En el cálculo político de las fuerzas dominantes en el poder legislativo, lograr la reforma planteada por el entonces presidente López Obrador era imposible dado que su partido (MORENA) no tenía los suficientes votos; por eso, Claudia Sheinbaum, candidata a la presidencia para las elecciones que se realizaron el 2 de junio del 2024 planteó como parte de su campaña la obtención del quorum necesario para poder realizar la reforma judicial propuesta.

La presidenta Claudia Sheinbaum logró una mayoría suficiente en las elecciones para ser presidenta y el partido gobernante no solo ganó las elecciones, sino que además obtuvo el numero suficientes de legisladores para promover la reforma judicial. Con eso, después de las elecciones, el partido vencedor promovió y logró que las reformas al poder judicial fueran aprobadas por la Cámara de Diputados el 3 de septiembre y, posteriormente, por el Senado de la República el 11 de septiembre.

Las reformas al poder judicial han traído una gran discusión que incluye un rechazo de los miembros del poder judicial afectados en lo inmediato por las reformas y de otros miembros de la sociedad civil.

¿En qué consisten las reformas?

En esta ocasión, con las reformas se producen cambios importantes como:

– El número de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reduce de 11 a 9 integrantes;
– Se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años;
– Se eliminan las dos Salas; la Corte sólo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas;
– Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el Presidente de la República, sin excepción;
– Los ministros, magistrados y jueces se elegirán por voto popular.
– Se crea el Tribunal de Disciplina Judicial, que será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones.

Estas reformas, formuladas inicialmente en el Proyecto de Nación 2024-2030 suscrito por el partido en el poder, han causado una fuerte reacción en contra por parte de los miembros del Poder Judicial y de los partidos de oposición. Lo interesante aquí es que durante el proceso de campañas previas a la elección del 2 de junio los partidos de oposición no contra argumentaron la propuesta del poder ejecutivo que tomo la candidata Sheinbaum.

El recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Un grupo opositor de la reforma judicial acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que es el órgano de control, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Ya la CIDH había expresado su preocupación en relación con la reforma en diferentes aspectos[3]:

– Sobre los posibles impactos en el derecho de acceso a la justicia, en las garantías de independencia judicial y en la vigencia del Estado de Derecho;
– Las posibles afectaciones que derivarían de esta reforma constitucional frente a las obligaciones internacionales de México en materia de independencia judicial, acceso a la justicia y vigencia del Estado de derecho;
– Lo precipitado de las profundas modificaciones podría tener consecuencias negativas para las garantías de idoneidad y acceso meritocrático a la carrera judicial.
– Las críticas también señalan que no parte de un diagnóstico sobre los verdaderos déficits en el acceso a la justicia ni contempla cómo impactará en los procesos de elección popular la fuerte presencia del narcotráfico.
– También la oposición a las reformas señaló que la reforma judicial realiza “una purga” masiva de empleados que viola “su garantía de permanencia en el cargo”.
– De igual manera, acusa que el proceso de selección popular no garantiza perfiles idóneos e independientes, y abre la puerta a intereses políticos, económicos e incluso criminales, “no será el pueblo quien elija a los jueces sino los poderes Ejecutivo y Legislativo

Es también interesante mencionar que la CIDH reconoce que la administración de justicia en México lleva años enfrentando diversas problemáticas que se traducen, por ejemplo, en altos niveles de impunidad y corrupción, tal como lo ha resaltado en los informes anuales de los últimos lustros.

La reforma del 1994.

En efecto, la reforma constitucional al diseño del poder judicial es de amplia envergadura y encuentra su precedente más importante 30 años atrás, durante el gobierno de Ernesto Zedillo. En el año de 1994[4] se realizó una reforma substancial al poder judicial que desde la construcción del Estado mexicano ha sido un poder que no ha logrado su plena independencia del poder ejecutivo tradicionalmente fuerte y avasallador. Hay que mencionar que las reformas del año 1994, a pesar de ser radicales, no produjeron el mismo clima de oposición como la de 2024.

En efecto, el presidente Ernesto Zedillo durante un mes a partir del 1 de enero en el año de 1995 cerro la Suprema Corte de Justicia de la Nación y separó a su cargo a sus 26 ministros. Esto lo hizo en 26 días mediante una reforma constitucional en donde el PRI de la mano con el PAN y con una débil oposición del PRD y PT[5], logró una reforma que en aquel momento se consideraba muy importante.

En este momento la oposición a la reforma está encabezada por los partidos políticos que perdieron las elecciones, miembros del poder judicial que serán afectados en lo inmediato por la reforma y un sector de los operadores jurídicos tradicionales que defienden un status quo que les ha sido benéfico o por lo menos cómodo.

Las mayorías que votaron por la entonces candidata Claudia Sheinbaum están a favor de la reforma. Se repite el fenómeno que hace años observaba el profesor Jorge Carpizo respecto de la reforma del 1994: “Esta reforma tiene un fuerte consenso social: existe una inconformidad generalizada respecto a la procuración y a la administración de la justicia, campos en los cuales se han cometido graves errores. La sociedad en general no entiende detalles o tecnicismos de la reforma pero la acepta porque tiene esperanzas de que ella ayude a lograr una mejor procuración y administración de justicia, y efectivamente así debe y puede suceder”.[6]

¿Faltó diagnóstico del funcionamiento del poder judicial?

En el año de 2019 se discutió en el Senado de la República, con representación de los tres poderes de la Unión, un proyecto de reforma del poder judicial[7]. El proyecto que es accesible en la red, en su exposición de motivos hace un diagnostico de la justicia que sirve de base para promover una reforma. En efecto, en el documento expresa:

“En ese acto, los participantes coincidieron en que la impartición de justicia federal en nuestro país enfrenta grandes retos. Los jueces federales no siempre se conducen con la ética, profesionalismo, independencia e imparcialidad que deberían observar en sus funciones. Muchas veces sucumben ante intereses mezquinos.

“Los cargos que deberían ocuparse por méritos, se otorgan a familiares y amigos en un afán por exprimir los recursos públicos antes que servir a la justicia. El sistema de carrera judicial no ha sido exitoso para asegurar que quienes lleguen a ser juzgadores sean las personas más honestas y mejor preparadas. Tampoco se ha podido desterrar la corrupción, sino que, por el contrario, la endogamia y el amiguismo han producido redes clientelares muy arraigadas, en las que se trafica con plazas, se intercambian favores, o peor aún se pone precio a la justicia.

“Todo ello genera desigualdades en el sistema de judicial, dificulta que los más pobres puedan ser escuchados y que sus reclamos sean atendidos, lastima a la sociedad, y genera desconfianza en los jueces y en la justicia, lo cual, en su conjunto, impide el establecimiento de un verdadero gobierno de leyes.”

Fue interesante observar que en la comparecencia del 12 de noviembre ante la Comisión Interamericana los solicitantes no hicieran hincapié en estas deficiencias del poder judicial, ni en la necesidad del pueblo mexicano que se expresó en las urnas por una reforma judicial.

Reflexiones sobre la reforma judicial.

Un Estado contemporáneo no puede ser ni justo ni democrático si el poder judicial no actúa como un verdadero poder que no solo sea contrapeso de los demás poderes, sino también que sea un factor de paz social al resolver las controversias que surgen en la sociedad. Para resolver el problema de la violación rampante de derechos humanos y el crecimiento de la delincuencia a niveles que han capturado parte de las funciones del Estado es necesario un poder judicial que cumpla sus funciones cabalmente. Indudablemente el poder judicial necesita una transformación radical. Por supuesto, existen jueces y trabajadores del poder judicial que son probos y diligentes con su trabajo y sería deseable que continuaran en ejercicio de sus funciones.

Otro enfoque que no se ha destacado lo suficiente sobre todo en la parte opositora de la reforma es el de la justicia gratuita y expedita, como establece la constitución, desde el punto de vista de la ciudadanía y de su derecho de acceso a la justicia.

Las reformas constitucionales han quedado firmes y ahora el asunto se encuentra en un proceso a cargo de las normas secundarias para su aplicación y en respeto de los derechos adquiridos de los jueces y miembros del poder judicial.

El recurso al sistema interamericano de derechos humanos debe de tener como consecuencia la reflexión sobre el balance que deben de guardar: el acceso y la impartición de justicia de la población, como parte del estado de derecho, y, por otro lado, los derechos del personal judicial que decide no participar en los nuevos métodos de selección de juzgadores.

Ahora bien, sabemos que la administración de justicia se realiza por un componente triple en donde, por supuesto, figura el poder judicial, pero también es necesario fortalecer la procuración de justicia, con sus fiscales y agentes policiales; elementos que no están presentes en la reforma y desde luego significan una labor titánica pero necesaria si México aspira a tener un verdadero estado de derecho.

[1] Más allá de lo establecido en índices tan famosos como el de “World Justice Project” cuya metodología e interpretación de los datos obtenidos no están exentos de ser objeto de crítica y discusión. Ver: https://worldjusticeproject.mx/indice-de-estado-de-derecho-en-mexico/
[2] Kaplan, Marcos, “EL estado de derecho en perspectiva histórico-estructural”, en Becerra-Ramírez, Manuel y Schteingart, Martha (coord.), Perspectivas del Estado en la obra de Marcos Kaplan, UNAM-IIIJ. México, 2017, pp. 19-
[3] https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/213.as
[4] Carpizo, Jorge, “Reformas constitucionales al Poder Judicial Federal y a la jurisdicción constitucional, del 31 de diciembre de 1994”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XXVIII, núm. 83, mayo-agosto de 1995, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3367. Consultado el 9 noviembre de 2024.
[5] Mora Tavares, Guillermo, “El día que Zedillo cerró la Suprema Corte”, Contralinea; https://contralinea.com.mx/interno/semana/el-dia-que-zedillo-cerro-la-suprema-corte/ consultado el 13 de noviembre del 2024.
[6] Carpizo, op. cit.
[7] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/carrusel_usos_multiples/documento/2020-02/Reforma%20Judicial%20PJF-OK.pdf. Consultado el 13 de noviembre del 2024.


*Manuel Becerra Ramírez

Investigador del IIJ-UNAM