 
															Marcelo Vigo*
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay en los casos sobre delitos cometidos durante la última dictadura evolucionó desde un modelo de impunidad hacia uno donde se investiga y responsabiliza a los autores de los crímenes. Este fue un largo proceso que incluyó una discusión pública sobre la impunidad, sobre la democracia en Uruguay, donde las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia han sido ampliamente comentadas y debatidas en los medios de prensa y por la opinión pública.
Las principales sentencias y leyes
La ley 15.848 de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, aprobada en 1986, es una ley de impunidad que impidió durante más de veinte años la persecución de los responsables de las violaciones de Derechos Humanos cometidos durante la última dictadura. Pasados más de veinte años se dictaron dos sentencias relevantes sobre dicha ley. Una fue la sentencia de la Suprema Corte de Justicia N° 365 de 2009, en el caso Sabalsagaray que declaró inconstitucional la ley 15.848. Otra fue la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2011 en el caso Gelman Vs. Uruguay.
En esta última, la Corte Interamericana declaró que Uruguay vulneró el derecho de acceso a la justicia al continuar con la aplicación de la ley 15.848 ya que ésta es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este plano se generó un debate público sobre cuál es el papel de los organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos y la obligatoriedad de sus sentencias. Es necesario resaltar que Uruguay ratificó en 2001 la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y en 2006, mediante la ley Nº 18.026, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En 2011 el Poder Legislativo aprobó la ley 18.831 sobre restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985. Esta ley restableció la pretensión punitiva del Estado y estableció que no se computará ningún plazo de prescripción entre el 22 de diciembre de 1986 (fecha de aprobación de la ley 15.848) y la entrada en vigencia de ésta ley y declaró a los delitos cometidos durante el período dictatorial como de lesa humanidad.
Luego, en una decisión que generó polémica, la Suprema Corte de Justicia declaró mediante la sentencia N° 20 de 2013 la inconstitucionalidad de la ley 18.831. La Suprema Corte no aceptó la tipificación de los delitos como de lesa humanidad ni que fueran delitos imprescriptibles. Argumentó el principio de irretroactividad de la ley penal para desestimar la aplicabilidad de la ley 18.831. Posteriormente hubo un cambio en la jurisprudencia de la Corte y en el año 2022 dictó la sentencia Nº 286/2022 que entendió que los artículos 1 a 3 de la ley 18.831 son constitucionales; de esta manera la corporación se ajustó a la jurisprudencia del sistema Interamericano. En este cambio de interpretación entendió que los delitos son de lesa humanidad y como tales son imprescriptibles.
La Corte Interamericana en reiteradas sentencias entendió que las leyes de amnistía vulneran el deber del Estado de investigar y castigar los delitos cometidos en los períodos dictatoriales. Además, esas leyes generan que los Estados incumplan con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno para efectivizar lo establecido en los instrumentos internacionales de protección. Por ello, la jurisprudencia de la Corte Interamericana les ha negado a este tipo de leyes cualquier efecto jurídico y ha instado a los Estados a adoptar medidas para remover cualquier obstáculo que impida la investigación y el castigo de delitos frente a violaciones de los derechos humanos. En el caso de Uruguay tenemos la sentencia sobre el caso Gelman de 2011 y la sentencia del caso Maidanik de 2021 y las respectivas sentencias de supervisión de cumplimiento. La interpretación de los órganos jurisdiccionales internos debe recoger estos criterios jurisprudenciales.
La cascada de la justicia
El proceso de persecución penal en Uruguay siguió los modelos planteados por Sikkink en “La cascada de la justicia” (2013). El primero es el modelo de la impunidad en el que ningún Estado ni persona eran responsabilizados por delitos de lesa humanidad. El modelo de la responsabilidad penal estatal, que surge luego de la segunda guerra mundial, donde los Estados pueden ser declarados culpables pero no los altos oficiales. Luego de los años ochenta surge el modelo de la responsabilidad penal individual a funcionarios de alto rango. En este último, los Estados y los oficiales pueden ser responsabilizados por los delitos cometidos. Los primeros son modelos de transición hasta llegar al último de responsabilidad penal internacional con competencia de la Corte Penal Internacional y el sistema de protección de los Derechos Humanos.
Si tomamos estos modelos como referencia podemos afirmar que la interpretación de la Suprema Corte de Justicia, en la sentencia de 2013 respecto a la Ley 18.831, se encuentra en el segundo modelo. Dicha interpretación tiene como consecuencia el de impedir que los altos funcionarios oficiales del Estado uruguayo que cometieron delitos de lesa humanidad sean castigados. A partir de la sentencia de 2022 podemos decir que Uruguay se ubica en el último modelo.
En el desarrollo actual del sistema de responsabilidad penal internacional resulta inadmisible que funcionarios de los Estados no sean castigados por haber cometido esos delitos. Esta postura es la que sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fallando, además, que los Estados modifiquen su derecho interno para asegurar la investigación, persecución y castigo de quienes violen los Derechos Humanos. Los diferentes órganos del Estado uruguayo, principalmente el Poder Legislativo y el Poder Judicial han evolucionado hacia esa postura.
*Marcelo Vigo
Profesor Adjunto de Derechos Humanos, Universidad de la República. Doctorando en Derechos Humanos, Universidad Nacional de Lanús.