Walter Arévalo Ramírez* y Gabriel Concha Botero**
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos atraviesa un momento de definición histórica. En el centro de este debate se encuentra la naturaleza jurídica de la democracia: ¿Es apenas un ideal político, un sistema de gobierno preferible o una obligación internacional plenamente exigible? Esta fue la premisa que llevó la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Colombia, partner del proyecto Bridge Watch, en su intervención ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En el marco de las audiencias para la Opinión Consultiva OC-33, donde defendió la tesis de que la democracia se ha consolidado como una costumbre regional en las Américas, adquiriendo una fuerza normativa que trasciende la simple voluntad política de los gobiernos de turno.
En noviembre de 2024, Guatemala solicitó una opinión consultiva a la Corte IDH para definir el alcance de la democracia representativa frente a la judicialización de la política. El proceso alcanzó un punto clave en las audiencias públicas celebradas en Brasilia del 17 al 20 de marzo de 2026, donde se analizaron cinco interrogantes fundamentales: ¿cómo proteger la voluntad popular ante otros poderes?, ¿qué límites tiene la acción judicial sobre los derechos políticos?, ¿cómo garantizar la separación de poderes ante obstáculos para la toma de posesión?, ¿es proporcional cancelar partidos tras una elección?, y ¿qué medidas aseguran una transición de mando pacífica? Con esto, el tribunal busca determinar si el uso del derecho penal puede invalidar el voto ciudadano y la estabilidad democrática regional.
La intervención de la Universidad del Rosario no solo buscó responder a las inquietudes de los jueces de la Corte, sino también zanjar las tensiones planteadas por delegaciones estatales como las de México y Estados Unidos sobre el alcance de la supervisión internacional. No se trata de una elección binaria entre considerar la democracia como un principio o como un derecho individual. La propuesta se centra en identificar, en la práctica estatal contemporánea, qué naturaleza jurídica ha alcanzado la democracia dentro del sistema interamericano y cómo esta se convierte en una premisa de eficacia para todos los demás derechos consagrados en la Convención Americana.
Tradicionalmente, la organización política interna de una nación se consideraba parte del “núcleo duro” de la soberanía o la jurisdicción doméstica. Bajo esta visión clásica, el derecho internacional no tenía competencia para dictar cómo debía organizarse el poder político de un Estado. Sin embargo, la posición presentada por la Universidad del Rosario ante la Corte IDH sostiene que esta visión ha sido superada en el contexto americano. La democracia ha experimentado una transformación radical, pasando de ser un sistema electoral aspiracional a convertirse en una norma jurídica exigible. A la luz de la Convención Americana, la democracia funciona como una obligación de “incorporación” que habilita el cumplimiento de los derechos humanos. Sin un sistema democrático, el ejercicio de las libertades civiles y políticas se vuelve precario o inexistente.
Esta obligación internacional no es estática. La Universidad argumentó que existe hoy, en el derecho internacional público regional, una obligación para los Estados de las Américas de adoptar un sistema democrático y, lo más importante, de permanecer en él. En términos de responsabilidad internacional, esto se traduce en obligaciones de “hacer”, compuestas y continuas. Independientemente de si el modelo es parlamentario, presidencial, federal o unitario, el requisito sine qua non es la naturaleza democrática del régimen. Esta postura se apoya en un análisis integral del corpus iuris interamericano, que incluye no solo la Convención Americana en su preámbulo y articulado (específicamente los artículos 12, 16, 22 y 23), sino también la Carta de la OEA, el TIAR y el Reglamento de la Comisión Interamericana.
El punto más innovador de la intervención de la Universidad del Rosario radica en solicitar a la Corte IDH que identifique la democracia como una costumbre regional consolidada. Para que una norma sea considerada costumbre internacional, el derecho exige dos elementos: una práctica estatal constante y una opinio juris (la convicción de que dicha práctica es obligatoria). Según el equipo del Rosario, ambos elementos están plenamente presentes en el continente americano. La práctica estatal se refleja en la adopción unánime de instrumentos que, aunque a veces nacen como declaraciones políticas, adquieren una fuerza normativa interpretativa ineludible debido a su aplicación reiterada.
La Universidad aportó pruebas contundentes de esta práctica. Se citaron las reacciones colectivas de los Estados frente a las crisis democráticas en Honduras y Venezuela, así como la producción normativa de los órganos políticos de la OEA a través de diversas resoluciones. Además, se destacó el papel de grupos de Estados, como el Grupo de Lima, que actuaron bajo la premisa de que la ruptura del orden democrático en un país vecino constituye una violación de una norma regional. Por otro lado, la opinio juris se manifiesta en la jurisprudencia de la propia Corte IDH en casos emblemáticos como Yatama vs. Nicaragua o Gelman vs. Uruguay, donde el tribunal ha vinculado indisolublemente la protección de los derechos humanos con la vigencia de la democracia.
Este reconocimiento de la costumbre no se limita a la esfera internacional. La intervención enfatizó que las cortes nacionales de países como Colombia, Argentina, México, Brasil, Costa Rica, Perú y Uruguay han emitido fallos que le otorgan valor jurídico a la democracia como una obligación internacional. Estos actos de los poderes nacionales funcionan como pruebas de la costumbre regional, demostrando que existe un consenso generalizado que carece de “objetores persistentes”. Al no haber Estados en la región que rechacen sistemáticamente la democracia como norma vinculante, los requisitos establecidos por la Corte Internacional de Justicia para la formación de la costumbre se ven plenamente satisfechos.
Un segundo eje fundamental de la posición académica fue el estatus de la Carta Democrática Interamericana. Ante la pregunta de si este documento es vinculante o meramente “soft law”, la Universidad del Rosario propuso una solución basada en el derecho de los tratados (Convención de Viena de 1969). Se solicitó a la Corte que reconozca a la Carta Democrática como un instrumento de interpretación auténtica tanto de la Carta de la OEA como de la Convención Americana. Esto significa que la Carta Democrática representa el acuerdo ulterior de las partes sobre cómo deben entenderse las obligaciones democráticas en el siglo XXI.
Al otorgarle este carácter, la Carta Democrática deja de ser una declaración de principios para convertirse en la brújula que guía la aplicación de los tratados. Esto permite a la Corte IDH utilizar los criterios de la Carta (como la separación de poderes, el pluralismo político y la transparencia) para evaluar si un Estado está cumpliendo con sus compromisos internacionales. Esta lectura hermenéutica permite que el sistema evolucione sin necesidad de redactar nuevos tratados cada vez que surge un desafío a la democracia, integrando el contexto político actual en la interpretación legal de las normas existentes.
La intervención del profundizó el debate al proponer que la obligación de preservar la democracia tiene una naturaleza erga omnes partes. Esto significa que la protección del orden democrático no es un asunto privado de cada Estado, sino una obligación que cada nación tiene frente a toda la comunidad interamericana. Dado que la democracia es la precondición para el goce de todos los derechos humanos, su ruptura afecta el objeto y fin de todo el sistema convencional. En consecuencia, cualquier Estado parte de la región tiene un interés jurídico en su cumplimiento y, por ende, está legitimado para invocar la responsabilidad de otro Estado que se desvíe del camino democrático, incluso si no ha sido directamente perjudicado por dicha acción.
Para operativizar esta idea, la Universidad respondió a las inquietudes de los jueces de la Corte IDH proponiendo cuatro mecanismos concretos de exigibilidad. El primero se refiere a los casos contenciosos, donde se pueden articular peticiones individuales o colectivas (como las de partidos políticos) para identificar elementos comunes de la democracia como elecciones periódicas y órganos de supervisión independientes. El segundo mecanismo es el de los casos interestatales, permitiendo que un Estado denuncie a otro ante la Comisión por incumplimientos democráticos. El tercero implica el uso del artículo 59 del Reglamento de la CIDH, que permite adoptar medidas frente a alteraciones del orden constitucional. Finalmente, se planteó la responsabilidad internacional por hecho ilícito, abriendo la puerta a que la violación de la democracia genere consecuencias en otros foros internacionales, como reclamos diplomáticos o incluso controversias ante la Corte Internacional de Justicia.
El cierre de la argumentación abordó uno de los temas más espinosos: la tensión entre la soberanía estatal y la intervención de los organismos internacionales. Frente a los argumentos de que la supervisión externa constituye una injerencia ilegítima, la posición académica fue clara: la facultad de los Estados para organizar su estructura política no es absoluta. Dicha autonomía está limitada por el respeto a los elementos esenciales de la democracia representativa, los cuales han sido aceptados voluntariamente por los Estados al ratificar la Carta de la OEA y la Convención Americana.
Al firmar estos tratados, los Estados consintieron que la vigencia de su sistema democrático dejara de ser un asunto interno para convertirse en un tema de interés regional. Por lo tanto, cuando un órgano interamericano actúa para proteger la democracia, no está violando la soberanía, sino haciendo valer los compromisos soberanos que el propio Estado adquirió. En este sentido, frente a una ruptura del orden institucional, la comunidad internacional no solo tiene la facultad, sino el deber jurídico de actuar colectivamente para contribuir a la restauración de la normalidad.
*Walter Arévalo Ramírez
Profesor Principal de Carrera Académica y Director del Grupo de Investigación en Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Presidente de ACCOLDI – Academia Colombiana de Derecho Internacional, Director local del Proyecto BRIDGE de la red Jean Monnet de la Comisión Europea cofinanciado por el Programa Erasmus+ de la Unión Europea. Tutor de la Academia de Derecho Internacional de la Haya (2019). Miembro del Anuario Colombiano de Derecho Internacional. Co-Director de la especialización en derecho internacional. Universidad del Rosario. Director de la Red Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional. Asociado del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. walter.arevalo@urosario.edu.co https://orcid.org/0000-0002-8501-5513
**Gabriel Concha Botero
Universidad del Rosario, Colombia, Grupo de Investigación en Derecho Internacional. Director Local y consultor local del Proyecto Bridge Watch Laces y los Policy Reports del Bridge Watch. Intervinientes en la OC-33 de la Corte IDH.