La consulta popular y referendo de 2024 en Ecuador, entre ideología y poder

Danilo García Cáceres*

La consulta popular y el referendo prevista en la que tendrán obligatoriamente que participar los ecuatorianos en las urnas el próximo domingo 21 de abril de 2024 contempla 11 preguntas que comprenden temas desde seguridad interna, colaboración interinstitucional, lucha contra el terrorismo, hasta temas menos entendibles por los ciudadanos comunes, pero más interesantes y necesarios para el Estado como el Arbitraje internacional.

En Ecuador, el art. 95 de su Constitución reconoce el derecho de participación a través de la democracia representativa, directa y comunitaria. Sin embargo, desde el punto de vista doctrinario hay diferencias entre estos dos mecanismos de participación ciudadana empleados en este proceso electoral ecuatoriano, ambos en formatos de consulta. Por una parte, la Constitución de Ecuador del año 2008 determina que el referéndum o referendo se utiliza únicamente para reformas o enmiendas constitucionales, siempre que no afecten la estructura fundamental del Estado ni establezcan restricciones a los derechos y garantías.

La participación como “proceso a través del cual distintos sujetos sociales y colectivos, en función de sus respectivos puntos de vista, intervienen en la marcha de los asuntos colectivos con el fin de mantener, reformar o transformar el orden social y político” (Velásquez, González, 2004, p. 2)[1] constituye la base fundamental de la democracia y el pilar esencial en un Estado de Derecho.

Mientras que la consulta popular permite al presidente consultar sobre temas que estime convenientes y sean de interés nacional incluyendo reformas legales.

Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral de Ecuador concibe los procesos de consulta popular y referendo como un “mecanismos de participación ciudadana en los que a través del voto se decide sobre cambios legales y constitucionales”.

La necesidad de hacer una consulta popular y un referendo en Ecuador

Siguiendo esta proyección de análisis presentada cabe resaltar que luego de que en el paso enero el actual presidente del Ecuador Daniel Noboa declaró el conflicto interno armado en el país debido a la escalada de violencia, mediante los decretos ejecutivos 110 y 111, el proyecto gubernamental se orienta a impulsar un referendo que permita al ejército ecuatoriano participar en la seguridad interna y apoyar a la Policía Nacional, convirtiéndose en la consigna del Gobierno para obtener más que una respuesta ciudadana, un respaldo a su gestión.

Cabe resaltar que en Ecuador el voto es obligatorio[2]. Si bien, el gobierno aprovecha las circunstancias de inseguridad interna del Estado y la proyección electoral del próximo año y orientar el proceso electoral a través de una consulta a los ciudadanos sobre propuestas que requieren cambios a la Constitución para ser implementados. Así pues, la papeleta electoral que los ecuatorianos y las ecuatorianas tendrán disponibles este domingo 21 de abril de estará dividida en 6 preguntas para el referendo, (cambios a la Constitución) y 5 preguntas para la consulta popular (reformas legales sobre temas de interés colectivo).

Las 11 preguntas que irán a votación en la consulta popular y el referendo que la Corte Constitucional del Ecuador dio luz verde, tal como lo definió el Consejo Nacional Electoral (CNE) irán en una sola papeleta bicolor, tamaño A3[3] y versan sobre el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía, el incremento de penas en delitos graves, el control de armas, pero también sobre la extradición de ecuatorianos, (actualmente prohibido por mandato constitucional), el trabajo por horas; y, el arbitraje internacional con empresas privadas.

Las preguntas enlistadas en orden alfabético, desde la letra A hasta la letra K, son las siguientes:

Reforma parcial de la Constitución[4]

A. PREGUNTA: “¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución?”.

Enmienda constitucional[5]

B. PREGUNTA 1: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

C. PREGUNTA 2: ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?

D. PREGUNTA 3: ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

E. PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

Preguntas de Consulta Popular[6]

F. PREGUNTA 1: ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

G. PREGUNTA 2: ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

H. PREGUNTA 3: ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

I. PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

J. PREGUNTA 5: ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

K. PREGUNTA 6: ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

En este sentido, es necesario entender tres aspectos cruciales: primero, la necesidad de hacer una consulta popular y un referendo al mismo tiempo; segundo, las implicaciones de las preguntas sujetas a consulta y referendo ;y, tercero, las proyecciones y responsabilidades a ser asumidas, porque estar informado sobre las preguntas de la Consulta Popular y referendo es fundamental previo a ejercer el derecho democrático de participación.

[1] Velásquez, Fabio; González Esperanza (2004). La planeación participativa en Bogotá D.C. Análisis y propuestas, Colombia, Fundación Corona, Foro Nacional Pro Colombia, enero de 2004, Disponible en http:// www.fundacióncorona.org.co/descargas/planeaciónparticipativaenBogotá. pdf.
[2] El numeral 1 del art. 11 del Código de la Democracia de Ecuador indica que “el voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada”. Mientras que, Y que es facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.
[3] Las preguntas de referendo, es decir, aquellas que implican cambios a la Constitución, estarán en la de color salmón. Las preguntas de consulta popular, en la de color gris.
[4] Dictamen 7-22-Rc/24 Corte Constitucional del Ecuador.
[5] Decreto Ejecutivo N° 163. República del Ecuador.
[6] Decreto Ejecutivo N° 162. República del Ecuador.

*Danilo García Cáceres
Profesor titular de Derecho internacional público en la Universidad Central del Ecuador y en la Universidad Internacional UISEK