Hacia una mayor protección del principio de igualdad de trato y no discriminación en la UE: las Directivas (UE) 2024/1499 y 2024/1500

Ena Carnero Arroyo*

La discriminación por distintos motivos sigue siendo un problema persistente tanto en América Latina como en Europa, aunque se manifiesta con dinámicas sociales, históricas y estructurales diferenciadas. En ambas regiones, los Estados enfrentan desafíos en la implementación efectiva de marcos normativos que garanticen la igualdad de trato.

En Europa, los desafíos se enmarcan en un contexto de creciente xenofobia, nacionalismos identitarios y discursos antimigrantes. La población negra, árabe, musulmana y gitana enfrenta discriminación sistemática, exacerbada por políticas migratorias restrictivas y prácticas policiales discriminatorias como el ethnic profiling (1). La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) advierte que los afrodescendientes padecen discriminación racial, acoso y violencia de forma constante en todos los ámbitos de su vida, siendo Alemania y Austria los países con mayor nivel de discriminación.

A pesar de contar con un marco normativo de amplio contenido, como las Directivas 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social; la 2000/43/CE del 29 de junio de 2000, sobre a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico; la 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, concerniente al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, entre otra normativa que busca promover la igualdad de trato y la no discriminación, los resultados no han sido los esperados, ya que concedían a los Estados miembros amplio margen para definir la estructura y funcionamiento de los organismos de igualdad, lo que generó diferencias notables en su mandato, competencias y recursos. Por lo tanto, el nivel de protección de la igualdad de trato y la no discriminación no ha sido uniforme en todos los Estados miembros.

La igualdad y la no discriminación constituyen valores esenciales de la Unión en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al igual que en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE). Con el fin de salvaguardar estos valores, la UE decidió fortalecer su normativa en materia de igualdad, estableciendo normas mínimas vinculantes aplicables al funcionamiento de los Organismos de Igualdad (OI) en el desempeño de sus funciones y ejercicio de sus competencias, contenidas en dos Directivas:

– La Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

– La Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación.

Las Directivas amplían el mandato de los OI a la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual en el ámbito del empleo (Directiva 2000/78/CE); el género en el ámbito de la seguridad social (Directiva 79/7/CEE). Por lo tanto, se necesitará de un Plan de Acción más completo que incluya estrategias y mecanismos para lograr la tutela de la igualdad de trato independientemente de la raza y de las categorías señaladas, a fin de que contribuir a la construcción de una Europa inclusiva.

Los requisitos mínimos comunes que se establecen para todos los OI en la UE, se traducen en obligaciones para los Estados miembros de: Garantizar la independencia de los OI; asignarles recursos humanos, financieros y técnicos; adoptar medidas de prevención, sensibilización y promoción de la igualdad de trato y a proteger a las víctimas; Impulsar la investigación y la participación en la resolución alternativa de litigios, permitiendo además la formulación de observaciones y la actuación en procesos judiciales relacionados con casos de discriminación. El plazo para transponer las Directivas a la legislación nacional es hasta el 19 de junio de 2026.

La labor de la Comisión Europea para consolidar los valores fundamentales de la UE relativos a la igualdad y no discriminación es trascendental. En esta misma línea se debe valorar el “Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025” relativo al pilar de derechos sociales y que persigue conseguir la igualdad en el mercado laboral para las personas de origen racial o étnico minoritario, optimizando los recursos legislativos, políticos y de gestión interna de la diversidad de la Unión Europea.

Lo novedoso de este Plan es que propone medidas para combatir el racismo estructural y desechar los estereotipos raciales y étnicos que perpetúan la desigualdad. Asimismo, fomenta la practica de acciones positivas mediante la participación democrática y de representación de grupos vulnerables y excluidos por múltiples motivos de discriminación que se superponen a la raza, credo, orientación sexual, género, etc. Y que requieren de un enfoque interseccional.

A pesar de la frondosa legislación para construir una sociedad europea más inclusiva y democrática, mediante la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, los avances son mínimos. Según el “Informe sobre la aplicación del plan de acción de la UE contra el racismo 2020-2025 y sobre los planes de acción nacionales contra el racismo y la discriminación” (2) del 9 de setiembre de 2024, aun persisten practicas discriminatorias en sectores como el empleo, la educación, el acceso a la salud, a la vivienda. Se ha agravado la inseguridad de estas personas. Las nuevas tecnologías se utilizan para difundir los discursos de odio.

Las nuevas Directivas aprobadas en el 2024 para garantizar la eficacia e independencia de los Organismos de Igualdad de Trato podrán contribuir a una sociedad europea más democrática e inclusiva siempre y cuando los esfuerzos de las instituciones europeas , de los actores políticos y de la sociedad civil se realicen coordinadamente. Los Estados miembros también juegan un rol importante. Sin la asignación de recursos financieros correspondientes se debilita cualquier esfuerzo.

Una rápida mirada a las políticas de igualdad y no discriminación de la Comunidad Andina de Naciones, (CAN) frente a las desarrolladas en la Unión Europea, nos lleva a reflexionar sobre la urgente necesidad de establecer una política común de no discriminación que integre estrategias de igualdad, inclusión y de respeto a la diversidad étnica y cultural. A diferencia de Europa, en América Latina, el racismo está históricamente vinculado al colonialismo y a la esclavitud, cuyas secuelas persisten en la exclusión de pueblos indígenas y afrodescendientes. El racismo en la región opera de forma “silenciada y normalizada”, integrándose en prácticas institucionales y narrativas nacionales que promueven la idea de una sociedad mestiza y homogénea, invisibilizando así la diferencia racial.

[1] Cfr. Perfiles étnicos en: Guía de la Agencia Europea de Derechos Humanos (FRA por sus siglas en inglés)“Towards More Effective Policing Understanding and Preventing Discriminatory Ethnic Profiling.
[2] Cfr. “Report on the implementation of the EU anti-racism action plan 2020-2025 and on national action plans against racism and discrimination”. https://commission.europa.eu/document/download/4968fa88-5350-48d9-bf36-abd3c0142aa8_en?filename=Report%20Antiracism.pdf

*Ena Carnero Arroyo
Profesora principal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la universidad Nacional de Trujillo.