Ricardo Gavilán Chamorro* y Rolando Díaz Delgado**
En fecha 07 de abril de 2024 entró en vigencia al Acuerdo de Foz de Iguazú sobre “Defensa de la Competencia del MERCOSUR”, suscripto el 16 de diciembre de 2010. La República del Paraguay fue el cuarto Estado en ratificar el Instrumento y realizando el depósito correspondiente, signando el acta de depósito el Viceministro de Relaciones Exteriores Embajador Víctor Verdún[1].
El Art. 30 del Acuerdo reza que el mismo entrará en vigencia 30 días después de la última comunicación del cumplimiento de los trámites internos necesarios para su entrada en vigencia.
En ocasión de la cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR, celebrada en la Ciudad de Asunción desde el jueves 4 hasta el lunes 8 de julio del año 2024, el Canciller Nacional de la República del Paraguay Embajador Rubén Ramírez Lezcano destacó como uno de los diez logros conquistados durante la última presidencia pro tempore de Paraguay la entrada en vigor del Acuerdo[2], enfatizando que su finalidad será promover la cooperación y coordinación entre los Estados Parte, así como combatir las “prácticas anticompetitivas de manera más efectiva y consistente dentro del bloque”.
No obstante, en el Acuerdo se establece que es de competencia exclusiva de cada Estado el control de los actos cometidos, total o parcialmente en su territorio o de aquellos que sean originados en otros países del MERCOSUR y que en aquel produzcan o puedan producir efectos sobre la competencia[3].
Como dato a destacar, el Acuerdo en su Art. 20 dispone que las autoridades de competencia de cada Estado Parte harán sus mejores esfuerzos para notificar a los demás Estados Partes acerca de una acción o una aplicación si, entre otros aspectos, fuere relevante para la actividad de la aplicación o ejecución de esos Estados y se refiere a prácticas anticompetitivas o concentraciones económicas que se produzcan principalmente en el territorio de los mismos.
En materia de defensa de la competencia y, en consecuencia, a las facultades de las autoridades de aplicación de las leyes sobre la materia en los Estados Parte; las acciones, procedimientos e investigaciones giran en torno a las prácticas restrictivas de la competencia, el abuso de posición de dominio, los acuerdos restrictivos o carteles, como así también el control de las operaciones de concentración económica.
Los Estados Parte han considerado al momento de firmar el Instrumento que en el marco de los objetivos de libre circulación de bienes y servicios trazados en el Tratado de Asunción es imprescindible el aseguramiento de condiciones adecuadas de competencia capaces de contribuir a la consolidación de la unión aduanera.
[1] https://www.mre.gov.py/index.php/noticias-de-embajadas-y-consulados/entro-en-vigencia-acuerdo-de-defensa-de-la-competencia-del-mercosur
[2] https://www.ultimahora.com/paraguay-resalta-mas-de-10-avances-durante-su-presidencia-pro-tempore-en-el-mercosur
[3] https://www.ambito.com/economia/mercosur-renuevan-acuerdo-control-la-competencia-paises-miembros-n5978522
*Ricardo Gavilán Chamorro
Profesor de Derecho de la Integración de la Universidad Nacional de Asunción. Director de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) de Paraguay.
**Rolando Díaz Delgado
Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Nacional de Asunción. Miembro del Directorio y Ex Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) de Paraguay.