El acuerdo de Mercosur en jaque: consecuencias de la crisis agraria de la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo*, Virginia Saldaña Ortega**, and Nuria Puentes Ruiz***

Son numerosas las ocasiones en las que hemos tenido oportunidad de analizar el proceso de armonización, producido en el seno de la organización supranacional que constituye la actual Unión Europea. Atrás quedaron aquellos viejos idearios exclusivamente cooperacionistas que fundamentaban la existencia de las primigenias Comunidades Europeas, en favor de un proceso de integración sin precedentes en el panorama internacional, y al que ponemos el foco, una vez más, a través de estas breves líneas de reflexión y pensamiento.

En este orden de ideas, amerita señalar cómo, en la realidad que impera nuestros días, la política comercial común se encuentra regulada en el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[1] como ámbito de actuación de la Unión en materia de Política Exterior. Así, la mencionada organización presenta capacidades jurídicas para tomar decisiones y ratificar acuerdos, siendo una competencia exclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 letra e) del TFUE.

Empero, y a mayor abundamiento, las políticas agrarias no solo resultan un elemento esencial para la buena marcha del proyecto de integración europeo, sino que argumentan en estos momentos, uno de los principales puntos de desencuentro existente en el desarrollo de nuestros afanes integradores con América Latina. Ello ha generado que, en las últimas semanas, las esperanzas de procurar un acuerdo eficaz y próspero con nuestros vecinos del MERCOSUR, se hayan visto disipadas y difuminadas, frente a la incredulidad de todos aquellos quienes, desde hace años, venimos defendiendo la necesidad de profundizar en estas relaciones territoriales y birregionales.

No podemos negar que, los problemas para consolidar un acuerdo de ratificación se han repetido a lo largo de los años e incluso de las décadas. Recordemos que, la puesta en marcha de estas negociaciones data del año 1992, momento en que se inician las relaciones entre la Unión Europea y el MERCOSUR, a partir de la creación de un Comité Consultivo Conjunto ocupado de analizar la manera oportuna en que podría tener lugar la colaboración entre ambas organizaciones, así como de analizar los beneficios obtenidos a partir del establecimiento de un acuerdo de libre comercio. Sin embargo, y pese a los intentos procurados por ambas partes, los obstáculos para lograr la ratificación final del mismo han sido numerosos, dilatando el proceso de manera inusual. Tengamos en cuenta que, hasta diciembre de1995, no firmarían la declaración conjunta de voluntad política para iniciar una asociación interregional, deteniéndose en el año 2004 las negociaciones por falta de avenencias entre ambos bloques y no siendo hasta 2007 que las negociaciones se retomarían para volver a paralizarse en 2013, sin que fuera posible alcanzar un acuerdo en firme hasta el año 2019[2].

Entre los elementos a destacar del Acuerdo encontramos la eliminación de los derechos de aduana, por lo que hasta el 91% de las mercancías exportadas de la Unión al MERCOSUR, y un 92% de las importaciones, no tendrán que pagar dicho derecho, con una supresión progresiva en alimentos y bebidas; mientras que, en lo relativo al sector servicios y establecimiento, el citado acuerdo prevé facilitar la prestación de servicios en el mercado mercosureño, entre otras cuestiones.

Del análisis del contenido integrador del Acuerdo y de conformidad con lo que veníamos afirmando en párrafos anteriores, lo cierto es que, el comercio agrario ostenta un papel crucial. No obstante, desde 2019, con las diversas coyunturas que la Unión Europea ha experimentado, siendo especialmente destacables la crisis sanitaria del Coronavirus o la invasión rusa a Ucrania, por su enorme incidencia y repercusión en prácticamente todos los estratos de la realidad comunitaria y mundial, el impulso de estas políticas no ha sido fácil. Ello, unido al especial malestar general que la ciudadanía europea cuyo sustento depende directa o indirectamente de la Política Agraria, ha generado un cocktail de incomodidad y desasosiego imperante en la actualidad que nos asiste. No resultará ajeno a ninguno de los lectores de estas breves líneas de reflexión que planteamos el hecho de, cómo a principios del año 2024, las calles de muchas ciudades europeas fueron tomadas por agricultores que se manifestaban en contra de las exportaciones alimenticias y de las enormes dificultades que éstos tenían para acceder a subvenciones europeas. Ello, con el consiguiente ahogo de sus economías de pequeña escala y la indudable repercusión de estas situaciones en su vida personal y profesional.

En noviembre de 2023, el informe de la Comisión Europea sobre la PAC para el período 2023-2027[3] confirmaba que, los planes estratégicos de la Política Agraria Común eran considerados ambiciosos en los ámbitos medioambientales y climáticos, con una finalidad ulterior de sostener las rentas agrícolas para garantizar un reparto equitativo y la tan necesaria modernización de las explotaciones. Aun así, en diciembre del mismo año, la Comisión adoptaría unas Directrices[4] como forma de defensa de la competencia sobre los acuerdos de sostenibilidad, disponiéndose unas excepciones para las negociaciones dentro de la cadena agroalimentaria, con objetivos más asequibles y normas basadas en la sostenibilidad.

Pese a estas nuevas medidas, con cada mes del año 2024, se fueron notificando otras opciones que solucionasen los problemas del campo, a saber: el establecimiento de algunas excepciones a determinadas normas agrícolas, permitiendo que los agricultores tuvieran una mayor libertad, por ejemplo, a la hora de elegir sus cultivos y recibir pagos directos básicos; la decisión de realizar una encuesta online para ver las necesidades de los agricultores; y, finalmente, la reforma de los planes estratégicos y ciertas provisiones de la Política Agraria Común.

La problemática de base en este momento es evidente y parece no generar disparidad de opiniones al respecto: se están importando productos de supuesta calidad inferior, al ser objeto de unas medidas fitosanitarias más leves que las exigidas a los productos europeos, comercializándose en el Mercado Interior, mientras que los productos europeos se están vendiendo fuera, a precios deficientes en comparación a los de producción. Esto, sumado a las dificultades administrativas y trabas burocráticas impuestas a los agricultores para acceder a financiaciones o, el envejecimiento de la edad media de estos sujetos, han puesto de manifiesto que el campo no sea rentable y haya un descontento generalizado de la cadena agroalimentaria.

En consecuencia, por el momento, no resulta posible poner en práctica el Acuerdo UE-MERCOSUR, al menos en el desarrollo de la actividad agrícola, hasta que la Unión ponga fin a la disconformidad del campo. La Política Agraria Común es una de las principales y originarias políticas comunes, por lo que no es aceptable que sea una de las grandes fuentes de desencanto con la Unión Europea, ya que podría suponer, como con el caso del Brexit, una forma de manipulación de los euroescépticos, en absoluto deseable.

Las instituciones europeas, con su amplia y experimentada voluntad negociadora para llegar a establecer acuerdos de cualquier tipo, deben encontrar una forma de calmar los vientos del campo si quieren continuar su estructuración, antes de aceptar nuevos acuerdos comerciales que añadan mayor presión a la situación y que generen un aumento de las inestabilidades que afloran en el escenario común. La Unión Europea tiene el deber de solventar la crisis en el ámbito esencial de la agricultura o del campo en general, y ello pasa por una reformulación de la política pública que condiciona el buen desarrollo de la actividad agraria con el fin de posicionar en un régimen de igualdad los productos desarrollados en la Unión Europea, para una previsible apertura de los mercados con América Latina, y más concretamente, con el MERCOSUR.

[1] Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012, p. 47/390. Asimismo, vid. MOLINA DEL POZO C.F.: Aspectos jurídicos de la Política Comercial Común en la Unión Europea, Edita Colex, A Coruña, 2022, 128 págs.
[2] MOLINA DEL POZO, C.F.: Aspectos jurídicos de la Política Comercial Común en la Unión Europea, Edita Colex, A Coruña, 2022.
[3] Report from the Commission to the European Parliament and the Council, Summary of CAP Strategic Plans for 2023-2027 : Joint effort and collective ambition, COM(2023) 707 final, 23 of November 2023.
[4] Directrices de la Comisión sobre la exclusión del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los acuerdos de sostenibilidad de los productores agrícolas de conformidad con el artículo 210 bis del Reglamento (UE) nº 1308/2013, DOUE C/2023/1446, de 8 de diciembre de 2023.

*Carlos Francisco Molina del Pozo
Catedrático de Derecho Administrativo y Catedrático Jean Monnet Ad Personam de Derecho de la Unión Europea de la Universidad de Alcalá (UAH). Presidente del Instituto Eurolatinoamericano de Estudios para la Integración (IELEPI). ORCID: 0000-0001-5074-8322

** Virginia Saldaña Ortega
Directora del Grado en Derecho de la Universidad Isabel I; profesora de Derecho de la Unión Europea; vicesecretaria general del Instituto Eurolatinoamericano de Estudios para la Integración. ORCID: 0000-0002-6561-2214

*** Nuria Puentes Ruiz

Doctoranda en Derecho por la Universidad de Alcalá (UAH). Máster en Cooperación Internacional al Desarrollo: Gestión y Dirección de Proyectos. Colaboradora de la Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho de la Unión Europea (UAH). Tesorera del Instituto Eurolatinoamericano de Estudios para la Integración (IELEPI). ORCID: 0009-0003-0154-3998