Andrea Lucas Garin*
Este año 2025 que empezamos a despedir, ha significado la actualización de las relaciones bilaterales entre Chile y la Unión Europea (UE), en el marco del Acuerdo de Asociación que engloba esta cooperación reforzada desde el año 2002[1].
Un vistazo por el Preámbulo del texto modernizado del Acuerdo de Asociación Avanzado, da cuenta de los compromisos básicos entre ambas partes, estos son: los principios democráticos, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la Buena Gobernanza, y se agregan dos ítems importantes, el desarrollo sostenible y la lucha contra el Cambio Climático.
En el ámbito de la lucha contra el Cambio Climático, resulta interesante revisar brevemente qué trae de nuevo el Acuerdo desde la visión de los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR), para ello vamos a introducirnos a la temática del Cambio Climático en contextos regionales y abordaremos el Acuerdo en sus cláusulas especificas consagradas al Cambio Climático, para alcanzar unas reflexiones finales.
Los Acuerdos Comerciales Regionales y el Cambio Climático
Las relaciones comerciales con que los Estados Modernos se conectan entre sí, dan lugar a diversas estrategias a la hora de negociar acuerdos bilaterales con espacios integrados, las que producen estabilidad y permanencia en dichas relaciones por su mantenimiento durante décadas. Estas interrelaciones han llevado a convertir a la Unión Europea en el tercer socio comercial de Chile (CCS, 2025).
Décadas atrás, cuando Chile estaba fijando estas estrategias, la literatura daba cuenta de los peligros que podían darse con estos espacios integrados, donde la posibilidad de afectar directamente la vida de las personas era evidente, en especial ante el incremento del comercio como una razón para el aumento de la contaminación y del daño ambiental. Y una posibilidad de que las autoridades bajaran las regulaciones ambientales para atraer las tan ansiadas inversiones.
La integración comercial con el mayor bloque regional a nivel global ha demostrado, por una parte, que estos problemas no se han dado, y por otra, que las partes intervinientes han estado dispuestas a sentarse a la mesa a negociar una integración más profunda, no sólo en materia comercial, sino en otros aspectos, como el ambiental, el alimentario, y el climático en particular.
En el avance de esta relación cercana, se ha puesto en vigor el Acuerdo Interino Comercial (AIC)[1] el 1 de febrero de 2025. Este tratado renovado, al que las autoridades ha calificado como el acuerdo comercial más verde que ha suscripto Chile, en retrospectiva ha sido importante para dejar atrás los fantasmas que mencionamos recién, y también para abordar una temática que a todas luces está mereciendo actualmente diversas estrategias jurídicas para su enfrentamiento.
Nos referimos al Cambio Climático como el mayor desafío de la humanidad, algo importante para el bloque regional europeo, que desde siempre se ha presentado liderando las acciones climáticas. Como sostiene Hernández (2022) “El Pacto Verde adoptado por la UE en diciembre de 2019 es un paso más avanzado, y articula una estrategia ambiciosa para que la Unión se convierta en el primer continente climáticamente neutral en 2050”. Es el mismo objeto que la Ley Marco de Cambio Climático 21.455, vigente en Chile desde mediados del 2022 y hoy en pleno proceso de implementación, donde se propone “… alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050…”.
En el marco de la comunidad Internacional, el Régimen Internacional de Cambio Climático ha sido la respuesta jurídica integral, a partir de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), desde el año 1992 a la fecha, pasando por el Acuerdo de París como el último instrumento del régimen en el cual todas las acciones por el clima se están coordinando e integrando.
Los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR) según terminología de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como el que nos une con la UE, resultan un espacio para renovar compromisos de las partes involucradas tomados en contextos del Derecho Internacional Ambiental, en general, y en este caso, frente al Régimen Internacional de Cambio Climático en particular.
En este sentido, desde el Preámbulo del Acuerdo, la referencia expresa a la lucha contra el Cambio Climático permite a las Partes ir definiendo las políticas e instrumentos concretos. Desde un espacio más reducido, es más fácil avanzar en los acuerdos que el Cambio Climático requiere con urgencia.
Veamos a continuación los alcances de la cláusula expresa consagrada al Cambio Climático en el Acuerdo.
El Comercio y el Cambio Climático: ¿la unión hace la fuerza?
Nuestra temática es parte del Capítulo 33 dedicado al “Comercio y Desarrollo Sostenible”. Recién afirmamos que los ACR son un espacio para renovar compromisos, remitiéndonos al Artículo 33.10 del Acuerdo, vemos que ese es el camino elegido cuando se reconfirma la necesidad de alcanzar el objetivo de la Convención Climática así como el propósito y las metas del propio Acuerdo de Paris.
En ese sentido, la Convención Marco es clara, estabilizar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI en adelante) es un objetivo global de tal envergadura, que recordar este compromiso no requiere escatimar esfuerzos de los Estados en todos los ámbitos para renovarlo.
Luego, el Artículo 33.10 incluye una declaración simple pero relevante, cuando afirma que las Partes reconocen el papel del comercio en la consecución del objetivo del desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático. Se reafirma la importancia de los esfuerzos individuales y colectivos para combatir los efectos del Cambio Climático a través de acciones de mitigación y adaptación.
En este párrafo, las ideas que sostienen la alianza entre Comercio y Cambio Climático, permiten que el Acuerdo asuma uno de los problemas clásicos del incremento del comercio entre las partes, que es el aumento de las emisiones de GEI.
De este modo, entre las obligaciones que menciona el Acuerdo, destaca el pilar jurídico del Acuerdo de París, nos referimos a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC en sus siglas en inglés), que los Estados presentan cada cinco años y que permite al Régimen realizar en seguimiento de las medidas de mitigación y adaptación que se emprenden en el marco de las políticas para combatir el fenómeno, en cada presentación con mayor ambición. Asimismo, se incorpora una mención expresa del aporte del comercio a la Economía Circular y con bajas emisiones de GEI, con promoción de las inversiones de bienes y servicios y énfasis en la mitigación y la adaptación al Cambio Climático, incluyendo las energías sostenibles y la eficiencia energética, todos términos hermanos que dan cuenta de un cambio profundo en la forma de hacer negocios (Business as usual).
Especial relevancia cobra para nosotros el modelo de economía circular referenciado, concordamos con Durán Romero (2019) cuando afirma que “…el modelo de economía circular pretende desacoplar el crecimiento económico del consumo de recursos escasos a través de la eficiencia de estos, sobre todo, de energía y materiales, y fomentar el uso de energía renovable, lo que ayudará a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, combatir el cambio climático”. Qué mejor finalidad de un acuerdo comercial e integral que fortalecer las capacidades nacionales y regionales para que, en definitiva, estos escenarios aumenten la resiliencia de las sociedades que caminen firmes hacia una economía baja en carbono.
En otro orden, el articulado incluye una mención expresa a la cooperación como un camino para el apoyo mutuo de las Partes en ámbitos bilaterales, regionales y en los foros internacionales (con indicación del propio Régimen Internacional de Cambio Climático que ya comentamos), más la OMC (como el espacio comercial multilateral por antonomasia), y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (un espacio tradicionalmente importante en la intersección comercio y ambiente). La última mención es a la Organización Marítima Internacional, hoy siendo el área que registra avances significativos en torno a avanzar en un acuerdo que grabe las emisiones de GEI del Sector (El País, 2025).
El último apartado (4) nos brinda un menú de medidas que pueden emprender las partes del Acuerdo para avanzar hacia los grandes objetivos que venimos comentando, como aquellos que tienen que ver con el precio del carbono, con el transporte sostenible, con las infraestructuras sostenibles, con el monitoreo de las emisiones y las soluciones basadas en la naturaleza; con la captura de carbono en el suelo y otras más.
Palabras finales
Este Acuerdo de la Unión Europea y Chile que hemos presentado, nos muestra una asociación que desde el comercio se revitaliza en otros ámbitos. Junto con demostrar que este Acuerdo Comercial Regional da cuenta de un clima político propicio para incluir cláusulas ambientales, y más específicamente, cláusulas para combatir el cambio climático como hemos revisado sucintamente.
Desde siempre, hemos sostenido que a mayor integración del comercio y medio ambiente a nivel regional, mejor tratamiento futuro del fenómeno climático a nivel multilateral, regional y bilateral (Lucas Garin, 2017).
Sin dudas, que el Acuerdo de Asociación merece estudios que permitan seguir profundizando nuevos caminos a favor de este espacio ganado entre Chile y el bloque europeo. En el caso del Cambio Climático, la urgencia nos anima a seguir buscando caminos para su lucha, que en definitiva, aseguren que nuestras sociedades cuentan con la resiliencia que se merecen.
[1] El Acuerdo entró en vigencia en el 2003 y tuvo como antecedente previo el Acuerdo Marco de Cooperación (firmado el 21 de junio de 1996 en Florencia, Italia, con vigencia desde el 1 de febrero de 1999). Los textos de los Acuerdos de Unión Europea y Chile pueden consultarse en Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei, 2025).
[2] Fue aprobado por el Parlamento Europeo (29 de febrero de 2024) y por el Congreso Nacional de Chile (13 de noviembre de 2024).“Entra en vigor Acuerdo Interino Comercial entre Chile y la Unión Europea”, 2025, https://www.minrel.gob.cl/noticias-anteriores/entra-en-vigor-acuerdo-interino-comercial-entre-chile-y-la-union-europea#:~:text=A%20partir%20de%20hoy%2C%20toda,en%20los%20diarios%20oficiales%20respectivos
Referencias bibliográficas
Cámara de Comercio de Santiago (CCS) (2025). Seminario destacó las oportunidades del Acuerdo Comercial Interino entre la Unión Europea y Chile. Disponible en:https://www.ccs.cl/2025/04/04/seminario-destaco-las-oportunidades-del-acuerdo-comercial-interino-entre-la-union-europea-y-chile/ (visitado 20/11/2025).
Durán Romero, G. (2019). Progresando hacia un modelo de economía circular, Revista Economía y Medio Ambiente, pp. 211-215.
El País (2025). La Organización Marítima Internacional aprueba un sistema para gravar las emisiones del sector, aunque sin el consenso de los países. Disponible en: https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2025-04-11/la-organizacion-maritima-internacional-aprueba-un-sistema-para-gravar-las-emisiones-del-sector-aunque-sin-el-consenso-de-los-paises.html (visitado 01/12/2025).
Hernández, B. (2022): “La modernización del Acuerdo de Asociación UE-Chile: el fortalecimiento de una alianza para la inclusión social y la sustentabilidad ambiental”, Documentos de Trabajo, nº especial FC/EU-LAC (5) es, Madrid, Fundación Carolina/Fundación EU-LAC
Lucas Garín, A. (2017). Cambio Climático y Acuerdos Comerciales Regionales. Una mirada desde el Sistema Multilateral de Comercio. Chile, Editorial Finis Terrae.
Subrei (2025). “Chile – Unión Europea”, 2025. Disponible en: https://www.subrei.gob.cl/acuerdos-comerciales/acuerdos-comerciales-vigentes/union-europea (visitado 01/12/2025).
*Andrea Lucas Garin
Andrea Lucas Garin, Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, Heidelberg Center para América Latina. Consultora Proyecto Bridge Watch. E-mail: andrealucas@heidelbergcenter.cl