Derechos Humanos y medio ambiente: el Tribunal de Estrasburgo condena a Italia por la contaminación en la Terra dei Fuochi

Naiara Posenato*

El 30 de enero de 2025 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a traves de la Sección Primera, ha emitido una sentencia histórica contra Italia en el caso Cannavacciuolo y otros v. Italia (39742/14, 51567/14, 74208/14 y otros), en la que se determina que el Estado italiano ha violado el Artículo 2 (Derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) debido a su inacción frente a la grave crisis medioambiental en la Terra dei Fuochi. Esta región está situada entre las provincias de Caserta y Nápoles, abarca 90 municipios y alberga aproximadamente 2.9 millones de personas y ha sido escenario del vertido, quema y enterramiento ilegal de residuos peligrosos, en gran parte por parte de organizaciones criminales. La Corte ha declarado por unanimidad que la respuesta del Estado ha sido inadecuada y tardía, resultando en un grave riesgo para la vida y la salud de los ciudadanos afectados.

Desde una perspectiva jurídica, la decisión no solo reviste importancia por su actualidad y la gravedad del problema abordado, sino también por sus implicaciones en términos de competencia rationae personae y por la aplicación del mecanismo de sentencias piloto. Asimismo, la Corte consideró expresamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en asuntos análogos, reforzando la dimensión global del fallo y subrayando la necesidad de una respuesta estructural frente a violaciones medioambientales sistemáticas.

Los hechos del caso

Los 41 demandantes, junto con cinco organizaciones non gobernativas de Campania, alegaron que, a pesar de que las autoridades italianas conocían el problema durante décadas, no tomaron medidas efectivas para proteger a los residentes ni abordar la contaminación ambiental generalizada.

De hecho, entre 1995 y 2018, siete comisiones parlamentarias investigaron la situación, evidenciando la ilegalidad de las prácticas de eliminación de residuos, la falta de disuasión efectiva y la inacción estatal. Las investigaciones parlamentarias sobre la gestión ilegal de residuos en Campania han revelado una red de vertederos clandestinos, operados por grupos criminales organizados. Desde 1988, las autoridades eran conscientes de la magnitud del problema, que incluía el transporte de residuos desde otras regiones y su eliminación en canteras, cursos de agua y terrenos agrícolas. Se documentó también la quema de neumáticos, así como la mezcla de desechos con materiales de construcción y compost, afectando gravemente las aguas subterráneas.

El impacto sobre la salud pública es alarmante, con un aumento significativo en los casos de cáncer y contaminación por dioxinas y metales pesados. Informes de instituciones nacionales e internacionales, como The Lancet Oncology y la Organización Mundial de la Salud, confirman que los efectos superan los parámetros normales en Italia. Las comisiones parlamentarias criticaron la falta de medidas disuasorias y la respuesta ineficaz del Estado, señalando la ausencia de condenas por delitos ambientales y los prolongados retrasos en la descontaminación, lo que agrava aún más la crisis ambiental en la región.

Con fundamento en los hechos citados, los demandantes argumentaron que Italia había vulnerado sus derechos bajo los Artículos 2 (Derecho a la vida) y 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) del CEDH, así como el Artículo 13 (Derecho a un recurso efectivo). En particular, denunciaron que las autoridades no proporcionaron información ni tomaron medidas significativas para prevenir nuevos daños derivados de la eliminación ilegal de residuos.

Dialogo entre Cortes de Derechos Humanos

Al analizar el marco jurídico y la práctica pertinente, en particular el Principio de precaución, el Tribunal de Estrasburgo citó la Opinión Consultiva OC-23/17 emitida el 15 de noviembre de 2017 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, titulada “El Medio Ambiente y los Derechos Humanos”, y el caso Habitantes de La Oroya contra Perú, de 27 de noviembre de 2023, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsables a las autoridades estatales por no haber protegido a los habitantes de la ciudad de La Oroya, quienes estuvieron expuestos a contaminación tóxica proveniente de un complejo metalúrgico. Ha citado expresamente el pasaje de la sentencia interamericana en la parte en la que afirma que: “(…)la ausencia de certeza científica sobre los efectos particulares que la contaminación ambiental puede tener en la salud de las personas no puede ser motivo para que los Estados pospongan o eviten la adopción de medidas preventivas, y tampoco puede ser invocada como justificación para la ausencia de adopción de medidas de protección general de la población.” (§ 185).

Asi, por primera vez en su práctica jurisprudencial y gracias también al diálogo entre cortes, el Tribunal de Estrasburgo consideró que el riesgo para la vida, que activó la aplicabilidad del artículo 2 CEDH podía derivarse de la exposición a la contaminación sin que fuera necesario demostrarlo de manera individualizada ni que se manifestara en condiciones que pusieran en peligro la vida de los afectados.

Locus standi

En cuanto a la admisibilidad de la demanda y el locus standi de las asociaciones demandantes, la Corte determinó que estas no podían ser consideradas víctimas directas, ya que la presunta violación del artículo 8 coincidía con la del artículo 2 y se derivaba de un riesgo para la salud que solo afectaba a personas físicas. Además, reafirmó que una asociación no puede ser reconocida como víctima si solo invoca los derechos individuales de sus miembros sin demostrar un perjuicio propio sustancial (§ 218-219).

Asimismo, la Corte consideró que los miembros de las asociaciones residentes en los municipios afectados por la Terra dei Fuochi no estaban exentos de presentar demandas individuales. A diferencia del caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros v. Suiza [GC], donde se reconoció la legitimación de asociaciones por razones específicas relacionadas con el cambio climático, en este caso no se identificaron circunstancias extraordinarias que justificaran conceder tal reconocimiento a las asociaciones demandantes sin una autorización expressa (§ 220-221).

Conviene destacar que, sobre este punto, se emitieron dos opiniones parcialmente disidentes por parte de los jueces Krenc y Serghides, lo que evidencia la complejidad de la cuestión. Se ha argumentado que, con respecto al distinguishing operado por la Corte, resulta difícil entender cómo los argumentos sustantivos que justificaron la ampliación de los requisitos de legitimación activa para las asociaciones en el contexto del cambio climático no podrían aplicarse a la situación de un daño ambiental complejo, caracterizado por una contaminación a gran escala con efectos difusos.

Decisión del Tribunal

El Tribunal reconoció que la contaminación en la Terra dei Fuochi constituía un riesgo “suficientemente grave, real y comprobable” así como inminente para la vida y la salud (§390), lo que activaba la obligación del Estado de proteger a sus ciudadanos. Sin embargo, concluyó que las autoridades italianas no tomaron medidas adecuadas o oportunas para evaluar y mitigar el impacto de la contaminación (§464-467). El Tribunal determinó que Italia había violado el Artículo 2 del CEDH por no proteger a los demandantes de los riesgos conocidos de la contaminación. La Corte destacó varias deficiencias graves en la respuesta del Estado, como: falta de una acción coordinada y efectiva para abordar el problema; retrasos en la investigación de los impactos en la salud de los residentes; lentitud en los esfuerzos de descontaminación; insuficiente monitoreo y supervisión de las actividades ilegales; y deficiencias en la aplicación de medidas legales contra la eliminación ilegal de residuos. La respuesta del Estado fue considerada insuficientemente sistemática, y el retraso en la adopción de medidas fue calificado como inaceptable. Dado que los argumentos presentados bajo el Artículo 8 eran similares a los del Artículo 2, el Tribunal sostuvo, por seis votos contra uno, que no era necesario examinar esta queja por separado (§ 469-470). Tampoco fue necesario un análisis adicional bajo el Artículo 13 (§472).

Sentencia-piloto

Es reconocido que el procedimiento de sentencia piloto (artículo 46 CEDH) ha mejorado sustancialmente el marco de reparaciones dentro del sistema europeo de protección de los derechos humanos, aproximándolo en cierto modo al sistema interamericano. Concebido con el propósito de garantizar la efectividad a largo plazo del mecanismo de la Convención, dicho procedimiento persigue un doble objetivo: por un lado, mitigar la amenaza al funcionamiento efectivo del sistema de la Convención y, por otro, agilizar y optimizar la resolución de disfunciones que afecten la protección de los derechos garantizados por la Convención en el ordenamiento jurídico nacional.

En el caso, la Corte siguió el citado procedimiento, estableciendo las medidas que el Estado italiano debe adoptar para solucionar los problemas estructurales derivados de la contaminación en la Terra dei Fuochi. En particular, ordenó: i) la implementación de una estrategia integral que considere todas las medidas existentes y futuras en todos los niveles del aparato estatal para abordar la contaminación (§§ 464-497); ii) la creación de un mecanismo independiente para monitorear la ejecución y el impacto de las medidas adoptadas (§ 499); y iii) el establecimiento de una plataforma de información pública destinada a proporcionar todos los datos relevantes sobre la problemática de la Terra dei Fuochi y las acciones implementadas o previstas para su solución, con actualizaciones periódicas (§ 500).

La Corte concedió al Gobierno italiano un plazo de dos años, a partir de la fecha en que la sentencia se vuelva definitiva, para implementar estas medidas (§ 501). Además, decidió suspender el examen de casos similares durante este período (§ 503).

Finalmente, a diferencia de muchos otros casos relacionados con daños ambientales, la Corte consideró insuficiente la mera constatación de la violación como forma de reparación según el artículo 41 del CEDH. En su lugar, optó por posponer la evaluación de posibles daños no patrimoniales sufridos por los demandantes debido a la violación reconocida, hasta después del período concedido al Gobierno para la aplicación de las medidas generales (§ 507). Esta decisión también tomará en cuenta las valoraciones del Comité de Ministros respecto a la efectividad de las medidas correctivas establecidas en la sentencia (§ 508). En cuanto a la compensación, el TEDH reservó su decisión sobre los daños no pecuniarios para una fecha posterior, pero otorgó el pago de costos y gastos a ciertos demandantes. Además, decidió posponer casos similares durante dos años para permitir la implementación de las medidas requeridas. Italia también deberá pagar un total de 40.000 euros en costos a varios demandantes, con intereses aplicables si no se saldan en un plazo de tres meses. Otros reclamos de costos y gastos fueron desestimados.

La sentencia del TEDH representa un hito en la protección de los derechos ambientales y humanos en Italia y Europa. La obligación de implementar medidas concretas dentro de un plazo determinado pone de relieve la urgencia de una respuesta efectiva a la crisis de la Terra dei Fuochi. Esta decisión establece un precedente jurídico importante y representa una contribución significativa a la práctica jurisprudencial del Tribunal en materia ambiental.

*Naiara Posenato

Università degli Studi di Milano, Italia