El artículo 27 de la CADH y 15 del CEDH, establecen requisi-
tos de fondo y de forma para que, cuando esté debidamente argumenta-
do y sin afectar al núcleo duro de derechos, los Estados puedan suspen-
der el pleno goce y ejercicio de un derecho protegido por los respectivos
instrumentos. Respecto a la actual emergencia sanitaria internacional
causada por la COVID-19 respecta, decenas de estados europeos y
americanos han suspendido ciertos derechos para poder adoptar medi-
das que le permitan preservar esencialmente el Derecho a la salud. Esta
investigación, combinando el método exegético jurídico y el compara-
tivo, examina la situación excepcional por la que un Estado adoptada
ciertas medidas que pueden llegar a implicar la suspensión temporal de
derechos o garantías, como son las de carácter sanitario; qué límites y
condiciones procedimentales se exigen en los sistemas destacados para
que la interrupción de las garantías sea de conformidad al derecho; y, en
base a la actual pandemia de la COVID-19, se analizarán qué medidas,
fundamentadas en la suspensión, parecen necesarias adoptar en situa-
ciones de emergencias sanitarias.