El derecho a contraer matrimonio es un derecho inheren-
te a la autonomía personal, que se presenta como una manifestación
fundamental de la autonomía del que debe gozar todo ser humano. La
autonomía privada de los intereses perseguidos por los contrayentes se
manifiesta en la elección del tipo de matrimonio que quieren celebrar,
ya sea civil o religioso y en España o en el extranjero. Este límite a la vida
privada y familiar se enmarca en el ámbito del artículo 16 de la Declara-
ción Universal de Derechos3
y en el artículo 32 de la CE4
. Así, según lo
regulado pueden contraer matrimonio según las normas de Derechos
Humanos todos aquellos a quienes las leyes no se lo prohíben y lo asu-
men libremente y, por tanto, que no se dude de la autenticidad de estos
matrimonios, como bien ocurre en los “matrimonios por conveniencia”
que persiguen ciertos efectos secundarios, accesorios o indirectos del
matrimonio, prescindiendo del efecto central o esencial del mismo, que
no es otro que la convivencia matrimonial. Estos “matrimonios por con-
veniencia” permiten evitar las normas que regulan los plazos y procedi-
mientos generales, para beneficiar a una de las partes, siendo una forma
clara de fraude a las normas de Extranjería y de Nacionalidad.