Nicolas Boeglin*
La operación militar realizada por Estados Unidos contra Venezuela en la noche del 2 al 3 de enero del 2026 ha causado estupor a nivel internacional: ante ello, son varios los Estados de América Latina que han considerado oportuno manifestarse con respecto a esta acción militar unilateral contra Venezuela.
El análisis de las reacciones oficiales en América Latina reviste un especial interés, en razón de estar la región compuesta por Estados soberanos, que sufrieron durante el siglo XIX y el siglo XX intervenciones militares norteamericanas directas o indirectas, destinadas todas a favorecer los intereses de Estados Unidos. Desde la perspectiva jurídica internacional, la única intervención norteamericana llevada a conocimiento de la justicia internacional fue la relacionada a las acciones militares y paramilitares contra Nicaragua, con una histórica sentencia en junio de 1986 condenando a Estados Unidos.
Las reglas internacionales vigentes e inmutables en breve
El uso de la fuerza de un Estado contra otro Estado está expresamente prohibido en la Carta de Naciones Unidas desde 1945, así como en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) desde 1948, y su prohibición ha sido invocada una y otra vez por un Estado víctima y reafirmada una y otra vez por instancias de Naciones Unidas; así como por jurisdicciones internacionales desde 1945 que han conocido de acciones militares de un Estado contra otro Estado.
Cuando un Estado ha infringido esta regla en el pasado reciente, se ha esmerado en invocar figuras legales inexistentes en derecho internacional público tales como la “legítima defensa preventiva” invocada por Estados Unidos en Irak en el 2003, o por Colombia en Ecuador en marzo del 2008 (operación Fénix) y … de manera pionera por Israel en 1981 en Irak al bombardear la central nuclear Osirak; o bien invocando la noción de “guerra contra el terrorismo” para justificar bombardeos en Pakistán y en Afganistán luego del 11 de septiembre del 2001 ideada por la administración norteamericana; o bien refiriendo a la noción de “combatientes ilegales” para enviar a la base militar norteamericana de Guantánamo en Cuba a personas oriundas de Oriente Medio capturadas de manera ilegal por Estados Unidos y enviadas en vuelos clandestinos hacia Guantánamo. Más recientemente, Rusia invocó una “intervención humanitaria” en Ucrania so pretexto de un pretendido genocidio cometido contra poblaciones rusas en Ucrania en el 2022. Desde septiembre del 2025, Estados Unidos busca justificarse frente a las costas de Venezuela invocando una noción poco clara como la de “guerra contra el narco-terrorismo“. Lo que podemos denominar una creatividad sin límites de algunos Estados obedece al hecho siguiente: todos los Estados buscan siempre la manera de maquillar de presunta legalidad la violación a la regla de prohibición del uso de la fuerza, al ser una norma fundamental del ordenamiento jurídico internacional.
Cabe precisar que desde el 21 de enero del 2025, sea en materia de reglas comerciales, sea en materia migratoria, sea en materia de derechos humanos, sea en materia de respeto al principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado, o bien sea en materia de respeto al principio de prohibición del uso de la fuerza, sea más recientemente en materia de normas internacionales relativas a la captura e incautamiento de cargamentos de droga en alta mar, el actual ocupante de la Casa Blanca se ha esmerado en violar de manera sistemática y desvergonzada algunas reglas internacionales existentes en estas y muchas otras materias.
Una acción militar unilateral de Estados Unidos ante una situación interna ya explosiva: ¿hacia donde se dirige Venezuela?
No está de más señalar que al precisar la máxima autoridad en Estados Unidos en conferencia de prensa este mismo 3 de enero del 2026 que Estados Unidos pretende asegurar una “transición pacífica” y “comercializar el petroleo de Venezuela” mientras esta transición se confirma, el irrespeto absoluto a diversos sectores en Venezuela se ve confirmado, incluyendo a sectores de la oposición política.
Un documental de 30 minutos, disponible en la red “De Macedonia, con amor”, realizado por activistas venezolanos a raíz de las protestas multitudinarias observadas el 29 de julio del 2025 en Venezuela, retrata de manera bastante completa el descontento de muchos sectores populares con las autoridades venezolanas, luego de anunciarse los resultados oficiales de las elecciones en julio del 2025. Ahora bien, ¿será que estos sectores apoyan esta intervención ilegal de Estados Unidos que atenta contra la soberanía de Venezuela y que apoyarán la idea que Estados Unidos controle la producción de los hidrocarburos extraídos del subsuelo venezolano?
Ello sin mencionar el hecho que la experiencia ha demostrado que cambios de regímenes políticos mediante una intervención externa militar han agravado la crisis en vez de resolverla, como se ha podido constatar en Irak a partir del 2003, Afganistán a partir del 2002, o bien Libia y Siria a partir del 2011 así como en Yemen a partir del 2014.
En asuntos estrictamente petroleros, resulta oportuno recordar que en Irán, al nacionalizar su Primer Ministro Mohammad Mossadegh la extracción de su petróleo, fue objeto en 1953 de un golpe de Estado dirigido desde Estados Unidos para colocar a autoridades mucho más favorables a sus intereses. Las cuales fueron finalmente derrocadas en 1979 por la revolución dirigida por el Ayatollah Khomeini.
Una primera advertencia hecha en… el 2017 y repudiada de forma casi generalizada en América Latina
El 11 de agosto del 2017, este mismo Presidente de Estados Unidos había señalado, a pocos meses de iniciar su primer mandato, en declaraciones ante la prensa, que:
“No voy a descartar la opción militar, es nuestro vecino y tenemos tropas por todo el mundo. Venezuela no está muy lejos, y la gente allí está sufriendo y está muriendo”
En aquel mes de agosto del año 2017, fueron varias las reacciones oficiales de Estados en América Latina repudiando mediante comunicados oficiales la “opción militar“, y que tuvimos la ocasión de analizar en su momento, haciendo ver que Costa Rica no consideró en aquel momento oportuno manifestarse al respecto como sí lo hicieron muchos otros Estados (Nota 1).
Reacciones oficiales registradas en América Latina condenando el accionar de Estados Unidos
Más allá de la gran incertidumbre que pesa sobre la crisis interna aguda que vive Venezuela desde varios años, y que posiblemente podría verse agravada significativamente con esta intervención militar norteamericana, entre las diversas reacciones oficiales ante lo ocurrido este 3 de enero del 2026, se puede mencionar la de Brasil, que señala de manera enfática (véase comunicado oficial) que:
“Os bombardeios em território venezuelano e a captura do seu presidente ultrapassam uma linha inaceitável. Esses atos representam uma afronta gravíssima à soberania da Venezuela e mais um precedente extremamente perigoso para toda a comunidade internacional.
Atacar países, em flagrante violação do direito internacional, é o primeiro passo para um mundo de violência, caos e instabilidade, onde a lei do mais forte prevalece sobre o multilateralismo“.
La vehemente reacción de Chile (véase comunicado oficial) señala entre varios puntos, en un extenso comunicado, de lectura completa sugerida, que:
“Chile reafirma que el respeto a la soberanía y la integridad territorial de los estados constituye una línea roja que no debe ser cruzada bajo ninguna circunstancia, y que constituye además un pilar esencial del derecho internacional“.
Por su parte, en su comunicado oficial, Colombia indicó que:
“Colombia reafirma su compromiso permanente con la paz y la seguridad regional, la soberanía de los Estados y el respeto irrestricto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la prohibición del uso de la fuerza y la solución pacífica de las controversias“.
En su comunicado oficial, México por su parte precisó que:
“El Gobierno de México condena y rechaza enérgicamente las acciones militares ejecutadas unilateralmente en las últimas horas por fuerzas armadas de los Estados Unidos de América contra objetivos en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en clara violación del artículo 2 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)“.
En el caso de Uruguay, difundió desde su sitio oficial (véase comunicado oficial) un texto en el que se lee que:
“Uruguay rechaza, como siempre lo ha hecho, la intervención militar de un país en territorio de otro y reafirma la importancia de respetar el Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas, en particular el principio básico de que los Estados se deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas“.
Reacciones oficiales mucho más reservadas e incluso de … apoyo a la acción norteamericana
Estas reacciones oficiales del 3 de enero del 2026, y posiblemente otras que se den a conocer en América Latina, pueden ser comparadas al comunicado oficial de España, que se abstiene de referir al principio de prohibición del uso de la fuerza en sus respectivos textos.
En el caso del comunicado oficial de Noruega, sí se hace ver que la acción militar de Estados Unidos violenta las reglas existentes en derecho internacional público, cosa que evita indicar la Representante de la Unión Europea (UE) en materia de política exterior en su “tweet” (véase enlace).
Volviendo a América Latina, el escueto comunicado oficial de Costa Rica de tres frases (véase enlace) es totalmente omiso si se compara con los de Brasil, Chile, Colombia, México o de Uruguay. Al respecto, un error gramatical en la primera frase con un “ha” en vez de un “han” evidencia que el texto fue redactado con cierta premura, pese a ser divulgado a una hora bastante avanzada de la tarde en Costa Rica (4:19 pm). Esta misma omisión de Costa Rica ante violaciones flagrantes a principios y reglas básicas del ordenamiento jurídico internacional se ha observado en otro caso reciente: las reiteradas violaciones del derecho internacional humanitario por parte de Israel en Gaza (Nota 2).
Mientras que el comunicado oficial de Bolivia y el comunicado oficial de Perú evitan mencionar a Estados Unidos, así como el de Nicaragua (véase texto), al igual que el de Panamá (véase texto), el comunicado oficial de Argentina (véase enlace) se congratula de la acción llevada por Estados Unidos, reproduciendo prácticamente el lenguaje y las valoraciones de Estados Unidos de una manera bastante notoria. De igual manera se pronuncia el aparato diplomático de Paraguay (véase comunicado oficial). Llama la atención que para estos últimos Estados, el objetivo de la lucha contra el narcotráfico pareciera justificar acciones como la observada este 3 de enero del 2026 en Venezuela.
No está de más señalar que en abril del 2018, la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela ante la justicia internacional de La Haya dejó entrever apetitos norteamericanos por los hidrocarburos en Venezuela, con una diplomacia de Estados Unidos en aquel momento dirigida por una persona cuya única experiencia internacional era la de haber fungido como CEO de Exxon Mobile (Nota 3). Estos mismos intereses por el control de los hidrocarburos de Venezuela se dejaron entrever durante la conferencia de prensa ofrecida el mismo 3 de enero del 2026 por el actual ocupante de la Casa Blanca.
Intervenciones militares y formas de repudio oficiales omitiendo designar a sus responsables
Las intervenciones militares por parte de Estados Unidos en América Latina para resguardar sus intereses han convulsionado a la región a lo largo de toda su historia y volverán a hacerlo de volver a perpetrarse nuevamente: la última intervención militar norteamericana registrada antes de la del 3 de enero del 2026, fue la acaecida en Panamá en 1989, precedida por un histórico fallo de 1986 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a las acciones militares y paramilitares de Estados Unidos contra Nicaragua: véase el texto de la sentencia, en particular los párrafos 188 y 190 en los que la CIJ califica expresamente la prohibición del uso de la fuerza como un principio general así como una regla consuetudinaria (Nota 4).
Pese a la importancia fundamental de la regla violada en caso de intervención militar de un Estado contra otro, en América Latina se ha a veces repudiado omitiendo referirse a Estados Unidos expresamente: es así como, en el 2016, una resolución de la Asamblea General de la OEA de “desagravio” a República Dominicana por la intervención de Estados Unidos en 1965 se refirió a los “acontecimientos de abril de 1965” (véase nota publicada en el OPALC con texto final de la resolución adoptada).
A modo de conclusión
Más allá de la disonancia entre los Estados de América Latina, y de un mandatario norteamericano tan imprevisible como errático desde que entró en funciones en enero del 2025 (con un nivel de descontento creciente dentro de Estados Unidos a muy pocas semanas de cumplir su primer año en función), resulta de sumo interés comparar la reacción de estos mismos Estados de América Latina ante la agresión militar de Rusia a Ucrania ocurrida el 24 de febrero del 2022 (Nota 5): claramente la consistencia de unos en la defensa de los principios de respeto a la integridad territorial de un Estado y de prohibición absoluta del uso de la fuerza no es tal, sino que se ha ido transformando para varios de ellos, en una incoherencia total entre el 24 de febrero del 2022 y el 3 de enero del 2026.
Desde el punto de vista jurídico, tanto lo observado el 24 de febrero del 2022 como el 3 de enero del 2026 constituyen violaciones flagrantes de una regla fundacional inscrita en la Carta de Naciones Unidas. El hecho que en ambas acciones militares unilaterales, sus autores sean Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad, debería de interpelar a todos los demás Estados miembros de Naciones Unidas y llevarlos a condenar ambas acciones con la misma vehemencia: en efecto, sustituir progresivamente el derecho a la fuerza por la fuerza del derecho en las relaciones entre Estados ha sido una dura y larga batalla, que inició con la consagración desde 1945 de la prohibición del uso de la fuerza entre los Estados en la Carta de Naciones Unidas.
Nota 1: Véase BOEGLIN N. “El rechazo del MERCOSUR y de otros Estados de América Latina al uso de la fuerza en Venezuela” 12 de agosto del 2017. Texto integral disponible en https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2017/08/mercosur-rechaza-uso-de-la-fuerza-en.html
Nota 2: Véase BOEGLIN N., “El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas”, 22 de diciembre del 2025. Texto integral disponible en https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2025/12/el-tratado-de-libre-comercio-tlc-con.html
Nota 3: Véase BOEGLIN N., “La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto”, 6 de abril del 2018. Texto integral disponible en https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2018/04/guyana-presenta-demanda-contra.html
Nota 4: Cabe señalar que en este caso, se obtuvo la condena por parte de la CIJ de las acciones norteamericanas; no obstante, el 12 de setiembre de 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda presentada para la segunda etapa procesal (indemnizatoria) para obtener una compensación por los daños ocasionados, dando así por concluido este largo.
Nota 5: Véase BOEGLIN N., “Agresión de Rusia a Ucrania: a propósito de las reacciones oficiales en América Latina”, 24 de febrero del 2022. Texto integral disponible en https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2018/04/guyana-presenta-demanda-contra.html
*Nicolas Boeglin
Doctor en Derecho (Universidad de Paris II Panthéon-Assas). Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Una versión inicial de este texto más extensa fue editada en el blog del autor: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2026/01/ataque-de-estados-unidos-venezuela.html