La ciudadanía europea como impulsora de la unificación normativa en derecho internacional privado

Beatriz Campuzano Díaz*

En la Unión Europea se ha desarrollado una ingente labor unificadora de las normas de Derecho internacional privado, como parte de un “Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia”. La cooperación judicial civil, que es como se alude en el TFUE a las materias que conforman el contenido del Derecho internacional privado, recibió un impulso definitivo con el Tratado de Ámsterdam, que se consolidó después con el Tratado de Lisboa (actualmente, art. 81 TFUE). Han sido muchos los Reglamentos aprobados, con normas que regulan la competencia judicial internacional, la ley aplicable y la eficacia extraterritorial de resoluciones, en materias diversas. Por ofrecer algunos ejemplos, se puede mencionar, en el ámbito civil y comercial, el Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; en materia de derecho de familia, el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida); y por lo que se refiere a las sucesiones, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Pero, insistimos, se trata sólo de algunos ejemplos de un elenco normativo mucho más amplio.

Hay otro ámbito, también importante para el Derecho internacional privado, que se está consolidando al amparo de la libertad de circulación y residencia que se reconoce a los ciudadanos de la UE, en virtud del art. 21 TFUE. Nos vamos a referir a cuestiones vinculadas al estado de las personas físicas -aunque también ha habido manifestaciones en relación con las sociedades y la libertad de establecimiento-, que, a pesar de no estar regulados por la UE, se ven condicionadas por este espacio de integración. Como ha señalado el TJUE en repetidas ocasiones, aunque el estado civil de las personas es una materia comprendida dentro de la competencia de los Estados miembros, éstos deben respetar el derecho de la UE al ejercitar dicha competencia y, en particular, las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de los ciudadanos de la UE de circular y residir en el territorio de los Estados miembros. Veremos a continuación las manifestaciones y consecuencias que ello ha tenido.

La diversidad que presentan los Estados miembros sobre nombre y apellidos, incluyendo las referencias nobiliarias si las hubiera, ha dado lugar a una abundante jurisprudencia del TJUE, de la que citaremos un ejemplo. En la Sentencia de 14 de octubre de 2008, Grunkin-Paul, se abordó la situación de un niño, hijo de padres alemanes y nacido en Dinamarca, que conforme al derecho danés fue inscrito en este país con el apellido Grunkin-Paul. Cuando los padres pretendieron inscribir a su hijo en el registro civil alemán, las autoridades alemanas se negaron a inscribir al niño con ese apellido, señalando que no era conforme al derecho alemán un apellido doble, compuesto por el del padre y la madre. El Tribunal europeo puso de manifiesto que esa negativa llevaría a que el niño figurase inscrito con diferentes apellidos en Dinamarca y Alemania, lo cual le generaría dificultades y supondría un obstáculo a su derecho a la libre circulación. En definitiva, que las autoridades alemanas debían aceptar el apellido tal como había sido determinado por las autoridades danesas, introduciendo las modificaciones que fueran necesaria en su ordenamiento para dar cumplimiento a esta obligación.

Otro ejemplo nos lo ofrece la institución del matrimonio, que divide a los Estados miembros de la UE entre los que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo y los que no. En la Sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, C 673/16, Coman y otros, se abordó la situación del Sr. Coman, nacional rumano, que se casó en Bruselas, donde residía, con el Sr Hamilton, nacional norteamericano. Cuando el Sr. Coman quiso volver a su país, se planteó la cuestión de si su cónyuge, nacional de un tercer Estado, podía acompañarlo y residir también en Rumanía, al amparo de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. La negativa de las autoridades rumanas, en base a que en este país no se permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo, fue rechazada por el TJUE en defensa de la libre circulación de personas. No obstante, el TJUE tuvo que ajustar su respuesta a un delicado equilibrio, señalando que el matrimonio debía reconocerse únicamente a efectos de conceder al Sr. Hamilton un derecho de residencia, pues así no quedaría afectada la identidad nacional de Rumanía, ni se vería afectado su orden público. Para reforzar esta decisión se mencionó también el art. 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos al derecho a la vida privada y a la vida en familia.

La filiación es la tercera muestra de instituciones vinculadas al estatuto personal que se han visto afectadas por la libre circulación de personas. La Sentencia del TJUE de 14 de diciembre de 2021, C-490/20, V.М.А. y Stolichna obshtina, rayon «Pancharevo», se refiere a un litigio a propósito de la negativa de las autoridades búlgaras a expedir un certificado de nacimiento y documento de identidad a la hija de V. M. A. y su esposa. V. M. A. era una nacional búlgara, casada con K. D. K., nacional del Reino Unido, que residían en España, donde tuvieron una hija, S. D. K. A., en cuyo certificado de nacimiento, expedido por las autoridades españolas, constaba V. M. A. como «madre A» y «K. D. K.» como «madre». El TJUE, siguiendo los razonamientos del caso Coman, también buscó en este caso un delicado equilibrio entre el respeto a la identidad nacional de Bulgaria, donde no se contempla la filiación de parejas del mismo sexo, y el derecho a la libertad de circulación de la menor afectada, derecho que debía poder ejercer con cualquiera de sus progenitoras. También en este caso se acudió a la normativa de derechos humanos ya mencionada, además de referencias adicionales a otros instrumentos por tratarse de una menor, como la Convención sobre los Derechos del Niño. Hemos de señalar que con posterioridad se ha planteado un caso muy similar, resuelto en el mismo sentido por el TJUE, en su Auto de 24 de junio de 2022, C-2/21, Rzecznik Praw Obywatelskich

En el título de esta contribución nos referíamos a la ciudadanía europea como impulsora de la unificación normativa en Derecho internacional privado. Ello alude a la relación existente entre esta última jurisprudencia y la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo, presentada por la Comisión Europea en 2022. Como se ha visto, se trata de una propuesta que tiene su origen en la libre circulación de personas, pero que tomado como base jurídica el art. 81 TFUE relativo a la cooperación judicial internacional en materia civil. Los dos ámbitos en los que se están produciendo los avances de la UE en materia de Derecho internacional privado se entremezclan, siendo la ciudadanía europea y derechos asociados lo que da lugar a la iniciativa en el marco del “Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia”. La viabilidad futura de esta propuesta está muy cuestionada, considerando la materia, altamente sensible para los Estados miembros, a la que se refiere. Pero no cabe duda de que abre nuevos horizontes al Derecho internacional privado de la UE y expectativas de avances futuros. 

 

*Beatriz Campuzano Díaz

Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sevilla, Titular de la Cátedra Jean Monnet Derecho de familia y sucesiones en la Unión Europea.