Observatory on European Studies _ La Comisión Europea propone la adhesión de la Unión Europea al Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial

2021-11-23

Beatriz Campuzano Díaz*

Bruselas, 16.7.2021, COM (2021) 388 final

En la Unión Europea disponemos de normas uniformes de competencia judicial internacional en materia civil y mercantil, que se acompañan de un régimen privilegiado de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Se trata de normas importantes, cuya elaboración se remonta a los inicios del proceso de integración europea, pues la seguridad jurídica que proporcionan ha resultado fundamental para el desarrollo de las transacciones comerciales internacionales, y con ellas del mercado interior. Estas normas se recogieron originariamente en el Convenio de Bruselas de 1968, que se modificó en sucesivas ocasiones a medida que el proceso de integración europea sumaba nuevos Estados, después en el Reglamento 44/2001 y actualmente en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Además, la utilidad práctica de esta normativa llevó a que se copiara en el Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, conocido también como convenio paralelo, que se aplica en las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, Noruega e Islandia.

No obstante, la Comisión Europea es consciente de que más allá de este ámbito geográfico existe una carencia de normas uniformes, que perjudica el desarrollo de las relaciones comerciales internacionales. Tal como se señala en la Propuesta de la Comisión que estamos presentando, los ciudadanos y las empresas que quieren que se reconozca y ejecute una resolución judicial de la Unión Europea en un país no perteneciente a este espacio de integración, se ven obligados a lidiar con un panorama jurídico muy heterogéneo. Como prosigue señalando la Propuesta, ello obliga a los acreedores, que han visto reconocido su derecho en una resolución judicial, a tener que moverse con un entramado normativo complejo, en el que se mezcla la normativa de terceros Estados sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, con tratados bilaterales, regionales y multilaterales. Ello exige de una inversión de tiempo y dinero, para pagar un asesoramiento jurídico especializado.

En el caso de España, y en relación con la materia civil y mercantil, disponemos de una veintena aproximada de convenios bilaterales suscritos con países diversos, entre los que se encuentra Brasil - Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 13 de abril de 1989-. Pero cuando se trate del reconocimiento y ejecución de la resolución en un país con el que no tengamos suscrito convenio alguno, se impone explorar su normativa interna en la materia, con las dificultades puestas de manifiesto por la Comisión. Se trata de dificultades que operan obviamente en dos direcciones, pues los operadores económicos de estos terceros países también se ven obligados a explorar la normativa interna de cada Estado miembro en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, en defecto de convenio internacional, que en el caso de España se recoge en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil

En esta coyuntura, un marco multilateral de colaboración, como el que representa la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, puede suponer una buena solución. Cierto es que este organismo, en sus muchos años de historia, ya ha pretendido regular esta materia o materias conexas, con propuestas de convenios que han tenido escaso éxito. Pero con carácter más reciente ha retomado sus iniciativas en este sector, con dos Convenios por lo que se ha interesado la Unión Europea.

En primer lugar, el Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, que regula la validez formal y material de estos acuerdos, junto con un régimen para el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por el órgano jurisdiccional elegido. Se trata de un Convenio importante, teniendo en cuenta que los acuerdos de elección de foro tiene gran operatividad en el sector de la contratación internacional, que se ha diseñado con el objetivo de ofrecer una alternativa eficaz al arbitraje comercial internacional. La Unión Europea decidió adherirse a este Convenio, mediante Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre acuerdos de elección de foro, aunque, lamentablemente, su aceptación más allá del ámbito europeo está siendo hasta la fecha muy limitada. En segundo término hay que referirse al Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial, que va más allá del anterior, limitado como se ha visto a los supuestos en que hay un acuerdo de elección de foro, para ocuparse con carácter general del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Entre los preceptos más relevantes de este segundo Convenios podemos referirnos al art. 2, que delimita su ámbito de aplicación, a través de una lista de exclusiones; al art. 5, que bajo el epígrafe de “presupuestos para el reconocimiento y la ejecución”, fija una serie de criterios para controlar la competencia judicial internacional del juez de origen; al art. 7, que enumera la lista de causas por las que podría denegarse el reconocimiento y la ejecución; al art. 12, que se ocupa de los aspectos documentales; y al art 13, que para las cuestiones procedimentales vinculadas a la solicitud de reconocimiento y ejecución remite al derecho del Estado requerido.

El interés de la Unión Europea por este Convenio, manifestado a través de la Propuesta de la Comisión – Bruselas, 16.7.2021, COM (2021) 388 final-, representa un claro compromiso con los trabajos de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. La participación de la Unión Europea, que actúa en representación de un bloque importante de Estados, con un papel muy activo de todos ellos en el ámbito del comercio internacional, debería suponer además un estímulo para que terceros Estados se animasen a participar en estos instrumentos internacionales. Desde el ámbito de la Unión Europea hay que valorar muy positivamente esta apertura al exterior, pues el desarrollo de un marco normativo uniforme en las relaciones con terceros Estados resulta muy necesario.

 

*Beatriz Campuzano Díaz

Titular de la Cátedra Jean Monnet “Derecho de familia y sucesiones en la Unión Europea” en la Universidad de Sevilla.