Observatory on European Studies _ El asilo en Europa, a propósito de la sentencia Shahzad v. Hungary dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

2021-08-04

Manuel Becerra-Ramírez *

Introducción.

El 8 Julio de 2021, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso Shahzad v. Hungary, que se refiere a un asunto de asilo a migrantes. El tribual europeo pone el dedo en la llaga en uno de los asuntos que han sido objeto de atención mundial en las ultimas décadas, por el carácter masivo y dramático en donde mueren muchos migrantes en su camino a un lugar digno para vivir y desarrollarse.

Por supuesto, el asunto migratorio tiene varias aristas de análisis para poder entenderlo en su justa dimensión. Una de ellas sería la política internacional en el animo de entender por qué emigran de esa forma los pueblos y hasta dónde la comunidad internacional es responsable de esos movimientos masivos irregulares. Asunto que no trataremos en este ensayo, solo lo dejamos planteado.

Otra de las aristas es el jurídico, ¿hasta dónde el marco jurídico europeo es adecuado para hacer frente, desde una perspectiva de los derechos humanos, a los flujos migratorios masivos que tocan a la puerta de Europa? Por eso, la sentencia que ahora veremos es importante, no porque resuelva el tema general migratorio, sino porque confirma el marco jurídico mínimo, que durante siglos se ha desarrollado, y que deben de respetar los Estados europeos, para enfrentar a movimientos migratorios de extranjeros, que a través de los tiempos han trabajado y aportado sus talentos en los lugares en donde se les recibe.  La sentencia Shahzad v. Hungary es parte del movimiento europeo por renovar su marco jurídico en materia de derechos humanos para hacer frente al enorme reto que significan los movimientos migratorios de los últimos años.

Crisis migratoria.

Fundamentalmente, en la última década Europa ha experimentado una crisis por los flujos migratorios masivos a su territorio. Independientemente de que escasean los estudios desde las ciencias sociales sobre las causas de tales movimientos. Las grandes migraciones hacia Europa, por el nivel de tragedia, han ocupado la atención de los medios de comunicación. Solo hay que ver que la Unión Europea en el año de 2019 otorgó asilo a 295.800 solicitantes de asilo de personas provenientes de Siria, Afganistán y Venezuela, pero los flujos migratorios se mantienen constantes.  En consecuencia, es evidente la necesidad de que la Unión Europea cuente con una política clara de derechos humanos respecto del asilo y refugio frente a la migración. 

Por eso, desde la perspectiva de los derechos humanos, es útil e interesante ver cuál es la respuesta del TEDH en materia de violación de los derechos humanos de los migrantes. Sabemos, por el sistema de funcionamiento del sistema de control de los derechos humanos que una sola decisión del Tribunal Europeo no resuelve el problema, pero si es una forma de crear parámetros de respeto humanos para toda la Unión Europea, vía la interpretación de la Convención Europea de Derechos Humanos.

El caso Shahzad vs Hungría.

El caso ante el TEDH fue promovido por Khurram Shahzad, un ciudadano pakistaní que abandonó su país aproximadamente entre 2008 y 2009 debido a presuntos malos tratos por parte del ejército paquistaní. Llegó a Europa por Grecia, pero no pudo entrar en otros países europeos. En 2016 llegó a Serbia a través de Macedonia del Norte.

En Serbia, el Señor Shahzad solicitó asilo sin que le fuera concedido; posteriormente intentó entrar en Hungría también para solicitar asilo. Fue devuelto. Se quedó en la zona de Subotica (Serbia) e intentó entrar, sin éxito, en Hungría varias veces. El 11 de agosto de 2016, Shahzad volvió a cruzar la frontera de forma irregular con un grupo de otras personas. Varias horas después, él y los demás miembros del grupo, fueron detenidos por la policía húngara y trasladados al otro lado de la valla fronteriza entre Hungría y Serbia.

Se alegó que la única forma de que el Shahzad entrara legalmente en Hungría era a través de dos zonas de tránsito. Sin embargo, el acceso a ellas, en ese momento, estaba limitado a 15 personas. Además, los solicitantes de asilo también tenían que registrarse con uno de los migrantes ("el administrador de la lista") antes de la entrada (se le negó una vez por ser un hombre soltero). No existía un procedimiento oficial para registrar nombres en la lista de espera y luego permitir que las personas de esa lista ingresaran a la zona de tránsito. Como el señor Shahzad no pudo entrar en Hungría, permaneció en Serbia; pero, a finales de 2016 regresó a Pakistán de forma voluntaria.

El señor Shahzad, por considerar que había habido violación a sus derechos humanos, concretamente de los artículos 4 (“Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros) del Protocolo núm. 4[1] y el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) se quejó que su expulsión de Hungría había formado parte de una expulsión colectiva y que no tenía medio judicial para su denuncia. Por tal motivo, el actor presentó su demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 10 de febrero de 2017.

En otras palabras, el ciudadano paquistaní consideró que Hungría no tenía derecho a expulsarlo, pues el artículo 4 del Protocolo 4, clara y textualmente prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. En efecto, el iba en un grupo y eso le da carácter de “colectivo†a su caso. Ahora bien, también se violó su derecho a defenderse con acceso a un recurso efectivo.   

Por su parte el tribunal decidió que a pesar de que Shahzad había sido trasladado a la franja de tierra al otro lado de la valla fronteriza, que técnicamente era territorio húngaro fronterizo con Serbia, había sido expulsado en el sentido del artículo 4 del Protocolo n. ° 4. Asimismo, califica como una expulsión colectiva porque no se analizó en forma particular el caso de cada individuo y el demandante había entrado en Hungría como parte de un grupo.

Igualmente, en relación con el acceso a los recursos legales, “el Tribunal reiteró que con respecto a Estados contratantes como Hungría, que tenía una frontera exterior del Espacio Schengen, la efectividad de los derechos del Convenio requería que esos Estados pusieran a disposición medios genuinos y efectivos de entrada legal, en particular procedimientos fronterizos para llegadas a la fronteraâ€.

Para este comentario, hay que aclarar que “Espacio Schengen†hace referencia a una zona de 26 naciones europeas acordadas, precisamente mediante el Acuerdo Schengen de 1995, en donde se establece la libre circulación y sin restricciones de personas, bienes, servicios y capital. Hungría no es parte de dicho Acuerdo, en consecuencia, para el Tribunal europeo, debía de poner a disposición de los migrantes recursos genuinos y efectivos de entrada para que se defendieran en caso de violación.  

Por su parte, Hungría argumento en su defensa que “las personas expulsadas en virtud del artículo 5 (1a) de la Ley de fronteras estatales eran informadas de su derecho a presentar una denuncia contra la medida policial. Sin embargo, no habían presentado ni la base jurídica de dicha denuncia ni ninguna jurisprudencia pertinente. Tampoco se habían referido a ningún otro remedioâ€.

El Tribunal concluyó que el demandante no había tenido un recurso adecuado a su disposición, lo que condujo a una violación de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por lo tanto, el TEDH sostuvo que Hungría debía pagar al demandante 5.000 euros (EUR) en concepto de daño moral y 5.000 EUR en concepto de costas y gastos.

Epilogo.

Por supuesto, los 10 mil EUR que Hungría debe de pagar al Señor Shahzad, ni por asomo, se parecen a los 6 000 millones de EUR que la Unión Europea proporciona a Turquía a través del Mecanismo para los refugiados en Turquía, para paliar los efectos de la grave crisis migratoria de los últimos años.

La Unión Europea ha tratado de establecer una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal con el fin de ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y garantizar el respeto del principio de no devolución, y en general de los derechos humanos que la Convención Europea de Derechos Humanos otorga. Por esa razón pretende reformar el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), camino todavía complicado, por eso el 23 de septiembre de 2020, se aprobó el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, con el fin de impulsarlo. En términos generales, se pretende “alcanzar un nuevo equilibrio entre responsabilidad y solidaridadâ€. En suma, mientras las causas de la migración masiva no se detengan, desafortunamente, la Unión Europea deberá ajustar sus políticas migratorias en los términos de los derechos humanos que diferentes generaciones de europeos han ayudado a su conformación.

[1] El Protocolo n.º 4, de naturaleza convencional, prohíbe las expulsiones colectivas; es uno de los varios protocolos que adicionan derechos a la Convención Europea de Derechos Humanos.

*Manuel Becerra-Ramírez

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

 

Â