Observatory on European Studies - La interminable inestabilidad de Medio Oriente. Urge una conferencia internacional sobre el caso Israel Palestina
Manuel Becerra Ramírez*
Introducción.
El mundo se conmocionó cuando se conoció la noticia de que el 7 de octubre pasado, Hamas había atacado, en una acción sin precedentes, lanzando miles de cohetes por tierra, mar y aire a objetivos civiles de Israel, además de que decenas de israelís fueron tomados como rehenes. En forma inexplicable, en virtud de la capacidad militar y tecnológica de Israel, el grupo terrorista Hamas rompió los cercos de seguridad. La reacción de Israel, no se hizo esperar, Israel lanzó un furioso ataque y los Estados Unidos ordenó el envío al mediterráneo de su portaaviones, el Gerald Ford, el más grande del mundo. La comunidad internacional está al pendiente de lo que sucederá en esta pequeña región del planeta, porque nuevamente está al borde de un conflicto global. Desafortunadamente, el trágico evento del 7 de octubre es una cadena de actos violentos en Medio Oriente que inician con la desaparición del Imperio Otomano y la decisión de las grandes potencias de colocar a los israelíes en territorio de Palestina.
En el siglo XXI hay algunos remanentes de descolonización, entre ellos está Palestina, que desde que se instala Israel en su territorio, ha sido fuente de inestabilidad en la región y ahora del mundo. No tengo duda de que la organización internacional está en deuda por no lograr un orden en la región no obstante la clara idea de que hay que detener el expansionismo de Israel y apoyar de la misma manera al pueblo Palestino para que tenga una tierra tranquila donde vivir. Las noticias que nos llegan de Medio Oriente, a partir del 7 de octubre, con el ataque de Hamas y después el ataque y masacre en el Hospital de Gaza, impactan la opinión pública mundial y son cuestionables desde el punto de vista moral, humano y porque son una clara violación al Derecho Humanitario Internacional, que tiene como una de sus premisas fundamentales: el no daño a la población civil y sus bienes.
Desde una postura estrictamente académica para entender por qué decimos que la organización internacional está en deuda, hay que hacer una revisión de la historia y de las reacciones que la ONU ha tenido con este asunto que, permanentemente puede poner en peligro a la comunidad internacional en su conjunto sobre todo en momento de una globalización económica.
Ante el desmoronamiento del Imperio Otomano la Declaración Balfour.
Durante la primera Guerra Mundial, cuando ya se visualizaba el desmembramiento del Imperio Otomano, que junto con Alemania, Austro-Hungría eran aliados, ya se ponía en entredicho la situación de Palestina, un pueblo bajo el dominio del Imperio Otomano formado por árabes que ahí estaban asentados. En ese entorno, en el año de 1917, se aprueba la Declaración Balfour, apellido del ministro de Asunto Exteriores de la Gran Bretaña, que expresa:
“His Majesty's Government view with favour the establishment in Palestine of a national home for the Jewish people, and will use their best endeavours to facilitate the achievement of this object, it being clearly understood that nothing shall be done which may prejudice the civil and religious rights of existing non-Jewish communities in Palestine, or the rights and political status enjoyed by Jews in any other country”.
Como se puede ver, la Declaración del ministro inglés Arthur James Balfour es bastante vaga, pues habla de “national home”, un “hogar nacional” para los judíos, y el propone el respeto de la población no judía en Palestina, que en realidad era la mayoría. No se habla de límites territoriales de nadie, ni por lo menos que Palestina constituía una nación ocupante de la región. La historia nos muestra que la Declaración Balfour fue discutida entre las potencias de la época y se ve como una estrategia geopolítica al insertar a un posible aliado para occidente en la región y más tarde se incluyó en la Liga de Naciones, en el año de 1922, en el mandato británico sobre Palestina, al fin de la I Guerra Mundial.
Actualmente, existe una polémica sobre si la Declaración Balfour fue la que detonó el problema en Medio Oriente. Lo que sí es claro es que ella, a partir de su expedición, se produjo un flujo de judíos al territorio de Palestina que empezaron a poblar el territorio y adquirirlo mediante compraventa de los ricos terratenientes árabes de la región, como se puede ver en la siguiente tabla:
Año. Judíos. Árabes.
1880 24, 000 475, 000
1919 60, 000 640, 000
1931 177, 000 859, 000
1939 429 000 1, 010, 000
Esta situación cambió sustancialmente después del holocausto judío a manos de Alemania durante la II Guerra Mundial; lo que aumentó el flujo de judíos a la región de Palestina. Ahora los judíos que llegaban eran personas mejor preparadas; además de que se llega una substancial ayuda financiera internacional, lo cual se veía como una respuesta de apoyo de la comunidad judía que había sido hoy objeto del genocidio nazi.
Entonces, la entonces nueva, Organización de Naciones Unidas (ONU) empezó a dictar resoluciones que empezaron a cambiar el rumbo de los meros asentamientos y declaraciones políticas, que van creando una estructura jurídica que es necesaria analizar. Aquí nos referiremos a algunas de ellas.
La Resolución AG-ONU 181.
El flujo de judíos y la ocupación de territorio en Palestina produjo una reacción de repudio, de la población árabe, y ante el inminente fin del mandato de la Gran Bretaña sobre Palestina, la ONU, en el año de 1947, toma parte en el asunto. Concretamente, la Asamblea General, dicta la Resolución 181 que es punto de partida también para conocer el problema. En la Resolución 181 se recomendó la partición de Palestina dentro de dos Estados, con la ciudad de Jerusalén como un corpus separatum (entidades separadas) gobernada por un régimen internacional especial.
Aunque, técnicamente las resoluciones de la Asamblea General no son jurídicamente vinculantes si son una expresión de la voluntad de los Estados negociadores. La votación en la Asamblea General fue a favor de 33 votos, 13 en contra y 10 abstenciones. Recordemos que en esa época los miembros de la ONU eran apenas un poco más de cincuenta Estados, por lo que la mayoría de 33 Estados significaba una mayoría importante. Es interesante notar que la Gran Bretaña, votó en contra, pues calculaba que la Resolución no sería aceptada por los árabes, aunque sí fue votada a favor por los Estados Unidos y la Unión Soviética, las hegemonías de aquel momento. La Resolución 181también marcó la salida de los soldados británicos de la administración de Palestina. El impacto político en la región fue variado. Por una parte, los judíos recibieron con alegría la Resolución, pero los palestinos y pueblos árabes la consideraron una afrenta, pues los judíos fueron vistos como “intrusos imperialistas occidentales”.
Las posiciones encontradas de los judíos y palestinos derivaron en lo que sería la primera Guerra Árabe-israelí, en donde perdieron los palestinos y marcó el inicio de la creación de organizaciones terroristas. La Guerra del 1948 también fue el inicio de una secuela de guerras en la región, con un incremento de la capacidad militar de Israel, independientemente del aumento de la población israelí y que, como resultado de dichas guerras, Israel incrementó su territorio.
La Guerra de los Seis Días y la Resolución y la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU.
La Guerra de los seis días, la tercera Guerra entre árabes e israelís, se realizó del 5 al 10 de junio de 1967. Israel fue vencedor de esta guerra, en donde se enfrentó a los ejércitos de Egipto, Siria y Jordania. Israel contó con el apoyo de los Estados Unidos. Finalmente, la guerra hizo que Israel ampliara su territorio al quitarle a Egipto la península del Sinaí y la franja de Gaza; los Altos del Golán a Siria; y Jerusalén Este y Cisjordania a Jordania [1]. Algunos historiadores consideran que esa Guerra fue decisiva, pues "no fue un evento cualquiera. Esa guerra transformó Medio Oriente porque tuvo un impacto significativo en la política en el mundo árabe, en Israel, en la implicación de Estados Unidos en esta región del mundo"[1]
Seguido, a la Guerra de los 6 días, se promovió en el Consejo de Seguridad una Resolución que fue aprobada el 22 de noviembre del 1967 y que establece:
“El Consejo de Seguridad, Expresando su constante preocupación por la grave situación en Oriente Medio, Insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra y en la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera, en la que todos los Estados de la zona puedan vivir con seguridad, Insistiendo además en que todos los Estados Miembros, al aceptar la Carta de las Naciones Unidas, han contraído el compromiso de actuar de conformidad con el Artículo 2 de la Carta,
1. “Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Oriente Medio, la cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes:
- “Retiro de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto;
- “Terminación de todas las situaciones de beligerancia o alegaciones de su existencia, y respeto y reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona y de su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y libres de amenazas o actos de fuerza;
2. “Afirma además la necesidad de:
- “Garantizar la libertad de navegación por las vías internacionales de navegación de la zona;
- “Lograr una solución justa del problema de los refugiados;
- “Garantizar la inviolabilidad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona, adoptando medidas que incluyan la creación de zonas desmilitarizadas;
a. “Pide al Secretario General que designe un Representante Especial que marche al Oriente Medio, para establecer y mantener contactos con los Estados interesados a fin de promover un acuerdo y de ayudar en los esfuerzos para lograr una solución pacífica y aceptada, de acuerdo con las disposiciones y principios de la presente resolución;
b. “Pide al secretario general que informe lo antes posible al Consejo de Seguridad sobre el progreso de los esfuerzos del Representante Especial”.
En esta Resolución, aprobada por unanimidad en la 1382a sesión, es evidente que se omite a Palestina y lo que es rescatable es el mandato de que las fuerzas armadas de Israel deben desocupar los territorios ocupados por la Guerra de los seis días. Además, desde el punto de vista legal, la Resolución es jurídicamente vinculante; fue obtenida tras un proceso arduo de negociación entre los miembros del CS, y se da en el marco del Capítulo VII de la Carta de San Francisco, por lo cual, después de su adopción, debería ser aplicada obligatoriamente, con la ayuda de la comunidad internacional, como lo establece el artículo 2-5 de la misma Carta de San Francisco. Sin embargo, políticamente se dejó a la aceptación o no de las partes involucradas, su cumplimiento. Así, podemos ver diferentes posturas entre los involucrados. Por una parte, Israel aceptó la Resolución en el año de 1968, mientras que Egipto y Jordania también la aceptaron, aunque en el entendido de que “Israel debía retirarse de forma incondicional de todos los territorios ocupados que habían sido capturados en la Guerra de junio de 1967” [1]. Aunque Siria, hasta el año de 1971, rechazó la Resolución, posteriormente, al igual que Egipto y Jordania, la aceptó con la condición de garantizar el retiro total de Israel de todos los territorios árabes y los derechos de los palestinos.
Por su parte, la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) que dirigía Yasser Arafat, rechazó en forma contundente la Resolución. Para la OLP, la omisión de Palestina y sus derechos fue, entre otros, un factor de rechazo. Solo en el periodo de 1988-1989 Arafat aceptó la Resolución 242 con la condición de que se permitiera la creación de un Estado palestino y la autodeterminación y repatriación de los palestinos. Así, si bien la Resolución 242 es importante por ser un punto de base de negociaciones, no pudo poner un fin a las tensiones en la región, ni mucho menos al conflicto Israel-Palestina.
Los Acuerdos de Oslo.
Se le llamó a una serie de negociaciones esperanzadoras para solucionar el conflicto Israel-Palestina que se llevó a cabo entre los años de 1993 y 1995. Los resultados de las negociaciones dieron lugar a los denominados Acuerdos de Oslo que fueron firmados por Isaac Rabín y Yaser Arafat.
Los acuerdos establecían varios puntos clave:
- Israel devolvería los territorios ocupados de Gaza y Cisjordania, y por su parte, Palestina ratificaba el derecho de existir de Israel.
- Se establecería un autogobierno, Autoridad Palestina (AP) en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza y se establecía la retirada progresiva de las fuerzas armadas israelíes.
- Además, se tomaban medidas de prevención contra actos de terrorismo y hostilidades entre ambos Estados.
En general, se puede decir que los Acuerdos de Oslo, no eran definitivos, eran sólo un marco que llevaría a acuerdos permanentes en un proceso de negociación que duraría aproximadamente cinco años. Desafortunadamente para la paz, el acuerdo no prosperó, los extremistas no lo permitieron. Isaac Rabin fue asesinado por un extremista judío, lo que permitió llegar al poder, en el año de 1996, a Benjamín Netanyahu, contrario a los acuerdos de Oslo.
Geopolítica del conflicto.
El territorio en disputa en Medio Oriente está en un lugar estratégico. El apoyo occidental a Israel, a partir de la Declaración Balfour, fundamentalmente de Estados Unidos y la Gran Bretaña (en el Consejo de Seguridad ha sido decisivo), evidencia un interés especial económico y geoestratégico para las potencias occidentales. El territorio disputado se localiza en el centro del mundo árabe, el cual es rico en recursos energéticos de petróleo. En el top 10 de países productores de petróleo en Oriente Medio están Arabia Saudita, Irak, Emiratos Árabes Unidos, Irán y Kuwait (no olvidemos que ya produjo a principios de la década de los noventa del siglo pasado una guerra por la invasión de Irak a Kuwait)[2]. Tener un aliado para occidente en la región debe ser muy útil, sobre todo, cuando desde hace rato la importancia económica del petróleo es fundamental. Mientras no se dé el cambio tecnológico y se deje de consumir el hidrocarburo por su impacto en el cambio climático, el petróleo sigue estando en el centro de la economía mundial.
También hay que releer el libro del profesor de Harvard y asesor del Consejo de Seguridad de la Casa Blanca (1977-1978), Samuel P. Huntington, que plantea que después del fin del mundo bipolar, con la desaparición de la URSS y su bloque, el dominio del choque de civilizaciones entre occidente y sus valores (la democracia, los derechos humanos, la libertad, la soberanía de la ley y la separación entre la Iglesia y el Estado) y los pueblos no occidentales que tienen valores diferentes [3], lo que llevará a batallas entre las civilizaciones. Ideas que chocan con el diseño del orden mundial de posguerra de 1945 que postula “practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos”, como una de sus premisas fundamentales.
Aunque no estamos de acuerdo con esa concepción del mundo y de su orden global (“dominio del choque de civilizaciones entre occidente y los pueblos no occidentales”), tal parece que es la idea que prevalece entre los políticos occidentales. Desde una postura legal y de derechos humanos, la constante tensión y guerras periódicas en la región afectan a la humanidad entera. No es posible, tener un conflicto permanente que afecta a la globalidad del planeta, cuando ya se cuenta con armas atómicas, por un lado y por otro la economía está globalizada, cualquier cosa que suceda en la región repercute en todo el mundo. Por otra parte, las potencias han convertido en un arsenal en la región desde la permisión de que Israel cuente con capacidad nuclear [4] hasta el envío de armas para blindarla, además de que Israel se ha convertido en un importante vendedor mundial de armas.
El derecho internacional.
Como vimos anteriormente, el problema Israel-Palestina ha sido objeto de atención de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad desde sus inicios, inclusive la Corte Internacional de Justicia se ha ocupado del asunto en dos opiniones consultivas que son paradigmáticas: la Opinión Consultiva de la CIJ sobre las consecuencias jurídicas de la construcción del muro en el territorio palestino ocupado del año 2004 [5] y la Opinión sobre la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, dictada por la Corte Internacional de Justicia de la ONU, en el año de 1948 y que se refiere al personalidad jurídica de la ONU para reclamar responsabilidad internacional en el trágico asesinato por la milicia del Grupo Stern de Israel.
El ataque de Hamás a territorios ocupados por los israelíes es evidentemente una violación al derecho internacional humanitario. El derecho humanitario internacional que está contenido en 6 Convenciones internacionales de la Haya y en el derecho convencional internacional, prohíbe el derecho a guerra (jus ad bellum) [6], pero en lo que se refiere al derecho en la guerra (jus in bello) establece tajantemente que “las personas y los bienes civiles así definidos no pueden ser objeto de ataques ni de actos de violencia, sean ofensivos o defensivos” [7] Aquí tanto Hamás, con el ataque del 7 de octubre cuando incursionaros en el sur de Israel y dieron muerte a cientos de persona y tomaron a más de doscientos rehenes; como el Estado de Israel al lanzar su ataque a la Franja de Gaza aislando a la población están cometiendo una violación del derecho humanitario internacional. , lanzando un ataque mortal al hospital Bautista Al-Ahli de Gaza. El derecho humanitario internacional establece la protección de la población civil, prohíbe todo ataque indiscriminado contra ella. “Esta categoría de víctimas de un conflicto armado tiene derecho, en cualquier circunstancia, al respeto a su persona, a su honor, a sus derechos familiares, a sus convicciones y prácticas religiosas, a sus hábitos y costumbres. El DHI establece que la persona civil deberá ser tratada, en todo momento con humanidad y protegida contra cualquier acto de violencia o de intimidación (artículo 27 del IV Convenio de la Haya). Además, la población civil tiene derecho a recibir los socorros que le sean necesarios. Los miembros de la población civil más expuestos a los sufrimientos que conlleva el conflicto, especialmente las mujeres y los niños, son objeto de un régimen de protección particular” [8]
En el caso concreto, Israel fundamenta su acción contra Hamas y la Franja de Gaza en la figura jurídica de legítima defensa, pero de un análisis del artículo 51 de la Carta de San Francisco podemos concluir que si bien la legítima defensa es una excepción al principio de la prohibición del ejercicio de la guerra, ese derecho de recurrir a la legítima defensa también tiene sus limitaciones.
En efecto, el artículo 51 establece:
“ARTÍCULO 51 Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. (Las negritas son agregadas)
Como se ve, el ejercicio de la legítima defensa es de carácter temporal: “hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”. Es decir, el facultado para el ejercicio de la legítima defensa al final es el Consejo de Seguridad. Además de que uno de los requisitos de la legítima defensa es que sea proporcional, esto significa que debe de tomarse en cuenta la simetría entre el quantum usada entre la fuerza ilegal y la respuesta, así como los daños que se causen. En todo momento se debe de tomar en cuenta que en el ejercicio de este derecho la población civil Palestina no puede ser objeto de acción armada, como actualmente sucede. El derecho penal internacional establece que acciones como la de Hamás son motivos de sanción penal para lo cual es indudable que se debe de sancionar penalmente a los que causaron semejante crimen cometido contra la población civil y lo mismo sucede para los israelís que violen el derecho humanitario internacional.
Conclusiones.
Por otra parte, en esta última etapa del conflicto, iniciada con el ataque de Hamás, la acción del Consejo de Seguridad nuevamente, como en la Guerra Fría, ha quedado estancada por el veto de algún miembro permanente. El capítulo VII de la Carta de San Francisco que está diseñado para hacer frente a una gran crisis como la actual no se puede echar a andar. Además, el Secretario General de la ONU, está muy activo. En forma incesante, Antonio Guterrez, hace llamadas para un “inmediato cese humanitario al fuego para distribuir ayuda” en Gaza, sin que sus llamadas sean atendidas por Israel.
Ante un empantanamiento del único órgano de carácter multilateral qué fue creado exprofeso para hacer frente a un conflicto sempiterno de tal magnitud que puede ser detonante de un conflicto mundial, ¿qué queda? La sociedad civil en todo el mundo ya se ha manifestado protestando contra la guerra. Sin embargo, la solución está en manos de las grandes potencias que apoyan a las partes en conflicto y como ha mostrado la historia, el punto de partida para la solución debe ser la creación de dos Estados en la región, a partir de las resoluciones que se han dictado en diferentes niveles de la ONU. Israel, ha llegado a ser una potencia militar, inclusive nuclear, en la región con la cooperación de sus aliados en Occidente, por lo tanto, ellos tienen una responsabilidad actual por el conflicto que vivimos. En ese sentido, urge una conferencia internacional sobre el caso Israel Palestina.
[1] Guerra de los Seis Días: el conflicto relámpago ocurrido hace medio siglo entre Israel, Egipto, Jordania y Siria que cambió para siempre Medio Oriente - BBC News Mundo consultado el 25 de octubre del 2023.
[2] El top 10 de mayores productores y consumidores de petróleo del mundo (cnn.com) consultado el 29 de octubre del 2023.
[3] Huntington, Samuel, P, El choque de civilizaciones y la reconfiguración del orden mundial, Paidos, argentina, 2001.
[4] SIPRI YEARBOOK 2022 Resumen en español, pagina 15. SIPRI Yearbook 2022, Resumen en español, consultado el 30 de octubre del 2023.
[5] Pozo Serrano, Pilar, La Opinión Consultiva de la CIJ sobre las consecuencias jurídicas de la construcción del muro en el territorio palestino ocupado: problemas de competencia y oportunidad judicial, Anuario Español de Derecho Internacional, vol. 20, España, 2004.
[6] El derecho humanitario internacional reconoce tres excepciones a esta prohibición: la acción del Consejo de Seguridad de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de San Francisco; el ejercicio del principio de autodeterminación -guerra de liberación nacional- y por último la legitima defensa individual o colectiva de acuerdo con el artículo 51 de la Carta de San Francisco.
[7] Artículos 49, 51 y 52 del Protocolo I de Ginebra de 1977.
[8] Véase: Swinarski Christophe, Introducción al derecho internacional humanitario, Comité Internacional de la Cruz Roja, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, Ginebra 1984 páginas 34-35.
*Manuel Becerra Ramírez
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM; Director del Anuario Mexicano de Derecho Internacional.