Observatory on European Studies _ Los convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado recuperan el protagonismo en las relaciones con el Reino Unido tras el Brexit
* Beatriz Campuzano DÃaz
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En la Unión Europea, desde que se produjo la comunitarización de la cooperación judicial en materia civil a raÃz del Tratado de Ãmsterdam, se han aprobado numerosos Reglamentos, regulando materias diversas de Derecho internacional privado. En algunos casos esos Reglamentos han estado referidos a cuestiones sobre las que ya se habÃan elaborado convenios en el seno de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, a los que se reemplazaba en las relaciones entre los Estados miembros; y en otros, han estado referidos a materias sobre las que la Conferencia de La Haya no se habÃa interesado o no lo habÃa hecho con éxito.
El Brexit nos enfrenta a una situación nueva, pues en el Reino Unido dejan de aplicarse los Reglamentos UE. No se trata de una cuestión de importancia menor. Téngase en cuenta que la libre circulación de personas de la que hemos disfrutado durante tantos años con el Reino Unido, ha llevado a que sean numerosos los ciudadanos de este paÃs que viven en otros Estados miembros de la Unión Europea, y a la inversa. En el caso particular de España, los datos que publica el Instituto Nacional de EstadÃstica sobre número de extranjeros residentes por España, agrupados por nacionalidades, y de españoles residentes en el extranjero, agrupados por paÃses, reflejan claramente esta tendencia. Se añade que los intercambios comerciales que propicia la Unión Europea son muy intensos y que esta tendencia se mantendrá, al menos en el corto/medio plazo, también en las relaciones con el Reino Unido. En definitiva, que serán muy numerosas las relaciones jurÃdico-privadas que surjan en conexión con el Reino Unido, para cuya regulación será necesario acudir a normas de Derecho internacional privado.
En este contexto surge el interrogante de en qué medida los convenios de la Conferencia de La Haya podrÃan ayudar a rellenar el vacÃo normativo. Nos vamos a referir al caso particular de España, donde el Ministerio de Justicia ha publicado un documento muy clarificador, “Incidencia del Brexit en la cooperación jurÃdica internacional civilâ€, referido tanto al perÃodo transitorio, que duró  hasta el 31 de diciembre de 2020, en virtud del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la EnergÃa Atómica (DOUE, CI 384, de 12 de noviembre de 2019), TÃtulo VI, “Cooperación judicial en curso en materia civil y mercantil†(arts. 66 a 69), como a la situación posterior. De su lectura se pueden extraer dos grandes ideas: la primera, que habrá sectores donde los convenios de la Conferencia de La Haya, en los que participan el Reino Unido y España, recuperarán el protagonismo perdido, ofreciendo una respuesta jurÃdica adecuada; y la segunda, que habrá otros, importantes, en los que careceremos de un marco normativo acordado y común, con la consiguiente inseguridad jurÃdica que ello puede generar. Vamos a ofrecer a continuación unos cuantos ejemplos, remitiendo al mencionado documento para una visión más completa.
En el primer grupo, esto es, en aquellos sectores donde podremos acudir a los convenios de la Conferencia de La Haya, hay que situar la asistencia judicial internacional. El Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial y el Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, de los que son parte un amplio número de Estados, podrán volver a aplicarse en las relaciones con el Reino Unido. En la Unión Europea se tomó la decisión de regular estas mismas materias, con el Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, tratando de mejorar los mecanismos de asistencia judicial internacional, mediante la promoción de la comunicación directa entre órganos jurisdiccionales. Pero ahora dispondremos al menos de los convenios de la Conferencia de Haya, cuyos mecanismos de asistencia judicial internacional pueden considerarse satisfactorios.
Dentro de este primer grupo hay que situar también importantes parcelas del derecho de familia internacional. El Reglamento (CE) 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental vino a desplazar a dos importantes instrumentos de la Conferencia de La Haya: el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. La aportación del Reglamento fue significativa en relación con los supuestos de secuestro internacional de menores, pues introdujo mecanismos para mejorar el procedimiento de restitución, además de contemplar un sistema de ejecutividad directa, sin previo procedimiento de exequátur, de la resolución que ordenase la restitución. Con el Reino Unido aplicaremos ahora los mencionados convenios de la Conferencia de La Haya, si bien hay una materia importante que queda fuera de este marco de acuerdos, pues la norma europea también se ocupa de los supuestos de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial. Mencionar, en relación con esta carencia, que España no está vinculada por el Convenio de La Haya de 1 de junio de 1970 sobre el reconocimiento de divorcios y de separaciones legales, del que sà es parte el Reino Unido. También en el ámbito del derecho de familia hay que mencionar los trabajos que la Conferencia de La Haya ha dedicado a las obligaciones de alimentos (Convenio de La Haya de 2 octubre 1973 sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias y Convenio de la Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia), que colmarán el vacÃo que deja el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, al menos en lo que a eficacia extraterritorial de resoluciones y cooperación de autoridades se refiere.
En el segundo grupo, esto es, donde vamos a carecer de un marco normativo acordado y común, hay que referirse al importantÃsimo sector de las relaciones patrimoniales internacionales. Deja de aplicarse el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que establece normas uniformes de competencia judicial internacional, además de un sistema muy ágil para la eficacia extraterritorial de resoluciones, con la supresión del exequátur. El Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, del que forman parte el Reino Unido y todos los Estados miembros de la Unión Europea, ofrece una respuesta parcial, pues no siempre las partes eligen el tribunal competente. En este contexto surge la posibilidad de que la futura participación en el Convenio de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias extranjeras en materia civil y comercial pudiera ayudar a solventar esta carencia, además del planteamiento existente, al margen de la Conferencia de La Haya, de que el Reino Unido se vincule por el Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Se añade, para mayor inseguridad jurÃdica en este sector, que las autoridades del Reino Unido ya no están vinculadas por el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) y el Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II).
En definitiva, que nos enfrentamos a una situación nueva, que va a plantear numerosas cuestiones, dado que tendremos que acostumbrarnos a trabajar fuera del marco de uniformidad normativa que nos ofrecÃa la Unión Europea.Â
* Beatriz Campuzano DÃaz
Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Sevilla
Titular de la Cátedra Jean Monnet “Derecho de familia y sucesiones en la Unión Europeaâ€