Julio de 1964: Seis décadas del caso Flaminio Costa vs. Ente Nazionale Energía Elettrica y la supremacía del derecho comunitario europeo sobre el derecho doméstico.

2023-07-25

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Walter Arévalo Ramírez*

 

El 15 de julio de 2023 se cumplen 59 años de una decisión judicial esencial para tres dominios del derecho internacional público; el derecho comunitario europeo, la jerarquía del derecho internacional y el derecho de los tratados.

Se trata del caso Flaminio Costa contra Ente Nazionale Energía Elettrica (ENEL) en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Asunto 6/64. Informes de la Corte Europea (European Court Reports o ECR) 585) en el que los jueces     A.M. Donner, Presidente; CH. L. Hammes y A. Trabucchi, Presidentes de Sala; L. Delvaux, R. Rossi, R. Lecourt (Ponente) y W. Strauss defendieron, como en otras ocasiones de la historia lo hicieran otros tribunales internacionales, la supremacía de las normas internacionales sobre las normas internas.

A pesar de que en la actualidad normas como los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, el reconocimiento generalizado del Pacta Sunt Servanda y las clausulas constitucionales sobre la jerarquía de las obligaciones internacionales sobre el derecho interno (por ejemplo, el Articulo 25 de la Grundgesetz alemana) se reconozcan ampliamente como los principios vinculantes en la materia, no son pocos los casos en la historia en que tribunales internacionales han tenido que reiterar la inoponibilidad de las normas domesticas frente a obligaciones válidamente adquiridas, como ocurriera en los casos clásicos del derecho internacional “Zonas francas de la Alta Saboya y del País de Gex (Francia/Suiza)” (Corte permanente de Justicia Internacional, 1932) e  “Intereses Alemanes en Alta Silesia polaca (fondo) (Alemania/Polonia) “(Corte permanente de Justicia Internacional, 1936).

En el contexto de la Unión Europea y su historia jurisdiccional y normativa, el fallo fundamental sobre la primacía del derecho comunitario sobre las normas internas, es el caso Flaminio Costa vs. Ente Nazionale Energía Elettrica del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Asunto 6/64. Informes de la Corte Europea (European Court Reports o ECR) 585) proferido el 15 de julio de 1964 y que aporta su contribución a esta colección de sentencias que refuerzan la obligatoriedad y jerarquía del derecho internacional, caso que este mes celebra 59 años de aniversario.

Un ciudadano italiano de apellido Costa tenía acciones en una empresa de electricidad y se opuso a la nacionalización del sector por parte del gobierno italiano. En protesta, se negó a pagar la factura de electricidad, que costaba en Liras lo que hoy sería menos de un Euro (€ 0,99), y fue recurrido tras incumplir el pago por parte de la empresa estatal ENEL, que había sido creada recientemente como producto de la nacionalización del sector.

En su defensa, Costa argumentó que la Constitución de la República Italiana y el Tratado de Roma se violaban al nacionalizar la industria eléctrica. El caso fue remitido a la Corte Constitucional de Italia y luego al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el tribunal del Giudice Conciliatore de Milán.

Esto en sí mismo ya reflejaba la dificultad estructural del caso, pues implicaba, como lo demuestran aun hoy principios posteriormente desarrollados como el margen de apreciación nacional o el control de convencionalidad de las Cortes Europeas e Interamericana de derechos humanos, que los tribunales nacionales apliquen el derecho internacional y lo armonicen con sus normas internas.

En marzo de 1964, la Corte Constitucional italiana decidió que aunque la Constitución de Italia permitía la sesión de soberanía a organizaciones internacionales como la Comunidad Económica Europea, esto no tenía ningún impacto en principios fundamentales de interpretación de la ley, como aquel que reza “la ley posterior deroga a la ley anterior”. En consecuencia, la ley de nacionalización del sector eléctrico promulgada en 1962 era posterior al Tratado de Roma, ratificado por Italia en 1958 y debía permanecer vigente y eficaz, lo anterior, visto desde el derecho internacional, se consideraba un fatal error de aplicación del derecho de los tratados, una oposición indebida de una norma interna a la eficacia de un tratado y una incomprensión inmensa de la diferencia normativa jerárquica entre tratado y norma interna, reguladas por órdenes jurídicos y de interpretación distintos.

Posteriormente, El gobierno italiano alegó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la petición del tribunal italiano de una decisión preliminar del Tribunal de Justicia de la Unión Europea era inadmisible porque el tribunal italiano no tenía la autoridad para infringir la ley nacional en cuestión mediante su solicitud de un pronunciamiento internacional.

Cuando el asunto llegó a sede internacional, la decisión en Flaminio Costa vs. Ente Nazionale Energía Elettrica del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea fue concreta en materia de jerarquía y eficacia del derecho comunitario frente al derecho interno, mas alla de consideraciones sobre la legitimación de Costa o de otro órgano nacional o internacional para litigar el caso frente al gobierno italiano, el Tribunal de Justicia Europeo dictamino a favor de la primacía del derecho comunitario y demostró a Italia que si el accionante no puede impugnar una norma interna por su incompatibilidad con un tratado del orden jurídico europeo, estas obligaciones comunitarias carecerían de plena eficacia e integración al orden interno:

IT FOLLOWS FROM ALL THESE OBSERVATIONS THAT THE LAW STEMMING FROM THE TREATY, AN INDEPENDENT SOURCE OF LAW, COULD NOT, BECAUSE OF ITS SPECIAL AND ORIGINAL NATURE, BE OVERRIDDEN BY DOMESTIC LEGAL PROVISIONS, HOWEVER FRAMED, WITHOUT BEING DEPRIVED OF ITS CHARACTER AS COMMUNITY LAW AND WITHOUT THE LEGAL BASIS OF THE COMMUNITY ITSELF BEING CALLED INTO QUESTION .

THE TRANSFER BY THE STATES FROM THEIR DOMESTIC LEGAL SYSTEM TO THE COMMUNITY LEGAL SYSTEM OF THE RIGHTS AND OBLIGATIONS ARISING UNDER THE TREATY CARRIES WITH IT A PERMANENT LIMITATION OF THEIR SOVEREIGN RIGHTS, AGAINST WHICH A SUBSEQUENT UNILATERAL ACT INCOMPATIBLE WITH THE CONCEPT OF THE COMMUNITY CANNOT PREVAIL . CONSEQUENTLY ARTICLE 177 IS TO BE APPLIED REGARDLESS OF ANY DOMESTIC LAW, WHENEVER QUESTIONS RELATING TO THE INTERPRETATION OF THE TREATY ARISE .[1]

El caso, magistralmente redactado y que refuerza prístinamente la supremacía del derecho comunitario europeo, no solo garantizó la eficacia del derecho comunitario sobre los órdenes jurídicos domésticos, sino que también sentó las bases de las responsabilidades de los jueces nacionales de apelación frente a su aplicación del derecho comunitario y si obligatoria remisión al tribunal de justicia europeo.

 

[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:61964CJ0006&from=EN

*Walter Arévalo Ramírez

Profesor Principal de Carrera. Universidad del Rosario. (Colombia). Coordinador Local, Jean Monnet Network "Bridge Project". Presidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional – ACCOLDI.