Observatory on European Studies - El Parlamento Europeo publica un estudio sobre la cooperación judicial en materia civil en las relaciones con el Reino Unido tras el Brexit

2023-05-30

Foto grátis foto de bandeiras do brexit balançando do lado de fora

Beatriz Campuzano Díaz*

Recientemente el Parlamento Europeo ha publicado el estudio “Ensuring Efficient Cooperation with the UK in Civil Law Matters Situation after Brexit and Options for Future Cooperation†(Policy Department for Citizens’ Rights and Constitutional Affairs Directorate-General for Internal Policies, PE 743.340 - March 2023), en el que reflexiona sobre las relaciones entre los Estados Miembros de la Unión Europea y el Reino Unido tras el Brexit en el ámbito de la cooperación judicial civil. Se trata de una reflexión extensa, con muchas aportaciones interesantes para los especialistas en Derecho Internacional Privado.

En una primera parte se hace un repaso de los antecedentes, con referencias a cómo se produjo el Brexit, a la firma del acuerdo de retirada y al período transitorio. Pero más interesante resulta por supuesto cuando se centra en la situación actual, con reflexiones sobre el marco normativo actualmente vigente. Esta parte parece en cierta medida un viaje al pasado, pues nos hace revivir lo que era la realidad del Derecho internacional privado con anterioridad al desarrollo normativo que se ha producido en la Unión Europea, donde el protagonismo a nivel internacional correspondía a la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado. En el estudio se hace un repaso de los convenios que ha elaborado este organización en el ámbito de la cooperación judicial civil, en los que participa el Reino Unido y muchos Estados miembros de la Unión Europea, destacando lo que cada uno de ellos aporta: el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros; el Convenio de 15 de noviembre de 1965 sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial; el Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial; el Convenio de La Haya de 1 de junio de 1970 sobre el reconocimiento de divorcios y de separaciones legales; el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños; el Convenio de La Haya 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro; y el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia. Como cabe observar, se trata de un amplio entramado de convenios referidos a materias diversas, que desde la perspectiva de un jurista europeo dejan una sensación agridulce: por una parte, cierto es que ofrecen un marco normativo uniforme aplicable en las relaciones con el Reino Unido, ahora que no puede acudirse a los Reglamentos; pero por otra, no puede evitarse la sensación de que estamos ante un triste paso atrás, considerando que muchos de esos convenios fueros tenidos en cuenta por las autoridades de la Unión Europea para desarrollar modelos de colaboración más eficaces entre los Estados Miembros.

En el estudio se reflexiona a continuación sobre el Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, también conocido como convenio paralelo al Reglamento 44/2001 (que después sería sustituido por el Reglamento 1215/2012). El Reino Unido participaba el Convenio de Lugano como Estado Miembro de la Unión Europea, que vincula además de a los países pertenecientes a este espacio de integración, a Suiza, Islandia y Noruega. Este acuerdo resultaba muy interesante para el Reino Unido tras el Brexit, y de hecho quiso vincularse por el mismo a título individual, pero sin que las instituciones europeas dieran su conformidad. El interés por el Convenio de Lugano obedecía a que ofrece un marco uniforme de normas de competencia judicial internacional en materia civil y mercantil, y entre ellas para los acuerdos de elección de foro, así como un régimen favorable de reconocimiento y ejecución de resoluciones, lo cual habría favorecido que los tribunales del Reino Unido mantuvieran su atractivo como centro de resolución de litigios comerciales internacionales -en el estudio se alude a los tribunales ingleses como “an important judicial hubâ€- . Las razones para ello, que se detallan en el estudio objeto de presentación, están relacionadas con varios factores: la buena reputación de sus jueces, la existencia de colectivo de operadores jurídicos altamente especializados, reglas procedimentales que permiten que el proceso se desarrolle con cierta celeridad, así como a la comodidad derivada del uso de la lengua inglesa. En defecto de dicha normativa, la eficacia de la resolución inglesa en los demás Estados Miembros será más dificultoso, perdiendo el Reino Unido buena parte de su atractivo.  

En una tercera parte del estudio se reflexiona sobre como diversos Estados miembros de la Unión Europea están queriendo aprovechar esta oportunidad, y de ahí la resistencia a que el Reino Unido se incorpore al Convenio de Lugano de 2007, mediante la creación de tribunales especializados en materia comercial que atraigan los acuerdos de elección de foro que antes se realizaban en favor de tribunales ingleses. El estudio ofrece detallada información de los tribunales que se han creado en Alemania, Francia, Irlanda, Países Bajos o Bélgica. Conviene tener presente no obstante que esta competencia al protagonismo del Reino Unido es a nivel de tribunales, dado que el arbitraje comercial internacional no se ha visto afectado por el Brexit, al estar regulado el reconocimiento y ejecución del laudo por un convenio de alcance mundial y ajeno a la Unión Europea, como es el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958.

El estudio concluye reconociendo que el deseo de algunos Estados Miembros de asumir el protagonismo que antes tenía el Reino Unido puede obstaculizar el desarrollo de un marco eficaz de cooperación judicial civil con este país, si bien detalla algunos aspectos en los que se debería trabajar para ofrecer una adecuada respuesta jurídica en favor de los particulares. En definitiva, estamos ante una de las muchas consecuencias del Brexit, de evolución incierta en los próximos años.

* Beatriz Campuzano Díaz

Cátedra Jean Monnet “Derecho de familia y sucesiones en la Unión Europeaâ€