Observatory on European Studies - EL CASO ROBINHO Y EL PROCEDIMENTO DE HOMOLOGACIÓN DECISIÓN ESTRANJERA EN BRASIL

2023-05-25

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Aline Beltrame de Moura* 

El caso del brasileño Robson de Souza, más conocido como Robinho, exfutbolista del Santos, Manchester City, Real Madrid y Milan, tuvo repercusión internacional cuando fue condenado, en enero de 2022, a 9 años de prisión por la violación colectiva de una mujer albanesa en Italia, que ocurrió en 2013.

Este caso recuerda la situación del futbolista brasileño Daniel Alves, acusado de agresión sexual a una mujer en una discoteca de Barcelona en diciembre de 2022. La diferencia es que Daniel fue detenido preventivamente en España en enero de este año, ya Robinho residía en Brasil cuando la sentencia definitiva fue dictada por el Tribunal de Casación de Roma. Por esta razón, Italia tuvo que formalizar, en septiembre de 2022, la solicitud de extradición basada en el Tratado Bilateral de Extradición firmado entre los dos países en 1989.

Sin embargo, según el art. 5 de la Constitución brasileña “ningún brasileño podrá ser extraditado, salvo el naturalizado, en caso de delitos comunes, cometidos antes de la naturalización, o de comprobada participación en tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines”.

Así, dado que no fue posible proceder con la solicitud de extradición, las autoridades italianas presentaron, en enero de 2023, una solicitud de transferencia de ejecución de la pena para que Robinho pudiera cumplir su condena de 9 años de prisión en Brasil, tras los requisitos del Tratado Bilateral de Extradición y de la Ley de Migración de Brasil.

Resulta que la ejecución de la pena en Brasil solo es posible si la condena extranjera es homologada por el Tribunal Superior de Justicia. En Brasil, el Ministerio de Justicia (MJ)​ desempeña la función de autoridad central del sistema de cooperación jurídica internacional, al ser el destinatario de las demandas que generalmente se intermedian a través de canales diplomáticos. Depende del MJ clasificar las solicitudes recibidas, de acuerdo con la naturaleza de la reclamación y proceder con el encaminamiento adecuado.

Si la solicitud requiere un acto judicial, el caso puede remitirse al STJ en forma de carta rogatoria (para determinar la adopción de medidas procesales) o una acción de homologación de decisión extranjera​ (para hacer cumplir en Brasil la sentencia dictada por la justicia de otro país).

Solo una curiosidad respecto a la necesidad de homologación: con el nuevo Código de Procedimiento Civil de 2016, se eliminó el requisito de homologación para la sentencia extranjera de divorcio simple o puro consensual, cuando la sentencia sólo trata de la disolución del matrimonio. Si hay compromiso de custodia de los hijos, manutención o reparto de bienes, sigue siendo necesaria la aprobación del divorcio consensual.

Volviendo al caso Robinho, de acuerdo con el Reglamento Interior del STJ, para ser ratificada en Brasil, la decisión extranjera debe: I - haber sido dictada por una autoridad competente; II - contener elementos que acrediten que las partes fueron regularmente citadas; III - han devenido firmes e inapelables.

A principio, los requisitos parecen haberse cumplido, ya que la decisión fue dictada por el Poder Judicial de Italia, país en el que se habría cometido el delito por el que el jugador fue condenado; la decisión de homologación indica que Robinho se constituyó en abogado en los autos y se defendió regularmente; y la condena fue firme e inapelable.

Cabe señalar que la homologación de sentencia extranjera por el STJ busca analizar los requisitos formales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia en Brasil, o sea, no se trata de una nueva sentencia del caso por la Justicia brasileña ni del examen del fondo de la decisión dictada en el Estado de origen.

La gran pregunta hoy sobre el caso Robinho es que el STJ aún no se pronunció, a través de su Tribunal Especial, sobre la posibilidad de ratificar una sentencia penal condenatoria con el fin de trasladar la ejecución de la pena en Brasil, especialmente en casos que involucran a brasileños nativos, cuya extradición está expresamente prohibida por la Constitución de 1988. Solo existe una sentencia monocrática de 2022 (HDE5175) que reconoció la validez de este procedimiento.

Según el art. 100 de la Ley de Migración, en los casos en que proceda una solicitud de extradición ejecutiva, la autoridad competente podrá solicitar o autorizar el traslado de la ejecución de la pena, siempre que se observe el principio non bis in idem.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, el translado de la ejecución de la pena será posible cuando concurran los siguientes requisitos:

I - el condenado en territorio extranjero sea nacional o tenga residencia habitual o relación personal con el Brasil;

II - la sentencia se tornó firme;

III - la duración de la pena por cumplir o restante por cumplir es de al menos 1 (un) año;

IV - el hecho que dio lugar a la condena constituye delito en el derecho de ambas partes;

V - existe un tratado o promesa de reciprocidad.

Si bien uno de los requisitos para la aplicación del instituto es la nacionalidad brasileña del condenado, la repercusión del caso desató una notoria discusión doctrinal sobre la posibilidad o no de trasladar la ejecución de la pena impuesta a los nativos brasileños.

Por un lado, se argumenta que, al no ser posible la extradición de brasileños nativos, también estaría prohibida el traslado de la ejecución de la pena, ya que el art. 100 de la Ley de Migración sólo lo permitiría en los casos en que cabe la solicitud de extradición. Otros argumentan que la ley de Migración es de 2017 y el delito del 2013 y por esto no seria aplicable por violación al principio de la irretroactividad de la ley penal.

Pero, otra parte de la doctrina entiende que la citada norma sólo condicionó el traslado de la ejecución de la pena a la mera solicitud de extradición ejecutiva, razón por la cual el brasileño nativo puede ser sometido a la ejecución de una pena privativa de libertad extranjera. También afirma que es posible solicitar la extradición a una persona con nacionalidad nativa, incluso si esta solicitud es rechazada por falta de un requisito. Por fin, dicen que el hecho del crimen ser anterior a la ley de migración no es un impeditivo para el traslado de la ejecución de la pena.

En la única decisión monocrática sobre el tema en el STJ, dictada en septiembre de 2022, se entendió que, si efectivamente era intención del legislador establecer una restricción adicional al traslado de la ejecución penal, habría previsto una disposición expresa en a este respecto, lo que no ocurrió. Además, la decisión no ha hecho ninguna mención sobre la cuestión del principio de la irretroactividad de la ley penal.

El caso Robinho aún está pendiente de una decisión final sobre el pedido de homologación de la decisión extranjera italiana, ya que la defensa del futbolista trata de utilizar todos los dispositivos legales posibles para retrasar al máximo el proceso. De todos modos, el camino suele ser el de la homologación y ejecución de la condena del jugador en Brasil debido el cometimiento de tan bárbaro crimen.

*Aline Beltrame de Moura

Professora da Universidade Federal de Santa Catarina

Coordenadora do Jean Monnet Network BRIDGE