Observatory on European Studies - Las 32 Intervenciones de terceros Estados en el caso Ucrania v. Rusia ante la CIJ por supuestas alegaciones de Genocidio bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

2023-02-06

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Valentina Garzón Tello*,  Gabriel Concha** e Walter Arévalo-Ramírez***

La guerra en Ucrania ha puesto de cabeza a la Comunidad Internacional. Acusaciones de genocidio se han hecho por ambas partes. Ucrania ha interpuesto un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Rusia, argumentando que las operaciones militares hechas en Ucrania están basadas en una incorrecta aplicación e interpretación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (CPSDG) y un abuso del derecho para prevenirlo, incluyendo la facultad de intervenir en el territorio de otro Estado, algo no contemplado por la Convención. A su vez, Rusia contradice estos argumentos aduciendo a un supuesto genocidio en Luhansk y Donetsk y las obligaciones internacionales de prevención, sanción y juzgamiento. Lo sorprendente de este caso, no resulta ser solo la demanda, por el sino, además, todas las invocaciones del Art 63 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que han hecho, en su mayoría países de la Unión Europea para ser intervinientes en el caso, siendo Hungría el único país de la UE que no ha presentado una declaración de intervención. A la fecha, 32 intervenciones se han registrado, rompiendo un récord sin precedentes en un caso ante la CIJ.

Derecho de intervenir ante la Corte en un caso contencioso

Para entender a cabalidad lo que implica presentar una declaración de intervención, resulta imperativo explicar a qué se refiere el Art. 63 del Estatuto de la CIJ y hacer una diferencia entre este y el Art 62. El Art 63 versa: Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.” (Cursiva añadida por los autores).  Es decir, las declaraciones de intervención interpuestas por los Estados de EU alegan tener el derecho de intervenir en tanto se está alterando la interpretación de la PSDG, una construcción colectiva y no la afectación de un bien jurídico puntual o una relación bilateral. Si se tratara de esto, habría lugar a la intervención contemplada en el artículo 62 del Estatuto. En él, se exige una carga argumentativa más alta ya que los Estados deben demostrar una afectación especial, por ejemplo, en los términos del art. 42 de la resolución 5683 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en materia de la responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. No obstante, en el caso concreto, los Estados[1] que enviaron una intervención han sido enfáticos en sus escritos que es un derecho contemplado en el Estatuto intervenir. Estados como Dinamarca, van más allá del simple hecho de ser parte de la Convención, y ofrecen argumentos que indican que la construcción de la Convención fue pensada para que no haya un interés individual de un Estado que prime sobre los demás en materia de las obligaciones en contra del genocidio, sino que sea una materia que afecte a todos a título erga omnes.

Momento Procesal

El Estatuto de la Corte no impone en ningún momento de manera explícita término alguno para presentar una intervención. Tampoco realiza una limitación a la materia. Es decir, los Estados están en plena libertad de presentar argumentos en materia de jurisdicción y del mismo modo de fondo cuando son intervinientes en el caso de una convención multilateral. A pesar de ello, la Secretaria de la Corte le ha solicitado a los Estados parte enviar sus intervenciones antes del 15 de diciembre de 2022, la intervención de Liechtenstein fue la última que se ha recibido, precisamente, el 15 de diciembre. No obstante, al ser un derecho de intervención de las partes, que no los hace parte del litigio, pero les genera efectos, podría presentarse el caso de intervenciones posteriores.

Cabe resaltar también el común denominador de las intervenciones. La lógica del artículo 63 plantea que, como no se plantea un interés como se hace en el 62, las intervenciones en principio serían “neutras” y únicamente se trata de un interés colectivo en una situación legal de interpretación. En la práctica, no obstante, pareciera no ser del todo neutro. Aunque todos los Estados miembros de la Convención están facultados a intervenir, a la fecha, únicamente se han recibido intervenciones por parte de países del bloque Occidental. En su mayoría países europeos, y las intervenciones son a su vez, un llamado a la solidaridad con Ucrania. Asimismo, eso explica por qué en su contenido, a pesar de no se idénticas, en gran parte coinciden con muchas posiciones.  Cuando se compara esta situación con otros casos relativos a la Convención del Genocidio, son pocas la instancias en las cuales se ha tenido tan abrumante participación de terceros Estados. Aunque un argumento puede ser la discusión sobre el tipo de problema jurídico que se lleva ante la Corte e.g. Myanmar v. Gambia[2], donde el asunto se centra sobre la comisión de un genocidio y las medidas provisionales alrededor del mismo, y no sobre la interpretación de la Convención y la postura de un Estado de argumentar que la intervención de otro para impedir un supuesto genocidio, es contraria a la Convención, como lo solicita Ucrania, junto con la petición de que se declare, negativamente, que tal genocidio no se ha cometido.

Competencia de la Corte para una Declaración Negativa

Con eso en mente, se debe hacer una distinción de intervenciones de apoyo simbólico de las que, si bien tienen ese mismo apoyo, buscan traer argumentos más profundos. En términos de jurisdicción surge un debate sobre la competencia de la Corte, específicamente en términos de Genocidio. Anteriormente, la Corte ha manifestado su falta de competencia para referirse a un caso cuando, a pesar de tratarse de un análisis de asuntos procedimentales, toca temas de fondo. Tal fue el caso de Croacia v. Serbia[3], donde la Corte analizó si ocurrió o no un genocidio. Ante una respuesta negativa a esa incógnita, resolvió que no tenía competencia. Sin embargo, la competencia va a depender del tipo de consulta que se le eleve. 

Es relevante tener en cuenta que Ucrania demanda a Rusia no por actos de genocidio per se, sino por el uso de la Convención para cometer hechos internacionalmente ilícitos en su territorio. En esencia, Ucrania busca que la Corte realice una declaración negativa donde no solo manifieste que el Estado no incurrió en genocidio, sino que Rusia está abusando de la Convención y de la obligación de cumplir los tratados de buena fe, justificando una agresión militar con la aplicación incorrecta del derecho. En este sentido, el caso toma relevancia interpretativa en cuanto se decidirá (posiblemente) sobre la posibilidad de violar el DIH para prevenir el (supuesto) delito de Genocidio y las sanciones que pueden surgir de abusar de la Convención para la comisión de dichos actos. Ahora bien, este artículo fue el más citado en las declaraciones puesto que contiene la palabra interpretación y en esto es en lo que se diferencia con el Art 62, ya que este último aduce interés de naturaleza factico-legal, y no se refiere a la interpretación de la Convención.

Artículo IX de la Convención

Desde el punto de vista de la jurisdicción de las partes, es claro que el artículo IX de la Convención permite una demanda emanada de un conflicto interpretativo “Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia.”. De esta distinción jurisdiccional se entiende que las partes del caso entren al mismo por vía del artículo IX de la Convención, donde serán partes de la controversia, y dado para los Estados de la UE recurran al procedimiento del Art. 63 del Estatuto de la CIJ.

Surgen entonces la cuestión a partir de las intervenciones y la misma demanda, si la Corte tiene competencia para referirse a una declaración negativa como solicitada por Ucrania solo desde la interpretación de la Convención como eje del conflicto jurídico.  Como lo manifestó en su intervención de España, el artículo IX faculta a la Corte a referirse de una disputa, cualquiera que sea.

Spain contends that the notion of “dispute” is already well-established in the case law of the Court and supports the current interpretation. Accordingly, it concurs with the meaning given to the word dispute as “a disagreement on a point of law or fact, a conflict of legal views or of interests” between parties.  In order for a dispute to exist, “[i]t must be shown that the claim of one party is positively opposed by the other”. The two sides must “hold clearly opposite views concerning the question of the performance or non-performance of certain international obligations”.  Moreover, “in case the respondent has failed to reply to the applicant’s claims, it may be inferred from this silence, in certain circumstances, that it rejects those claims and that, therefore, a dispute exists”[4] 

A juicio de España, el artículo IX se trata de una amplia cláusula jurisdiccional que permite a la Corte analizar cualquier interpretación y aplicación que no sean concordantes.

Definición de Genocidio

Para entender el derecho aplicable y hablar de un eventual abuso del derecho, los Estados Intervinientes traen a colación el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Tal regla de interpretación expone que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin[5]. A partir de ahí, se puede desprender lo que varios Estados[6] han catalogado como la necesidad de actuar con prueba suficiente al momento de llevar a cabo actuaciones preventivas del genocidios. Además, los intervinientes fueron enfáticos de la existencia de canales de cooperación internacional contemplados en los artículos VIII de la Convención. Inclusive, el mismo artículo IX presenta una alternativa para que los Estados busquen tomar medidas a fin de evitar la comisión del Genocidio.

El Reino Unido por su parte, ha hecho un aporte especialmente significativo al caso, poniendo de presente las disposiciones del artículo II de la Convención. Según este, para que ocurra el genocidio debe existir la intención (dolus specialis) como la acción[7]. En ese sentido, para que exista la intención debe estar destinada a la destrucción en totalidad o en parte de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Es este rasgo discriminatorio que lo diferencia de otros crímenes. Del mismo modo, el objetivo no es únicamente la persona sobre la cual recae la acción, sino todo el grupo amenazado. La intervención, compartida por otros Estados[8] rescata los elementos que la jurisprudencia internacional penal ha aportado al derecho. Más allá de eso, el reino Unido indica que, incluso si se configurasen los elementos y se hubiera llevado a cabo una observancia de buena fe del tratado, en ningún caso esto es suficiente para justificar una agresión y crímenes de lesa humanidad evitar el genocidio. Quizás la intervención más directa y condenatoria contra los actos de la Federación Rusa, finaliza con una clara advertencia que las cláusulas de sanción para los perpetradores d genocidio, únicamente aplican para asuntos penales de individuos y nunca pueden ser extrapolados para llevar a cabo acciones militares contrarias al derecho internacional contra otro Estado.

El gran flujo de intervenciones que coinciden en interpretaciones concordantes de las disposiciones de la Convención pareciera crear una fuerte postura europea unificada, esto pareciera ir acorde a los principios bajo los cuales se creó el artículo 63, para que los Estados pudieran intervenir y coadyuvar a la Corte con la práctica estatal sobre el derecho aplicable. No obstante, a pesar de la cantidad, la cuestión es de diversidad. De los 32 estados, todos son occidentales y representan una forma uniforme pero limitada de entender la Convención. La falta de representatividad limita universalizar a titulo de costumbre una forma unificada de aplicar o interpretar la Convención. Deja la expectativa entonces de la postura de los otros países que hacen parte de la Convención y se lamenta la ausencia, por ejemplo, de Estados latinoamericanos, que políticamente han condenado las actuaciones de Rusia. ¿Podría la falta de intervención de ciertos Estados o regiones, entenderse tácitamente como una conformidad con la interpretación presentada por los otros intervinientes o el demandante? Este es solo uno de los retos prácticos para la Corte al abordar tantas intervenciones. Han sido varios los Estados que han manifestado su intención de trabajar juntos en el procedimiento. No obstante, llama la atención que de los 26 de la Unión Europea que han presentado intervenciones muy pocos han sido explícitos en el deseo de trabajar unidos. Más aún, únicamente Canadá y los Países Bajos han presentado una intervención conjunta.

Conclusión

 Luego de analizar las 32 intervenciones se pueden llegar a las siguientes conclusiones. En primer lugar, la intervención, aunque poco usual en gran cantidad, es un mecanismo que se encuentre fundamentado en el artículo 63 del Estatuto de la Corte y presenta una oportunidad para contribuciones significantes en los casos donde se trate de asuntos esenciales para la comunidad internacional. Por otro lado, las intervenciones parecen sostener los siguientes puntos en común:(i) la Corte tiene jurisdicción en el presente caso ya que el artículo ix que incluye una cláusula facultativa amplia que permite referirse a las declaraciones negativas de genocidio y al incumplimiento de la obligación de buena fe del tratado y su abuso interpretativo por parte de Rusia. (ii) La existencia de un genocidio depende de los elementos internacionalmente aceptados, que no son más que un dolus specialis y una acción contra un grupo, y solo con ello se pueden activar mecanismos sancionatorios o intervenciones (iii) Los Estados deben llevar una observancia de buena fe de la Convención, sin prácticas abusivas. (iv) No existe justificación en la convención o en ninguna otra fuente de derecho internacional que permita a un Estado miembro de la Convención realizar agresión y crímenes de guerra a fin de prevenir la comisión de un genocidio.

 

 

[1] Estados Unidos, Francia, Italia y Nueva Zelanda sostienen este punto como la razón de ser de su intervención y su derecho a participar en el procedimiento.

[2] Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (The Gambia v. Myanmar)

[3] Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (Croatia v. Serbia)

[4] Intervención del Reino de España ante la Corte Internacional de Justicia. 29 de septiembre de 2022

[5] Artículo 31.1 Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

[6] Italia y Dinamarca han sido enfáticos en sus intervenciones que las actuaciones del estado solo están permitidas mientras encuentren justificación en el derecho internacional.

[7] McIntryre, J. Pomson, O. Wigard, K. We read 222 intervention declarations so you don't have to. October 27, 2022. Center for International Law.  National University of Singapore

[8] Suecia, Italia, Polonia, Dinamarca, Austria y Portugal comparten la postura de los elementos del genocidio. 

* Valentina Garzón Tello 

Estudiante de Jurisprudencia (U. Rosario). Monitora del curso de Fundamentos del Derecho Internacional.

**Gabriel Concha

Estudiante de Jurisprudencia (U. Rosario). Monitor del curso de Control de Convencionalidad

***Walter Arévalo-Ramírez

Profesor Principal de Carrera. Universidad del Rosario. (Colombia). Coordinador Local, Jean Monnet Network "Bridge Project".