Observatory on European Studies - De la integración de la Unión Europea y su impacto en la asistencia legal en América Latina o para que las américas también compartan su manera de construir puentes

2022-09-14

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Dení Sobrevilla del Valle*

Reflexionar sobre las diferentes formas de construir puentes debe ser una obligación para quienes trabajamos con migración, bueno, en general para quienes trabajamos con personas y con sus derechos fundamentales.

La construcción, reconstrucción y deconstrucción de fronteras en Europa tiene un largo pasado, pero a partir del final de la Segunda Guerra Mundial se buscó la integración como una medida para respaldar un proceso de paz. Un elemento innovador para su época fue que, más que concebir la integración como la desaparición de los diferentes países, se planteó como la creación de normas y compromisos comunes que le permitieran a cada país conservar su autonomía y marco jurídico propio. Las fronteras entre los estados se conservaron, pero se tendieron puentes legales que ahora permiten transitar libremente entre naciones.

Los puentes entre las naciones europeas empezaron por lo básico. En un principio el acuerdo era únicamente comercial, circunscrito a dos productos básicos y sólo unas cuantas naciones suscribieron el Tratado de París, en 1952, formando la Comunidad Europea del Carbón y el Acero. 

Esta tendencia a la integración fue creciendo, incorporando cada vez a más países y abarcando cada vez más esferas de la vida: la energía atómica, el intercambio comercial, laboral, la creación de una ciudadanía de la Unión Europea, la libre circulación de personas, el derecho de la familia, la comunitarización de la cooperación judicial civil, medio ambiente, salud pública, educación, agricultura, pesca, seguridad y justicia, apoyo al desarrollo regional y migración, entre otras.

Así, se tendieron múltiples puentes entre los estados ubicados en el territorio del continente europeo. Ha sido un proceso complejo que aún ahora enfrenta muchas dificultades para la conciliación entre normativas nacionales con las europeas, para su ejercicio y para constatar su aplicación.

La integración europea es un proceso dinámico: los puentes se han tendido poco a poco, con firmeza y buscando conservar cierta flexibilidad permitiendo también modificaciones y reconstrucciones de acuerdo con las necesidades de cada momento, sin que esto signifique que se tambaleen o pierdan firmeza. En el proceso, una parte de los cimientos para la construcción de todos estos puentes es el enfoque de derechos fundamentales. Para esto, hace falta más que leyes; hace falta cimentar el respeto, intercambio y aprendizaje

compartido en materia de cultura, inclusión, política, entre otras. Por eso al hablar de un enfoque de derechos no estamos hablando exclusivamente de un abordaje jurídico, sino desde muchos otros puntos de vista, especialmente desde la cultura y con la esperanza de que esto incluya la construcción de políticas públicas participativas que incidan en la práctica con protocolos. A manera de ejemplo sirva el siguiente.

Uno de los temas más complejos que surgen al construir el sistema de puentes tiene que ver con la familia. La familia es una construcción social que contiene muchas dimensiones. Junto con este concepto van implícitos afectos, responsabilidades y dinámicas. En un espacio sin fronteras internas, como el espacio de Schengen, las familias van de un lado a otro, a veces juntas y a veces separadas, a veces temporalmente y otras para estudiar o trabajar en otros países. Entonces surge el problema sobre cómo conciliar estos desplazamientos, las legislaciones de cada estado miembro y los principios de unidad y reunificación familiar.

En el ámbito legal de la UE cada estado miembro conserva su propio ordenamiento, por lo que no existe un derecho europeo de familia y sucesiones; las normas de derecho internacional privado de familia y sucesiones se aplican en situaciones transfronterizas y sirven para coordinar los ordenamientos nacionales, así como el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y extrajudiciales.

El tema de la familia es tan singular en cada cultura que hay países que han optado por mantenerse al margen en esta área (por ejemplo, Dinamarca), mientras que otros países no han logrado cumplir con los requisitos para acceder al mismo (por ejemplo, Irlanda).

Los puentes de los que hemos hablado unen naciones y han permitido construir un espacio común, el espacio Schengen, como un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicas de los estados miembro. Pero a la vez han generado la necesidad de una legislación común para la gestión de las fronteras externas y una serie de normas para los controles en dichas fronteras.

Y, siguiendo con el ejemplo de las familias podemos preguntarnos, cómo se determina qué pasa con aquellas personas o familias de terceros países que desean migrar a algún país dentro del espacio de Schengen. La Unión puede propiciar la integración de ciudadanos de terceros países que residan legalmente en su territorio y sobre todo en cuanto a la reagrupación familiar, pero respeta la legislación de cada país con respecto a esto. Los puentes funcionan también para estos ciudadanos.

Sin embargo, sí existen ciudadanos que no pueden acceder a estos puentes. La Unión europea está obligada a impedir y reducir la migración irregular sobre una política eficaz de retorno y respetando los derechos fundamentales. Inclusive existen centros de detención para estos migrantes y surge la pregunta utópica sobre la posibilidad de la equidad universal sin que se transforme en imperialismo.

Al observar desde Latinoamérica el proceso dinámico que ha ido dando origen a la Unión Europea y la manera en la que se logró construir este gran complejo de puentes legales que permite que 27 estados miembro funcionen en unidad, con fines comunes, se abren un sinnúmero de posibilidades para proponer intercambios supra nacionales con objetivos comunes, como alcanzar un nivel mínimo en la calidad de vida de sus ciudadanos y que se respeten sus derechos humanos sin contravenir las diferencias culturales, sociales, políticas o económicas, ni su independencia.

Pero también gracias a la observación de este proceso, se permite que se hable también desde la experiencia de nuestros países, en los que se han construido puentes desde la cultura. Por ejemplo, las organizaciones internacionales de comunidades indígenas o de madres de migrantes desaparecidos.

 

* Dení Sobrevilla del Valle

Psicóloga, antropóloga y maestra em Antropologia Social. Directora de Estudios de la Quinta Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, México.