Observatory on European Studies - La Unión Europea renueva su normativa en derecho de familia internacional

2022-08-08

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Beatriz Campuzano Díaz*

El próximo 1 de agosto comenzará a aplicarse el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), que viene a sustituir al Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000. Se trata de una renovación importante, dado que esta norma se ocupa de materias como las crisis matrimoniales, las cuestiones de responsabilidad parental y los supuestos de secuestro internacional de menores. Estamos además ante una norma que constituye el núcleo del derecho de familia de internacional desarrollado por la UE, pues como complemento, y para dar una respuesta de conjunto a las crisis matrimoniales, se han aprobado el Reglamento (CE) 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos y el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución  de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. Este último Reglamento se aprobó junto el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de uniones registradas, a fin de dar una respuesta a la mayor diversidad de formas familiares existentes en la sociedad actual. 

Tenemos que señalar que la revisión y actualización de la normativa europea es una práctica habitual. Como se ha visto, el Reglamento 2019/1111 viene a sustituir al Reglamento 2201/2003, pero con anterioridad ya existía sobre esta materia el Reglamento 1347/2000, que sustituyó a su vez a un Convenio de 1998. Esta evolución vino marcada, en un principio, por el deseo de extender la normativa europea a sectores no cubiertos en el ámbito de la responsabilidad parental, y responde, ahora, a la necesidad de avanzar en pro de la consecución del principio de reconocimiento mutuo, así como a la toma en consideración de la jurisprudencia del TJUE. Efectivamente, en un principio la Unión Europea, fiel a su política del paso a paso, se limitó a abordar las cuestiones de responsabilidad parental únicamente con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, y cuando se planteasen con ocasión de la crisis matrimonial. Ese ámbito material limitado, que fue objeto de críticas desde un principio, se corrigió con el Reglamento 2201/2003, que amplió de forma considerable el abanico de materias cubiertas por el concepto de responsabilidad parental, tomando como modelo el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. La reforma que se introduce ahora con el Reglamento 2019/1111 representa la superación del procedimiento de exequátur entre los Estados Miembros, para avanzar en la construcción del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, que es la finalidad última de esta normativa. Asimismo, el nuevo Reglamento es un reflejo del importante papel que desempeña en el seno de la Unión Europea el Tribunal de Justicia (TJUE), dado que su jurisprudencia en respuesta a las cuestiones prejudiciales que le han formulado los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros, además de poner de manifiesto cuáles eran las disposiciones que estaban planteando dificultades interpretativas, ha servido para introducir las mejoras necesarias.

En cuanto al contenido del nuevo Reglamento 2019/1111, vamos a destacar a continuación los aspectos más relevantes:

Las normas de competencia judicial internacional en materia matrimonial se mantienen sin cambios, a pesar de que se esperaba que el nuevo Reglamento introdujera la posibilidad de los acuerdos de elección de foro, así como un foro de necesidad y un foro subsidiario que eliminara el recurso residual a las normas nacionales de competencia judicial internacional, en línea con lo que se ha hecho en otros Reglamentos de la Unión Europea. Responde este mantenimiento del status quo a las distintas sensibilidades de los Estados Miembros en relación con el derecho de familia, y en particular con el matrimonio entre personas del mismo sexo, que ha llevado a la opción de no introducir cambios que hubieran podido dificultar el acuerdo. Si se introducen modificaciones puntuales en relación con las normas de competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental, y en particular con los acuerdos de elección de foro que sí se permiten en esta materia, teniendo muy presentes los pronunciamientos del TJUE.

El secuestro internacional de menores recibe en el Reglamento 2019/1111 una mayor atención. En este sector la norma europea mantiene un original modelo de solución, pues no sustituye al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, sino que lo complementa para mejorar su funcionamiento en las relaciones entre los Estados miembros. El nuevo Reglamento dedica su Capítulo III (arts. 22 a 29) a la sustracción internacional de menores, introduciendo precisiones importantes en relación con el procedimiento de restitución, entre las que pueden mencionarse los plazos de resolución o el fomento de la mediación como vía de solución. Se regula también con mayor precisión el procedimiento a seguir en el caso de que en el Estado donde se encuentra el niño se haya dictado una resolución de no restitución. Y es que una peculiaridad importante de la normativa europea, con la que se trata de evitar que se produzcan secuestros internacionales de menores, es que en determinados supuestos de no restitución, la última palabra sobre la custodia del menor va a corresponder a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el menor tenía su residencia habitual antes del traslado o retención ilícitos.               

En el sector de la eficacia extraterritorial de resoluciones el Reglamento 2019/1111 sigue el modelo del Reglamento 1215/2012, con la supresión con carácter general del procedimiento de exequátur y el control de los motivos de denegación directamente en el procedimiento de ejecución. Ello se acompaña de un régimen especial para resoluciones privilegiadas, que refleja el trato particular que en el Reglamento 2201/2003 se dispensaba a las resoluciones sobre derecho de visita y restitución de menores, así como de disposiciones muy relevantes sobre la ejecución. En este sector son también novedosas las disposiciones para el reconocimiento y ejecución de documentos públicos y acuerdos, con los que se trata de responder al mayor protagonismo de autoridades no judiciales en los Estados miembros, lo cual es particularmente importante en relación con los procedimientos de divorcio.

 

*Beatriz Campuzano Díaz

Titular de la Cátedra Jean Monnet “Derecho de familia y sucesiones en la Unión Europeaâ€Â Â