Observatory on European Studies - Derecho de familia y su evolución en la Unión Europea, a partir del Tratado de Maastrich.

2022-06-20

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Heidi Estefanía Saperas Oliver*

En el marco de del III Encuentro Red Jean Monnet - BRIDGE Democracia y protección de derechos humanos en la Unión Europea y América Latina, se llevó a cabo el Curso de formación: "El proceso de integración regional de la Unión Europea y su impacto en la prestación de asistencia jurídica en América Latina", en el que se abordó desde la perspectiva histórica el origen y desarrollo de la integración de la Unión Europea, comenzando con la continua amenaza que representó la Segunda Guerra Mundial, así como las carencias que derivaron de la misma, generando la necesidad de implementar tratados supranacionales, siendo el primero de carácter comercial, denominado el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, con el que se “permitió establecer las bases de la arquitectura comunitaria” [1].

En ese sentido, se evolucionó con la integración política de los países miembros, dando apertura a un proceso en el que se abordaron los avances realizados por los países integrantes de la Unión Europea, los retos que fueron enfrentando, uno de los tratados más significativos de la Unión Europea, fue el Tratado de Maastricht, mismo que fue analizado en sus alcances en el tema “Derecho Internacional privado europeo: derecho de familia y alimentos” [2].

De tal forma que se puede observar que el Tratado de Maastricht generó un gran impacto en los países miembros, al ser un tratado supranacional, lo que se trasladó a su población, toda vez que se cimentó su estructura, competencias y los tres pilares rectores, integrando una Comunidad Europea, política exterior y de seguridad común; así como la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior.

Es el tercer pilar, el que cobra mayor relevancia en los derechos civiles de la ciudadanía perteneciente a los países miembro de la Unión Europea y se puede realizar dicha aseveración, ya que se estableció su carácter intergubernamental, con la finalidad última de garantizar mayor protección a los derechos de libertad, seguridad y justicia de las personas.

No obstante, para garantizar la protección a dichos derechos, se deberían implementar nuevas normas, estableciendo flexibilidad en las fronteras de los países miembros con sus ciudadanos y propiciando otro tipo de control para quienes no formaban parte.

Sin embargo, con los avances positivos, se generan negativos, en el caso de la Unión Europea, se tuvieron que crear normas y estrategias para enfrentar el terrorismo, y delitos como tráfico de personas, tráfico de drogas, entre otros.

Para lograr la correcta impartición de justicia, se crearon las bases de las instituciones supranacionales que hoy se conocen, ya que se implementó la cooperación judicial en materia civil y penal, con lo que se da entrada a la modificación del Derecho Internacional privado de la Unión Europea, toda vez que se inicia la ponderación de derechos, así como la decisión de que normas jurídicas aplican tomando en cuenta la nacionalidad y la territorialidad.

Con lo anterior, también se pude inferir, que con motivo de la cooperación judicial y en específico en materia civil y familiar se ha tenido que evolucionar en los ordenamientos jurídicos nacionales y generar que sean inclusivos los que se emiten por parte de la Unión Europea.

Como se puede observar, el Tratado de Maastrich, sentó las bases de la organización para la Unión Europea, en sus tres pilares, pero de manera particular atiende los derechos y necesidades que en su momento tenían las personas, estableciendo las garantías de para ejercer sus derechos de manera transfronteriza.

En virtud de lo anterior, se puede asegurar que la mayor aportación del Tratado de Maastrich fue fijar la progresividad con la que se desarrollaría la Unión Europea y de manera particular el Derecho de Familia, toda vez que se ponderaron los derechos transfronterizos, por lo que se tuvo que adaptar el derecho judicial en los países parte y hacer homogéneo el reconocimiento y ejecución de sentencias en materia familiar.

Teniendo que adaptar leyes aplicables al divorcio, sentencias en conflictos familiares que cruzaran fronteras sentando bases para la implantación de la competencia judicial internacional; dicha adaptación, se puede asegurar que continúa transformándose actualmente.

[1] LOS PRIMEROS TRATADOS. Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2021. Disponible en https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/1/los-primeros-tratados

[2] Impartido por la Doctora en Derecho Beatriz Campuzano Díaz


Referencia Bibliográfica.
LOS PRIMEROS TRATADOS. Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2021. Disponible en https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/1/los-primeros-tratados 
Impartido por la Doctora en Derecho Beatriz Campuzano Díaz
LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA EUROPEO: ¿QUIMERA O REALIDAD? . María Goñi Rodríguez de Almeida. Disponible en: https://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/257/411 

 

* Heidi Estefanía Saperas Oliver

Visitadora Adjunta de la Segunda Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México.