Observatory on European Studies - La protección de los niños ucranianos en tiempos de guerra: nota de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

2022-05-02

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Beatriz Campuzano Díaz*

La Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ha publicado una nota informativa sobre la protección de los niños ucranianos privados de su entorno familiar, en el marco de la injusta guerra originada por Rusia (Enfants privés de leur milieu familial en raison du conflit armé en Ukraine: Protection transfrontière et adoption internationale, Note d’information du Bureau Permanent de la HCCH).

Tal como se señala en esta Nota de 16 de marzo de 2022, con ocasión de un conflicto armado numerosos niños se ven privados de su familia, quedando desprovistos de los cuidados más básicos en materia de alojamiento, alimentación o educación. Todos los días los medios de comunicación dan muestra evidente de qué muchos niños ucranianos se han visto desplazados a otros lugares, tanto dentro como fuera de su país. En este contexto, la Conferencia de La Haya desea poner de manifiesto que el Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños elaboradas con ocasión del vigésimo aniversario de la Convención, ya establecen unos principios claros para la protección de los niños, contemplando específicamente las situaciones de emergencia, como son las derivadas de una guerra. No obstante, como el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, son importantes instrumentos jurídicos susceptibles de aplicarse en las presentes circunstancias, la Conferencia desea recalcar que debe acudirse al segundo de los Convenios mencionados, relativo a medidas de protección, descartándose la adopción.

El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 es una norma diseñada para garantizar que la adopción internacional responda al interés superior del menor, lo cual no puede garantizarse en situaciones de conflicto armado. Este Convenio se basa en una estrecha colaboración entre las autoridades del Estado de residencia habitual del menor y las autoridades del Estado de residencia habitual de los adoptantes. A las primeras corresponde determinar que el niño es adoptable, que se ha examinado si existía alguna posibilidad de colocación del niño en el Estado de origen antes de plantear una adopción internacional, y que las personas, instituciones o autoridades cuyo consentimiento se requiere para la adopción han sido convenientemente asesoradas e informadas, así como que lo han prestado libremente y sin mediar pago o compensación de clase alguna. A las autoridades del Estado de la residencia habitual de los adoptantes corresponde constatar que estos son adecuados y aptos para adoptar, que han sido convenientemente asesorados y que el niño será autorizado a entrar y residir permanentemente en el Estado de recepción. Este reparto de competencias se incardina en el marco de un procedimiento de cooperación, también detalladamente regulado, en el que tanto las autoridades del Estado de residencia habitual del niño, como las autoridades de residencia habitual de los adoptantes, tienen que dar su conformidad para la constitución de la adopción.

Obviamente, este marco de colaboración, tan necesario para que la adopción internacional responda al interés superior del menor, no podría desarrollarse con las autoridades de Ucrania, además de por la situación de guerra, por el hecho de que este país no se encuentra vinculado por el Convenio de La Haya de 1993. Estamos ante un instrumento internacional que es de aplicación inter partes. Pero la Nota de la Conferencia de La Haya se refiere a este Convenio y a como persigue evitar las adopciones irregulares, para que los Estados parte de la misma, muchos europeos y a los que están llegando un buen número de nacionales ucranianos huyendo de la guerra, se rijan también en estos casos por los principios y garantías que lo inspiran y eviten prácticas que afecten al interés superior del menor. De hecho, la Conferencia de La Haya ya hace tiempo que propuso a los Estados parte extender las garantías del Convenio de 1993 a las adopciones internacionales que se producen en relación con Estados que no son parte del mismo (Conclusions et Recommandations des précédentes réunions de la Commission Spéciale (2000, 2005, 2010 et 2015) sur le fonctionnement pratique de la Convention de 1993 sur l’adoption), señalando también, con respecto específicamente a los menores refugiados, que la prioridad debe ser reunirlos con su familia (Recommandation de la HCCH concernant l'application de la Convention aux enfants réfugiés, adoptée le 21 octobre 1994). Podemos decir que en el caso de España, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, inspirada en el Convenio de La Haya, declara expresamente que no se tramitarán adopciones con respecto a menores que tengan su residencia habitual en países inmersos en conflictos bélicos.

La Nota de la Conferencia de La Haya se refiere a la importancia del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, para garantizar la protección de los menores ucranianos en las actuales circunstancias. Conforme a este Convenio, del que Ucrania es parte, cuando estemos ante niños refugiados y aquellos niños que, como consecuencia de desórdenes en sus respectivos países, están internacionalmente desplazados, las autoridades del Estado contratante en cuyo territorio se encuentren como consecuencia del desplazamiento ejercerán la competencia para adoptar medidas de protección sobre el menor (art. 6), que se regirán por la ley del país al que pertenece la autoridad que las adopta, lex fori (art. 15) (la Conferencia de La Haya ha publicado un documento con aclaraciones sobre la aplicación del Convenio en estos supuestos, Septième réunion de la Commission spéciale sur le fonctionnement pratique des Conventions Enlèvement d’enfants de 1980 et Protection des enfants de 1996 – octobre 2017). Todos los Estados de la UE son parte del Convenio de La Haya de 1996.

En la UE disponemos también de instrumentos de carácter regional: Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que se va a ver próximamente sustituido por el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida). La aplicación de estos Reglamentos cede tratándose de niños que tienen su residencia habitual en un Estado parte del Convenio, que no es parte de la UE, como sería el caso de Ucrania (art. 52.2 Convenio, art. 61 Reglamento 2201/2003 y art. 97 Reglamento 2019/1111). Pero en el caso de que fueran aplicables, conducirían a la misma solución que el Convenio.

En definitiva, lo importante es que la protección de los niños ucranianos que hayan tenido que abandonar su país por razón de la guerra y que se encuentren solos y desprovistos del ambiente familiar, estará asegurada por las autoridades de los Estados Miembros de la UE donde se encuentren, pues tienen competencia para ello.

 

*Beatriz Campuzano Díaz

Titular de la Cátedra Jean Monnet “Derecho de familia y sucesiones en la Unión Europea”