Observatory on European Studies _ El Acuerdo de Inversiones entre la Unión Europea y China: certezas e incógnitas

2021-02-15

Por Sandra Cecilia Negro, Universidad de Buenos Aires

Al finalizar el año 2020, el día 30 de diciembre, y en forma virtual impuesta debido a la pandemia de COVID 19, la Unión Europea (UE) firmó un acuerdo de inversiones con la República Popular de China. Por la parte europea, asistieron el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, y de la Comisión, Ursula von der Leyen, y la canciller alemana, Angela Merkel quien ejercía la presidencia del Consejo de la UE en el segundo semestre del año 2020 y el presidente francés, Emmanuel Macron y por China, el presidente Li Jinping.

Este acuerdo concluye una larga negociación iniciada en la Cumbre UE-China en noviembre de 2013 y reemplazará-cuando entre en vigor- a los Acuerdos vigentes en estos momentos entre China y los Estados miembros.

 Es un instrumento que se basa por parte de la UE en la previsión del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la UE-TFUE-en base al cual las inversiones directas han quedado incorporadas a la política comercial común de la UE A partir de esta disposición, es posible para la UE negociar acuerdos de protección de inversiones, reemplazando así a los Estados miembros.

De acuerdo con lo expresado en las notas explicativas que ha difundido la Comisión Europea, el acuerdo se basa en la liberalización de las inversiones acordadas por China en estos 20 últimos años, impidiéndose todo retroceso en este sentido a la vez que prevé un mecanismo para la solución de diferencias Estado-Estado. Este comentario se concentra en la descripción de los rasgos fundamentales y de los sectores involucrados desde la óptica europea.

Asimismo se prevén nuevos compromisos en materia de acceso a mercado chino en particular para la industria de los siguientes sectores: 1)manufacturas, 2) sector automotriz, 3) sector financiero , 4)sector de la salud ( hospitales privados) China ofrecerá un nuevo acceso al mercado al suprimir la exigencia de joint venture con empresas chinas en materia de hospitales privados en las ciudades de Beijing, Shanghai, Tianjin, Guangzhou et Shenzhen.,5) Investigación y Desarrollo (recursos biológicos) 6) Servicios de telecomunicaciones/en la nube: en particular, China aceptó de levantar la prohibición de inversiones extranjeras que estarán abiertos hasta un 50%, 7)  Servicios informáticos, 8) Transporte marítimo internacional y transporte multimodal 9)Servicios de Transporte Aéreo , en especial se abrirá el mercado chino en sistemas informáticos de reservas, asistencia en escalas, servicios de venta y comercialización 10) Servicios a las empresas 11) Servicios ambientales 12) Servicios de construcción.

Otros ámbitos de innovación están relacionados con: 1) la posibilidad de que dirigentes y expertos de las empresas de la UE estarán autorizados a trabajar hasta tres años en las filiales chinas sin restricciones en cuanto a cantidad o prioridad para la mano de obra local, 2) las disposiciones que impiden la transferencia forzada de tecnología 3) las nuevas obligaciones para el comportamiento de las empresas públicas chinas.

El acuerdo se asienta en pilares fundamentales: una mayor transparencia en el sistema de subsidios a las empresas, la igualdad de trato para las empresas chinas y europeas en el mercado chino y un grado de apertura considerable. Las inversiones europeas se podrán realizar en sectores que hasta el presente no admitían competencia en China como salud, transportes, medio ambiente, finanzas y comunicaciones. A su vez, se elimina la obligación de crear alianzas o empresas de capital mixto para poder acceder a esos sectores. Asimismo, la UE obtuvo el compromiso de China de adoptar paulatinamente las convenciones suscriptas en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), inclusive la que prohíbe los trabajos forzados. Esto es particularmente relevante por las denuncias existentes acerca del trato dispensado a la minoría uigur en Xinjiang.

Por su parte, China ha señalado que apoyará la iniciativa europea frente al cambio climático.

Una mención particular merece destacarse en el diálogo europeo-chino: la vocación manifestada de apoyar al sistema multilateral de comercio, en particular las reglas de los acuerdos abarcados en el Acta de Marrakech y el compromiso con la actualmente debilitada Organización Mundial del Comercio y su sistema de solución de diferencias.

El acuerdo ha empezado a transitar un largo camino para su ratificación y donde entrarán en juego además de las diversas opiniones de economistas y políticos, la propia dinámica institucional de la UE previéndose su consideración y aprobación por el Consejo y el Parlamento Europeo, en un trámite que se avizora difícil. De completarse satisfactoriamente el proceso de ratificación en la UE y en China, luego se abrirá un panorama complejo para la implementación en los diversos sectores que demandará tiempo y arduas negociaciones para el logro de los objetivos previstos en el Acuerdo.

Bibliografía consultada

Commission Européenne - Communiqué de presse Éléments clés de l'accord global UE-Chine sur les investissements Bruxelles, le 30 décembre 2020.

Cristina Serrano Leal, El acuerdo de inversiones UE China, Boletín Económico de Instituto de Comercio Exterior  Nº 3050 del 1 al 30 de abril de 2014.

Mario Esteban y Miguel Otero Iglesias. Comentario Elcano 8/2021 - 19/1/2021, El Acuerdo de Inversiones UE-China: un paso en la dirección correcta. instituto Real Elcano.

 

* Sandra Cecilia Negro

Doctora en Derecho y abogada, Universidad de Buenos Aires. 
Profesora Titular de Derecho de la Integración de la Facultad de Derecho (UBA). 

Investigadora principal y directora del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (UBA).