Observatory on European Studies _ Los Derechos colectivos en cuestiones ambientales en UE y América Latina como impulso para un mejor estándar de vida. Armonizar para hacer frente al Cambio Climático.
Nora Beatriz Lifschitz*
La tutela de los Derechos Humanos se afinca en el campo internacional a partir de la segunda guerra mundial y sobre todo en la Unión Europea, en América Latina se refuerza con el Pacto de San José de Costa Rica y en los 80 con las nuevas problemáticas ambientales y las leyes nacionales que incorporan derechos humanos de tercera generación y normativa de tratados internacionales adoptadas a nivel interno. Lo que en Europa avanzó en la necesidad de desarrollo en la posguerra, en Latinoamérica fueron tensiones sociales, guerras civiles y la inequidad aún existente por la pobreza.
En el campo ambiental, Europa toma una postura de protección de los recursos naturales, mientras en nuestra región se incluye el ambiente desde mayor amplitud y las Constituciones, Leyes y Códigos incorporan lo que podemos llamar un “Derecho al Desarrollo Sustentable”.
Si bien es de destacar que en el plano europeo se da mayor efectividad a la normativa y en aplicación de sentencias, en América Latina, permanece mucho derecho como nominal debido a cuestiones económico-financieras y la aplicación de sentencias y/o la recurrencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos es de mayor relatividad, y debería activarse con acuerdos en el campo del Derecho Comunitario y el control de convencionalidad.
El Convenio Europeo de derechos Humanos de 1950 y sus modificaciones que lo perfeccionan establece derechos auto ejecutivos, que no necesitan incorporación a la legislación nacional, teniendo en cuenta que a partir de la Unión Europea se genera una más directa transposición de normas (legislación comunitaria del Parlamento Europeo); en cambio la Convención Americana de Derechos Humanos ( en vigor desde 1978 ) nos lleva a generar un sistema normativo interamericano que necesita integrarse como derecho interno. Por ej. En Argentina el Habeas Data, necesitó para ser operativo ser legislado (Art.43 Constitución nacional y Ley 25326), si bien primero como derecho
colectivo lo integra la Jurisprudencia.
La Jurisprudencia Europea es más amplia, completa y con justiciabilidad plena mientras en el sistema americano sólo el Estado tiene acción, y la Jurisprudencia de la CIDH es de imprescindible interpretación a la hora de aplicar los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos . Estamos evidentemente ante dos sistemas diferentes porque: 1) La Unión Europea es una integración regional, con un desarrollo Jurídico de normas directas e indirectas de su Parlamento Europeo y normativa armonizada o unificada en algunos casos (Código Aduanero y normativa
sobre IVA, 2) América Latina tiene distintas integraciones regionales (MERCOSUR, CAN, NAFTA, DR-CAFTA) 3) La realidad socio-económica es diferente y 4) la normativa ambiental difiere como se indicó sustancialmente, por realidades y un modelo y necesidad de desarrollo totalmente diverso.
El Derecho al Ambiente sano y la tutela de los recursos naturales es un Derecho Humano Fundamental hoy ínsito en todas las políticas de desarrollo sostenible e incluye el campo del Derecho al Territorio que implica bienestar e identidad. Si hablamos de Cambio Climático, de Pandemia estamos en un Derecho Ambiental con sentido amplio que incluye Naturaleza y Cultura en sinergia constante. Esto implica Ordenamiento territorial con visión de Paisaje, que avanzó en Europa con el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia 2000) y está incluido en la normativa latinoamericana desde los elementos que lo componen como ejemplo el Marco Normativo del Ordenamiento Territorial Andino del 2019 y está en desarrollo a través de distintas Organizaciones un Convenio Latinoamericano del Paisaje. (LALI, Red Argentina del Paisaje, Corporación y Patrimonio de Chile y otras).
Desde el plano de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos hay sentencias importantes como el caso “Bursa Barosu Baskanligi y otro c /Turquía” de junio de 2018, donde los demandantes junto a la Asociación de Protección de la Naturaleza fueron por un derecho genérico de protección contra la contaminación que
requiere la ejecución de sentencias, en este caso apoyando el buen uso del suelo. Otro caso como” G.I.E.M srl y otros c/Italia” de 2018.
En la Corte Interamericana de Derechos Humanos se resolvió reconociendo derechos colectivos en las sentencias “Pueblo Kiwcha de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y reparaciones “ del 2012 reconoció el Convenio 169 OIT y la importancia del derecho a la cultura, su cosmovisión y la relación con sus tierras y el derecho al patrimonio histórico. También en “Kaliña y Lokono vs. Surinam, Fondo, reparación y costas” del 2015 donde se reconoce el derecho de propiedad colectivo a las tierras, la cultura y la protección ambiental, siendo estas comunidades de pueblos originarios protectores de la biodiversidad de esas tierras y la relación de su cultura con la naturaleza.
Pero a ejecutividad y amplitud es mayor en el TEDH, siendo la CIDH vehículo de interpretación y un dialogo con los Tribunales Nacionales ya que estos últimos fallos necesitan intervención administrativa nacional en base a su legislación.
En la actualidad y ante políticas de mitigación y adaptación al cambio Climático, acciones que pongan en vulnerabilidad territorios y comunidades necesitan de un sistema de derechos colectivos reconocidos y efectivos que estén armonizados y operativos a nivel internacional.
Recordemos que existen Tratados firmados entre la Unión Europea y las integraciones regionales Latinoamericanas nombradas, con lo cual y frente a las distintas actividades económicas, comerciales y de negocios que se llevan adelante y además impulsadas por la Cooperación será importante generar estándares comunes en cuestiones ambientales y territoriales, que implican Derechos Humanos, sociales , culturales y económicos.
Como se planteó Europa tiene una mejor situación y más alcance en lo judicial, con el TEDH sobre todo en Derechos Humanos que implican discriminaciones y tensiones
sociales mientras Latinoamérica desarrolló por su privilegiada situación en recursos naturales y productor de insumos de importante legislación ambiental (en Códigos, Leyes y positivizados constitucionalmente) y de derechos humanos plasmada esta última en el pacto de San José de Costa Rica, pero con limitaciones en la aplicación y dureza del derecho. Es así que crear estándares tomando los de más alta efectividad y garantía de estos derechos, teniendo en cuenta la necesaria armonización en cuanto a aplicación de sentencias de Tribunales Supranacionales, evitando crear Paraísos de
contaminación o desastres por intervenciones nocivas, sería de gran importancia para nuestra región, aun cuando no es difícil tomar los parámetros europeos, se puede avanzar a la luz de su evolución con mas justiciabilidad y control de convencionalidad.
La situación ambiental y post-pandemia de Latinoamérica requiere más control de la profusa e interesante normativa generada en los distintos países, las integraciones regionales requieren un desarrollo con Instituciones más fortalecidas y con Tribunales, que aun siendo de obligada interpretación, acuerdos para hacerlos más operativos será también necesario para la seguridad jurídica y la garantía de los Derechos individuales y sobre todo los colectivos. Y sin olvidar las cuestiones transfronterizas de gran interés y que suelen ser las más empobrecidas y de menor desarrollo, con Paisajes compartidos.
Será importante para Derechos y Garantías efectivas como base de un bienestar sostenible.
*Nora Beatriz Lifschitz
Doctoranda en Derecho en la Universidad de Salamanca.
Abogada.